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Art. 102. Todos los juicios de que habla el artículo anterior se seguirán, á peticion de la parte agraviaḍa, por medio de procedimientos y formas del órden jurídico, que determinará una ley. La sentencia será siempre tal, que solo se ocupe de individuos particulares, limitándose á protegerlos y ampararlos en el caso especial sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaracion general respecto de la ley ó acto que la motivare.

TITULO CUARTO.

De la responsabilidad de los funcionarios públicos.

Art. 103. Los diputados al Congreso de la Union, los individuos de la Suprema Corte de Justicia y los Secretarios del despacho, son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo, y por los delitos, faltas ú omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo encargo. Los Gobernadores de los Estados lo son igualmente por infraccion de la Constitucion y leyes federales. Lo es tambien el Presidente de la República; pero durante el tiempo de su encargo solo podrá ser acusado por los delitos de traicion á la patria, violacion expresa de la Constitucion, ataque á la libertad electoral y delitos graves del órden comun. 1

Art. 104. Si el delito fuere comun, el Congreso, erigido en gran jurado, declarará, á mayoría absoluta de votos, si ha ó no lugar á proceder contra el acusado. En caso negativo no habrá lugar á ningun procedimiento ulterior. En el afirmativo, el acusado queda por el mismo hecho separado de su encargo y sujeto á la accion de los tribunales comunes. 2

Art. 105. De los delitos oficiales conocerán: el Congreso como jurado de acusacion y la Suprema Corte de Justicia como jurado de sentencia.

El jurado de acusacion tendrá por objeto declarar, á mayoría ab

1 Reformado y adicionado por ley de 13 de Noviembre de 1874.

2 Reformado idem.

soluta de votos, si el acusado es ó no culpable. Si la declaracion fuere absolutoria, el funcionario continuará en el ejercicio de su encargo. Si fuere condenatoria, quedará inmediatamente separado de dicho encargo, y será puesto á disposicion de la Suprema Corte de Justicia. Esta, en tribunal pleno y erigida en jurado de sentencia, con audiencia del reo, del fiscal y del acusador, si lo hubiere, procederá á aplicar, á mayoría absoluta de votos, la pena que la ley designe. 1

Art. 106. Pronunciada una sentencia de responsabilidad por delitos oficiales, no puede concederse al reo la gracia de indulto.

Art. 107. La responsabilidad por delitos y faltas oficiales solo podrá exigirse durante el período en que el funcionario ejerza su encargo, y un año despues.

Art. 108. En demandas del órden civil no hay fueros ni inmunidad para ningun funcionario público.

TITULO QUINTO.

DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACION.

Art. 109. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular.

Art. 110. Los Estados pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán á efecto esos arreglos sin la aprobacion del Congreso de la Union.

Art. 111. Los Estados no pueden en ningun caso:

I. Celebrar alianza, tratado ó coalicion con otro Estado ni con potencias extranjeras. Exceptúase la coalicion que pueden celebrar los Estados fronterizos para la guerra ofensiva ó defensiva contra los bárbaros.

II. Expedir patentes de corso ni de represalias.

III. Acuñar moneda, emitir papel moneda ni papel sellado.

1 Reformado por ley de 13 de Noviembre de 1874.

2 Reformado primero por ley de 5 de Mayo de 1878, y despues por decreto de 21 de Octubre de 1887.

Art. 112. Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Union:

1. Establecer derechos de tonelaje ni otro alguno de puerto ni imponer contribuciones ó derechos sobre importaciones ó exportaciones.

II. Tener en ningun tiempo tropa permanente ni buques de

guerra.

III. Hacer la guerra por sí á alguna potencia extranjera. Exceptúanse los casos de invasion ó de peligro tan inminente que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediatamente al Presidente de la República..

Art. 113. Cada Estado tiene obligacion de entregar, sin demora, los criminales de otros Estados á la autoridad que los reclame. Art. 114. Los Gobernadores de los Estados están obligados á publicar y hacer cumplir las leyes federales. ·

Art. 115. En cada Estado de la Federacion se dará entera fé y crédito á los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso puede, por medio de leyes generales, prescribir la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos y el efecto de ellos.

Art. 116. Los Poderes de la Union tienen el deber de proteger á los Estados contra toda invasion ó violencia exterior. En caso de sublevacion ó trastorno interior les prestarán igual proteccion, siempre que sean excitados por la legislatura del Estado ó por su Ejecutivo, si aquella no estuviere reunida.

TITULO SEXTO.

PREVENCIONES GENERALES.

Art. 117. Las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitucion á los funcionarios federales, se entienden reservadas á los Estados.

Art. 118. Ningun individuo puede desempeñar á la vez dos cargos

de la Union de eleccion popular; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.

Art. 119. Ningun pago podrá hacerse que no esté comprendido en el presupuesto ó determinado por ley posterior.

Art. 120. El Presidente de la República, los individuos de la Suprema Corte de Justicia, los diputados y demas funcionarios públicos de la Federacion, de nombramiento popular, recibirán una compensacion por sus servicios, que será determinada por la ley y pagada por el Tesoro federal. Esta compensacion no es renunciable, y la ley que la aumente ó disminuya no podrá tener efecto durante el período en que un funcionario ejerce el cargo.

Art. 121. Todo funcionario público, sin excepcion alguna, antes de tomar posesion de su encargo, prestará juramento de guardar esta Constitucion y las leyes que de ella emanen. 1

Art. 122. En tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexion con la disciplina militar. Solamente habrá comandancias militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Union, ó en los campamentos, cuarteles ó depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para `la estacion de las tropas.

Art. 123. Corresponde exclusivamente á los Poderes federales ejercer, en materias de culto religioso y disciplina externa, la intervencion que designen las leyes.

Art. 124. Para el dia 1o de Junio de 1858 quedarán abolidas las alcabalas y aduanas interiores en toda la República. 2

Art. 125. Estarán bajo la inmediata inspeccion de los Poderes federales, los fuertes, cuarteles, almacenes de depósitos y demas edifieios necesarios al Gobierno de la Union.

Art. 126. Esta Constitucion, las leyes del Congreso de la Union que emanen de ella y todos los tratados hechos ó que se hicieren por el Presidente de la República con aprobacion del Congreso, serán la ley suprema de toda la Union. Los jueces de cada Estado se arreglarán á dicha Constitucion, leyes y tratados, á pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones ó leyes de los Estados.

1 Véanse las adiciones y reformas de 25 de Setiembre de 1873.

2 Reformado varias veces. La reforma vigente es de 22 de Noviembre de 1886.

TITULO SÉTIMO.

DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION.

Art. 127. La presente Constitucion puede ser adicionada ó reformada. Para que las adiciones ó reformas lleguen á ser parte de la Constitucion, se requiere que el Congreso de la Union, por el voto de las dos terceras partes de sus individuos presentes, acuerde las reformas ó adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados. El Congreso de la Union hará el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaracion de haber sido aprobadas las adiciones ó reformas. 1

TITULO OCTAVO.

DE LA IN

OLABILIDAD DE LA CONSTITUCION.

Art. 128. Esta Constitucion no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelion se interrumpa su observancia. En caso de que por un trastorno público se establezca un gobierno contrario á los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo á ella y á las leyes que en su virtud se hubiesen expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelion, como los que hubieren cooperado á ésta.

ARTÍCULO TRANSITORIO.

Esta Constitucion se publicará desde luego y será jurada con la mayor selemnidad en toda la República; pero con excepcion de las

1 Las principales adiciones á la Constitucion, están contenidas en los cinco artículos de la ley de 25 de Setiembre de 1873. El 5o de dichos artículos es una reforma del 5o de la misma Constitucion.

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