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capitan de un buque ballenero, de nacionalidad norteamericana, llamado Paddock.

No fué éste un crímen que reconociera por causa enemistad personal contra Larrain i Aguirre. Segun los datos que ha recojido la historia, el capitan Paddock era un infeliz a quien trastornó el cerebro la circunstancia de hallarse sin recursos, mui léjos de su patria.

Poseido de un furor bárbaro asesinó con su navaja a dos dependientes de la casa de Alsop i C.a, i en seguida echó a correr por las calles de Valparaiso.

Una muchedumbre de individuos de todas las clases sociales iba tras él en su persecusion.

Desgraciadamente don José Joaquin de Larrain se encontró en el camino i trató de averiguar lo que sucedia.

El capitan Paddock, sin darle tiempo para nada, le mató de un navajazo (1).

Este acontecimiento, que consternó a la alta sociedad de Santiago i Valparaiso, se verificó a fines de 1832.

Don Diego Portales, que desempeñaba entónces las funciones de gobernador de aquel puerto, se negó a intervenir en favor del reo, (2) i éste fué ejecutado en enero de 1833.

Don José Joaquin de Larrain i Aguirre habia seguido la carrera de comerciante, como su padre i su abuelo; i durante las campañas de la guerra de la independencia habia dado pruebas de acendrado patriotismo (3).

(1) SOTOMAYOR VALDES, Historia de Chile bajo el gobierno del jeneral don Joaquin Prieto, tomo 1.o, pájinas 347 i siguientes.

(2) Sobre este asunto léase la carta de Portales que se publicó en 1901 en la obra titulada A la memoria de Portales, pájina 64.

(3) Boletin de las Leyes, 1819-1820, pájina 332.

El hijo mayor de este caballero, don José Ignacio Larrain i Landa, esvinculó las propiedades del mayorazgo, i de conformidad con la lei de 1852 impuso a censo sobre ellas la cantidad de 113,550 pesos.

APÉNDICE

INSTITUCION DEL MAYORAZGO AGUIRRE

En el nombre de Dios, nuestro señor todopoderoso, padre, hijo i espíritu santo, tres personas distintas i una esencia divina, amen. Sea notorio a todos los que la presente carta vieren cómo nos el jeneral don Juan Nicolas de Aguirre i doña Ignacia Diaz de Aséndegui, marido i mujer lejítimos, vecinos de esta ciudad de Santiago de Chile, con licencia i espreso consentimiento que yo la susodicha, primero i ántes todas cosas, pido i demando al dicho mi marido para otorgar i jurar este instrumento i todo lo que en él se contendrá, e yo el dicho don Juan Nicolas se la concedo en presencia del presente escribano i de los testigos, de que doi fe yo el infrascripto, i de ella usando juntos i de mancomun, i cada uno de nos de por sí in sólidum, renunciando como espresamente renunciamos las leyes de la mancomunidad hoc ita ut codice de fide uxoris, i el beneficio de la division i escusion, como en ellas i en cada una de ellas se contiene, debajo de las cuales decimos que, por cuanto la esperiencia ha hecho comprender que de la division i particion de los bienes se siguen varios inconvenientes, i especialmente el de menoscabarse, perderse i destruirse, por cuya razon vienen las familias a quedar en suma inopia, i espuestos los individuos a cometer todo jénero de males por la pobreza i necesidad, i por el contrario se perpetuan i mantienen con lustre quedando los bienes unidos e indivisibles por medio de los vínculos o mayorazgos, i los sucesores de ellos con doblada obligacion de servir a Dios nuestro señor, que debe ser el principal objeto de nuestra atencion, inclinándose a la perfeccion cristiana en todos los actos de virtud que su divina majestad nos enseñó, i especialmente en el de la caridad i misericordia con los pobres necesitados, socorriéndolos con las lismonas, oficio tan excelente que

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