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A mediados de aquel año tuvieron noticias los comerciantes de Santiago de que acababa de fondear en Valparaiso un navío llamado la Marquesa d'Antin, el cual traia una carga de doscientas toneladas en mercancías varias.

Temieron, i no sin fundamento, la competencia de estos nuevos vendedores, i, despues de una reunion ce lebrada en 17 de julio en casa de su diputado, o sea, don Juan Nicolas de Aguirre, dieron poderes a éste para que tratara de impedir por todos los medios posibles la introduccion a Santiago de tales mercaderías.

No debe estrañar esta alarma producida en la capital, pues la Marquesa d'Antin fué uno de los primeros navios de rejistro que, por la via del cabo de Hórnos, llegaron a Chile; i su arribo a nuestras playas debia necesariamente causar un gran trastorno en los pequeños negocios de comercio aquí establecidos.

Con fecha 30 de julio, el juez Aguirre se presentó al capitan jeneral Manso de Velasco a fin de que prohibiera a don José del Villar i Andrade, maestre i cargador del navío nombrado, que internara sus mercaderías.

A juicio de los comerciantes del Mapocho i de su di putado Aguirre, el rei habia autorizado a los cargadores de la Marquesa para vender sus productos solo en los puertos i nó en las ciudades interiores.

Como este era asunto de mucha entidad para ellos, los comerciantes de Santiago volvieron a reunirse en casa de Aguirre con fecha 9 de agosto, i, en vista de la negativa de su diputado, por sus ocupaciones particulares, para seguir la instancia personalmente, nombraron con tal objeto por procuradores a don Juan José

Diaz de Mestas i a don Juan Infante de Tobar, i por abogado al doctor don Pedro Ignacio de Urzúa.

Este acuerdo fué estendido en forma de escritura pública ante el escribano Borda, i firmado por los quince comerciantes que siguen: Juan Nicolas de Aguirre, Luis de Santelices, Martin del Trigo, Lúcas de Ibarra, José de Vivar, Fernando de Landa, Matias Vásquez de Acuña, Blas de Valtierra, Juan de Alcalde, Félix Fernández, Juan Infante de Tobar, Francisco de Valdivieso, Nicolas de los Olivos, Anjel de Morigada i Juan José Diaz de Mestas.

Esta resistencia de los comerciantes, aunque hoi parece estraña, guardaba consonancia con el gobierno patriarcal de aquellos tiempos.

Las escusas de Aguirre para continuar dirijiendo este negocio, dan asidero, sin embargo, a la sospecha de que él no juzgaba probable un resultado feliz.

I, en efecto, el tribunal de la real audiencia, ante el cual Manso de Velasco llevó en consulta la peticion de los comerciantes, dictaminó en contra de ella. «Nos parece, dijeron los oidores con fecha 2 de setiembre, puede vuestra señoría conceder la licencia de trasportar las ropas a esta ciudad, en conformidad de el órden de S. M. -Licenciado Ignacio Gallegos.-Martin de Recabárren.-Doctor Juan de Balmaceda» (1).

En esta época don Juan Nicolas de Aguirre era ya un vecino rico, dueño de propiedades raices, i su hogar se habia poblado con el nacimiento de varios hijos de uno i otro sexo.

(1) Archivo de la Capitanía Jeneral, volúmen 8.o, núm. 142.

De éstos sobrevivian los seis que siguen:

1.° Don Manuel Ignacio, el cual casó con doña Juana Balbontin de la Torre, i no dejó descendencia.

2.° El padre Juan Crisóstomo, que perteneció a la Compañía de Jesus.

3.o Doña Juana, mujer de don Miguel de Ovalle, alcalde ordinario de Santiago en 1749.

4.o Don José Santos.

5.o Doña María Dolores, casada en 3 de agosto de 1742 con José de Ureta i Ugarte, alcalde ordinario de Santiago en 1755.

6.o Doña María Mercedes, casada con don Juan Antonio Palacios, alcalde ordinario de Santiago en 1753.

Dos de los yernos de don Juan Nicolas de Aguirre, futuro marques de Montepío, han sido juzgados, en un documento de 1762, por don José Perfecto de Salas, asesor del virrei del Perú, en estos términos:

«Don Juan Antonio Palacios. Caballero de buen trato, formal, afable, de buen juicio, i secreto yerno del marques de Montepio.

» Don Miguel Ovalle. Yerno del mismo criollo, retirado, silencioso, de gran caudal i mui hombre de bien > (1).

(1) Don José PERFECTO SALAS. Anales de la Universidad de Chile, año 1896.

Sobre el matrimonio de Palacios con doña Mercedes de Aguirre, corre por tradicion de familia la de que aquellos amores fueron en un principio contrariados por don Juan Nicolas; i se asegura que despues de una ausencia Palacios encontró a su prometida de novia con un caballero Solar. Desesperado compuso entonces la siguiente décima que envió a la ingrata:

<Quiso el amor fabricar Un palacio en competencia;

III

En 12 de octubre de 1744 don Juan Nicolas de Aguirre i su mujer doña Ignacia Diaz i Aséndegui, por escritura pública otorgada ante el escribano Juan Bautista de Borda, (1) fundaron un mayorazgo sobre el tercio i remanente del quinto de sus bienes; tercio i remanente que estimaban no bajaria de sesenta mil pesos.

Las propiedades vinculadas fueron tres: la casa de Santiago; la estancia de Pudágüel, comprada por don Juan Nicolas a 28 de julio de 1741 en el remate de los bienes que habian pertenecido a don Pedro de Prado i Lorca; i la chacra de Manquehue, en Nuñoa, heredada de sus padres por el mismo don Juan Nicolas.

Eran llamados a gozar del vínculo, en primer lugar, don Manuel Ignacio de Aguirre i sus descendientes; en segundo lugar, don José Santos i los suyos; en tercer lugar, doña Juana, doña María Dolores i doña María

Mas lo derribó la ausencia,
Convirtiéndolo en solar.
Ya no intento levantar
Nuevamente sus paredes...
Así, bien mio, tu puedes
Usar conmigo rigores,
Pues yo no acepto favores

Si hai para otros mercedes.

La niña, que estaba en realidad mui apasionada de Palacios, correspondió a sus versos dándole la mano de esposa.

Talvez estas circunstancias influyeron para que se mantuviera por algun tiempo en reserva el matrimonio.

La tradicion que acaba de leerse, conservada por don Bernardo Vicuña Mackenna, hermano mayor del ilustre escritor que llevaba estos mismos apellidos, me ha sido dada a conocer por don Luis Thayer Ojeda. (1) Este documento puede leerse en el Apéndice.

Mercedes i sus descendientes, en el órden en que van nombradas; i, por último, los parientes mas cercanos.

<I en el caso, agregaban los fundadores, de que se acabe i estinga del todo nuestra familia i descendencia, de suerte que no haya quien tenga derecho a la sucesion de este vínculo i mayorazgo, éntre a poder de los reverendos padres jesuitas, de la sagrada Compañía de Jesus de esta provincia, para que, en consulta de los sujetos que concurren a la determinacion de los casos graves, lo apliquen todo a lo que resolvieren ser de mayor agrado, gloria i servicio de Dios, nuestro señor, i en ello lo consuman.>>

Esta cláusula ofrece un ejemplo único en los mayo. razgos de Chile, pues en casi todos ellos se establecia de un modo terminante que no pudieran gozarlos ni clérigos, ni monjas, ni frailes, ni relijioso alguno, conservando así el espíritu primitivo de esta clase de vínculos, los cuales habian empezado a establecerse en España como un contrapeso a la amortizacion eclesiástica (1).

La misma prohibicion aparece en el instrumento constitutivo del mayorazgo Aguirre en una de sus cláusulas posteriores; pero, segun las reglas jenerales de la hermenéutica, tal prohibicion solo era aplicable en este vínculo a aquellos descendientes de los fundadores o personas ligadas con elios por los lazos del parentesco que hubieran recibido órdenes sagradas o pertenecieran a un instituto relijioso.

Las demas condiciones impuestas a los poseedores del mayorazgo no tenian ningun carácter de especialidad, ya que no puede calificarse de tal el de la obliga

(1) Lafuente, Historia de España. Obra citada en el prólogo.

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