Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Número I

RELACION DE LOS MÉRITOS I SERVICIOS DE DON JOSEF ANTONIO DE ROXAS, CAPITAN DE CABALLERÍA DEL NÚMERO I BATALLON DE LA CIUDAD DE SANTIAGO, EN EL REINO DE CHILE.

Por diferentes documentos que se han exhibido en esta secretaría del Perú consta que el referido don Josef Antonio de Roxas es natural de la ciudad de Santiago de Chile, de edad de treinta años, hijo lejítimo del jeneral don Andres de Roxas i la Madriz, rejidor perpetuo de aquel cabildo, i de doña María Mercedes Urtugurem i Calderon, familias por ámbas líneas de conocida calidad i distincion. Que, habiéndose inclinado desde su tierna edad a servir en la milicia, sentó plaza de cadete en una de las compañías de infantería de las que guarnecen la plaza de Santa Juana en las fronteras de aquel reino, i se dedicó con particular esmero al estudio de las matemáticas, las que cursó con conocido aprovechamiento en aquella real Universidad de San Felipe.

Que, siendo gobernador i capitan jeneral del mencionado reino de Chile don Manuel de Amat, atendiendo a la buena conducta, intelijencia i calidad del espresado don Josef Antonio de Roxas, le confirió el empleo de capitan de caballería de los del número i batallon de la ciudad de Santiago de Chile, i le despachó el título correspondiente en cuatro de agosto de mil setecientos cincuenta i nueve.

Que el mismo don Manuel de Amat, cuando pasó a Lima a ejercer aquel virreinato, llevó en su compañía al referido don Josef Antonio de Roxas, i, por la satisfaccion que tenia de sus arreglados

procederes i esperiencias militares, le nombró por ayudante real de su persona (cuyo empleo se hallaba vacante por dejacion que de él habia hecho don Manuel Gallegos, conde de Casa-Dávalos), i le despachó el título en treinta de octubre de mil setecientos sesenta i uno.

Asimismo consta que el mencionado don Josef Antonio de Roxas sirvió el correjimiento de la provincia de Lampa, i que le ejerció a satisfaccion de aquel superior gobierno, como lo acreditan tres cartas del virrei del Perú, sus fechas veinticuatro de abril, treinta i uno de julio i seis de agosto de mil setecientos sesenta i seis, dándole en las dos primeras gracias en nombre de su Majestad por la actividad i celo que manifestaba al real servicio, en el donativo gracioso de dos mil pesos que remitió a Lima, los quinientos por su parte, i los otros mil i quinientos que exijió de los vecinos de aquella provincia, i aprobándole en la tercera las disposiciones i providencias que dió para sosegar las inquietudes i alborotos que ocurrieron en su tiempo en las provincias de Chucuito i Puno; resultando igualmente de los autos de la pesquisa i residencia que se tomó al referido don Josef Antonio de Roxas del tiempo que sirvió este correjimiento (cuya residencia se aprobó por la real audiencia de la Plata), que desempeñó exactamente su obligacion en el uso de este empleo, poniendo la mayor atencion en el cumplimiento de las reales órdenes i en la utilidad i beneficio del bien público, celando i castigando los pecados i escándalos públicos, esmerándose en que los indios fuesen bien instruidos i doctrinados en los misterios de nuestra santa fe católica, i tratados con la mayor paz i equidad, como lo certificaron los curas doctrineros i principales caciques de aquel distrito, ponderando el singular desinteres, acierto, equidad, justicia i cristiandad con que dicho don Josef Antonio de Roxas gobernó aquella provincia; i que en los alborotos i sublevacion de las provincias de Chucuito i Puno acudió personalmente con mas de setecientos hombres, costeados de su propio caudal, i se debió a sus acertadas providencias i disposiciones el sosiego i quietud de aquellos moradores.

Finalmente consta que, habiendo llegado a manos del espresado don Josef Antonio de Roxas un ejemplar de la ordenanza de su Majestad en que se prescribe la formacion, manejo de arma i evoluciones que se debe establecer i observar en la infantería de su real ejército, i, deseando propagar esta obra para facilitar la instruccion militar de los batallones i rejimientos de milicias de aquel reino,

solicitó del virrei del Perú licencia para reimprimir dicha ordenanza a su costa, cuya reimpresion se ejecutó con la correspondiente licencia del mismo virrei.

Madrid, 25 de agosto de 1772.

Número 2

RELACION DE LA CALIDAD I MÉRITOS DE DON JERÓNIMO DE HERRERA I MORON, VECINO I REJIDOR PERPETUO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DEL REINO DE CHILE.

Por una informacion recibida en esta corte en doce de julio del presente año, ante don Juan Moreno Beltran, del consejo de su Majestad i su alcalde de casa i corte; i por una relacion de servicios formada en esta secretaría del supremo consejo i cámara de Indias de la negociacion del Perú, su fecha veintidos de noviembre de mil setecientos cincuenta i ocho, consta que el referido don Jerónimo de Herrera i Moron es natural de la ciudad de Buenos Aires, hijo lejítimo del capitan don Joseph Cipriano de Herrera i Loizaga i de doña Ana Ines de Moron, ésta natural de la misma ciudad de Buenos Aires i aquél de la del puerto de Santa María, i ámbos de nobles familias, cristianos viejos i limpios de toda mala raza.

Que el espresado don Jerónimo se halla avecindado en la mencionada ciudad de Santiago de Chile, en donde ha obtenido el cargo de alcalde ordinario i actualmente ejerce el empleo de rejidor perpetuo; i que está casado con doña María Mercedes de Roxas, natural de la misma ciudad, hija lejítima de don Andres de Roxas i la Madriz i de doña Josepha de la Cerda, asimismo naturales i vecinos de ella, familias tambien nobles, i como tales ha obtenido el dicho don Andres los empleos de alcalde ordinario i rejidor perpetuo.

Que, en atencion a lo bien que habia servido el espresado don Joseph Cipriano de Herrera, padre del referido don Jerónimo, en las provincias del Rio de la Plata, le nombró el gobernador i capitan jeneral de ellas, el año de mil setecientos i catorce, por capitan de una de las compañías de infantería del presidio de Buenos Aires, cuyo empleo ejerció con aprobacion, i con la misma desempeñó el de tesorero jeneral de cruzada de aquella ciudad i su jurisdiccion,

por espacio de once años,, sin salario alguno, mereciendo que por ello le diesen gracias los comisarios de este ramo; que en el de mil setecientos veinticuatro se halló cerca de la persona del mismo capitan jeneral para el desalojo de los portugueses que se habian fortificado en el puerto de Montevideo, ejecutando en aquella funcion todo cuanto se le ordenó del real servicio, i, concluida, obtuvo licencia para venir a España; i que, atendiendo su Majestad a estos méritos, a los de sus antepasados, i al servicio pecuniario de veintidos mil pesos que hizo para las urjencias de la corona, le concedió por su real decreto de doce de marzo de mil setecientos veintiocho la presidencia de Chárcas, de cuya gracia se le espidieron los res pectivos despachos en veintiocho del propio mes i año; i, habiendo entrado en las reales cajas de Potosí cuatro mil ochocientos treinta i nueve pesos i seis reales, correspondientes al derecho de la media anata, empezó a servir este empleo el dia veintiuno de setiembre del año de mil setecientos treinta i tres, i falleció en veintinueve de enero de mil setecientos treinta i seis, disfrutándole solo dos años i cuatro meses, en cuya consecuencia informaron la misma audiencia, el fiscal, el reverendo obispo de la iglesia de la Paz, los cabildos eclesiástico i secular, i los prelados de las relijiones de la ciudad de la Plata, en cartas de dos, veintidos i veintitres de febrero i dos de mayo del propio año de treinta i seis, el universal sentimiento que causó su muerte, tanto por sus recomendables prendas, desinteres i arreglada conducta con que manejaba aquel ministerio, como por la horfandad i pobreza en que dejó constituida a su mujer i cinco hijos, por los crecidos desembolsos que hizo hasta tomar posesion del espresado empleo.

Que don Antonio Joseph de Herrera, abuelo del mencionado don Jerónimo, pasó de estos reinos en la leva que se condujo al puerto de Buenos Aires en los navíos de rejistro del cargo de don Thomas Miluti, i sirvió a su Majestad con plazas de soldado, de alférez de una de las compañías de caballos corazas de aquel presidio, i de capitan, por espacio de doce años, dos meses i once dias, habiendo cumplido en todas las funciones que se ofrecieron, como valeroso soldado, i mui a satisfaccion del gobernador i capitan jeneral de aquella provincia.

Que don Joseph de Herrera i Sotomayor, su bisabuelo, sirvió igualmente cuarenta i dos años, dos meses i cuatro dias en los ejér citos de España, Estados de Flandes, i presidio de Buenos Aires, con plazas de soldado entretenido, alférez de infantería vivo i refor

mado, ayudante, capitan de infantería vivo i reformado, ayudante jeneral de batalla, capitan de caballos corazas, gobernador de la plaza de Peniscola, en el reino de Valencia, cabo i gobernador de la caballería del citado presidio de Buenos Aires, gobernador i capitan jeneral de las provincias del Rio de la Plata, i de gobernador de la plaza de San Lúcar de Barrameda, con la superintendencia de rentas reales de su distrito; i, para que ejerciese con mas autoridad el último gobierno, le concedió su Majestad el año de mil seiscientos noventa i seis el grado de jeneral de la artillería, habiéndose hallado en dicho tiempo en varios sitios i funciones, en las cuales recibió algunas heridas i portádose en todos los referidos empleos con aprobacion de sus superiores.

I finalmente consta que el referido don Jerónimo es hermano carnal de don Antonio Joseph de Herrera i Moron, alférez mayor perpetuo, por juro de heredad, de la villa de la Rinconada, en el reino de Sevilla.

Madrid i agosto 7 de 1765.

Número 3

INSTITUCION DEL MAYORAZGO AGUILA I ROJAS.

En el nombre de la Santísima Trinidad, padre, hijo i espíritu santo, tres personas distintas i un solo Dios verdadero. Como el primario i principal fin de la institucion de mayorazgos sea la conservacion de la dignidad i memoria de las familias ilustres, i para que, unidos todos los bienes del instituyente, puedan los llamados a su posesion conservarse con aquella decencia correspondiente a su hidalguía, i tambien socorrer a sus hermanos, en caso que lo permitan sus facultades, con otros varios motivos que se han tenido presentes para el permiso de semejantes fundaciones, movida de estas consideraciones, sea notorio a todos los que vieren i entendieren la presente escritura de vínculo i mayorazgo que yo, doña Rosa de Rojas i de la Cerda, hija lejítima del maestre de campo don Andres de Rojas i la Madriz, rejidor perpetuo que fué de este ilustre cabildo, i de dona Catalina de la Cerda, natural que soi de esta capital de Santiago de Chile, viuda del maestre de campo don Antonio del Aguila, rejidor

« AnteriorContinuar »