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disposiciones relativas á las elecciones de los Supremos Poderes federales y de los Estados, no comenzará á regir hasta el dia 16 de Setiembre próximo venidero, en que debe instalarse el primer Congreso constitucional. Desde entonces el Presidente de la República y la Suprema Corte de Justicia, que deben continuar en ejercicio hasta que tomen posesion los individuos electos constitucionalmente, se arreglarán en el desempeño de sus obligaciones y facultades, á los preceptos de la Constitucion.

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Dada en el salon de sesiones del Congreso, en México, á cinco de Febrero de mil ochocientos cincuenta y siete, trigésimosétimo de la independencia. Valentin Gómez Farías, diputado por el Estado de Jalisco, presidente.- Leon Guzman, diputado por el Estado de México, vicepresidente.-Por el Estado de Aguascalientes: Manuel Buenrostro. Por el Estado de Chiapas: Francisco Robles, Matías Castellanos. Por el Estado de Chihuahua: José Eligio Muñoz, Pedro Ignacio Irigoyen. Por el Estado de Coahuila: Simon de la Garza y Melo.Por el Estado de Durango: Marcelino Castañeda, Francisco Zarco.Por el Distrito federal: Francisco de Paula Cendejas, José María del Rio, Ponciano Arriaga, J. M. del Castillo Velasco, Manuel Morales Puente.— Por el Estado de Guanajuato: Ignacio Sierra, Antonio Lémus, José de la Luz Rosas, Juan Morales, Antonio Aguado, Francisco P. Montañez, Francisco Guerrero, Blas Balcárcel.-Por el Estado de Guerrero: Francisco Ibarra. Por el Estado de Jalisco: Espiridion Moreno, Mariano Torres Aranda, Jesus Anaya y Hermosillo, Albino Aranda, Ignacio Luis Vallarta, Benito Gómez Farías, Jesus D. Rojas, Ignacio Ochoa Sanchez, Guillermo Langlois, Joaquin M. Degollado.-Por el Estado de México: Antonio Escudero, José L. Revilla, Julian Estrada, I. de la Peña y Вarragan, Esteban Paez, Rafael María Villagran, Francisco Fernandez de Alfaro, Justino Fernandez, Eulogio Barrera, Manuel Romero Rubio, Manuel de la Peña y Ramirez, Manuel Fernando Soto. Por el Estado de Michoacan: Santos Degollado, Sabás Iturbide, Francisco G. Anaya, Ramor I, Alcaraz, Francisco Diaz Barriga, Luis Gutierrez Correa, Mariano Ramirez, Mateo Echaiz.-Por el Estado de Nuevo-Leon: Manuel P. de Llano.· Por el Estado de Oaxaca: Mariano Zavala, G. Larrazábal, Ignacio Mariscal, Juan Nepomuceno Cerqueda, Félix Romero, Manuel E. Goytia.- Por el Estado de Puebla: Miguel María Arrioja, Fernando María Ortega, Guillermo Prieto, J. Mariano Viadas, Francisco

Banuet, Manuel M. Vargas, Francisco Lazo Estrada, Juan N. Ibarra, Juan N. de la Parra.-Por el Estado de Querétaro: Ignacio Reyes.Por el Estado de San Luis Potosí: Francisco J. Villalobos, Pablo TeПlez. — Por el Estado de Sinaloa: Ignacio Ramirez. — Por el Estado de Sonora: Benito Quintana.-Por el Estado de Tabasco: Gregorio Payró. Por el Estado de Tamaulipas: Luis Garcia de Arellano.—Por el Estado de Tlaxcala: José Mariano Sanchez.-Por el Estado de Veracruz: José de Empúran, José María Mata, Rafael Gonzalez Paez, Mariano Vega. Por el Estado de Yucatan: Benito Quijano, Francisco Iniestra, Pedro de Baranda, Pedro Contreras Elizalde.- Por el Territorio de Tehuantepec: Joaquin García Granados.— Por el Estado de Zacatecas: Miguel Auza, Agustin López de Nava, Basilio Perez Gallardo. Por el Territorio de la Baja-California: Mateo Ramirez.-José María Cortés y Esparza, por el Estado de Guanajuato, diputado secretario.—Isidoro Olvera, por el Estado de México, diputado secretario.—Juan de Dios Arias, por el Estado de Puebla, diputado secretario.-J. A. Gamboa, por el Estado de Oaxaca, diputado secretario.

«Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento, en los términos que ella prescribe. Palacio del Gobierno nacional en México, Febrero doce de mil ochocientos cincuenta y siete. — Ignacio Comonfort. — Al C. Ignacio de la Llave, Secretario de Estado y del despacho de Gobernacion. »

Y lo comunico á vd. para su publicacion y cumplimiento.
Dios y Libertad. México, 12 de Febrero de 1857. —Llave.

ADICIONES Y REFORMAS

ÁLA

CONSTITUCION.

SECRETARIA DE ESTADO

Y DEL DESPACHO

DE GOBERNACION.

SECCION PRIMERA.

El C. Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"SEBASTIAN LERDO DE TEJADA, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á todos sus habitantes, sabed:

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«Que el Congreso de la Union ha decretado lo siguiente:

<«<< El Congreso de los Estados-Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede el art. 127 de la Constitucion política promulgada el 12 de Febrero de 1857, y previa la aprobacion de la mayoría de las Legislaturas de la República, declara:

<< Son adiciones y reformas á la misma Constitucion:

«Art. 1o El Estado y la Iglesia son independientes entre sí. El Congreso no puede dictar leyes estableciendo ó prohibiendo religion alguna.

«Art. 2o El matrimonio es un contrato civil. Este y los demas actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del órden civil, en los términos prevenidos por las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.

«Art. 3o Ninguna institucion religiosa puede adquirir bienes raíces ni capitales impuestos sobre éstos, con la sola excepcion establecida en el art. 27 de la Constitucion.

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