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« Art. 70. La formacion de las leyes y de los decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepcion de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones é impuestos, ó sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de diputados.

« Art. 71. Todo proyecto de ley ó de decreto cuya resolucion no sea exclusiva de una de las Cámaras. se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

«A.-Aprobado un proyecto en la Cámara de su orígen, pasará para su discusion á la otra Cámara. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.

«B.-Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones á la Cámara de su orígen dentro de diez dias útiles, á no ser que corriendo este término hubiere el Congreso cerrado ó suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolucion deberá hacerse el primer dia útil en que estuviere reunido.

te

«C.-El proyecto de ley ó de decreto desechado en todo ó en parpor el Ejecutivo, deberá ser devuelto con sus observaciones á la Cámara de su orígen. Deberá ser discutido de nuevo por éstas, y si fuere confirmado por mayoría absoluta de votos, pasará otra vez á la Cámara revisora, Si por ésta fuere sancionado con la misma mayoría, el proyecto es ley ó decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgacion. Las votaciones de ley ó de decreto serán nominales.

«D.-Si algun proyecto de ley ó de decreto fuere desechado en su totalidad por la Cámara de revision, volverá á la de su orígen con las observaciones que aquella le hubiere hecho. Si examinado de nuevo fuere aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá á la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideracion, y si lo aprobase por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fraccion A; pero si lo reprobase no podrá volver á presentarse hasta las sesiones siguientes.

« E.-Si un proyecto de ley ó de decreto fuere solo desechado en parte, ó modificado ó adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusion en la Cámara de su orígen versará únicamente sobre lo desechado ó sobre las reformas ó adiciones, sin poderse alterar en manera

alguna los artículos aprobados. Si las adiciones ó reformas hechas por la Cámara revisora fueren aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su orígen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo para los efectos de la fraccion A. Pero si las adiciones ó reformas hechas por la Cámara revisora fueren desechadas por la mayoría de votos en la Cámara de su orígen, volverán á aquella para que tome en consideracion las razones de ésta; y si por la mayoría absoluta de los votos presentes se desecharen en esta segunda revision dichas adiciones ó reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fraccion A; mas si la Cámara revisora insistiere por mayoría absoluta de votos presentes en dichas adiciones ó reformas, todo el proyecto no podrá volver á presentarse sino hasta las sesiones siguientes, á no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley ó decreto solo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados ó reformados para su exámen y votacion en las sesiones siguientes.

la

<< F.-En la interpretacion, reforma ó derogacion de las leyes ó decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formacion.

«G.-Ambas Cámaras residirán en un mismo lugar, y no podrán trasladarse á otro sin que antes convengan en la traslacion y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para la reunion de ambas. Pero si conviniendo las dos en la traslacion difieren en cuanto al tiempo, modo ó lugar, el Ejecutivo terminará la diferencia, eligiendo uno de los extremos en cuestion. Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres dias sin consentimiento de la otra.

<< H.-Cuando el Congreso general se reuna en sesiones extraordinarias, se ocupará exclusivamente del objeto ú objetos designados en la convocatoria; y si no los hubiere llenado el dia en que deban abrirse las sesiones ordinarias, cerrará sin embargo aquellas, dejando los puntos pendientes para ser tratados en éstas.

<< El Ejecutivo de la Union no puede hacer observaciones á las resoluciones del Congreso, cuando éste prorogue sus sesiones ó ejerza funciones de cuerpo electoral ó de jurado.

PÁRRAFO TERCERO.

De las facultades del Congreso general,

<< Art. 72. El Congreso tiene facultad:

«III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto:

«1 Que la fraccion ó fracciones que pidan erigirse en Estado cuenten con una poblacion de ciento veinte mil habitantes por lo

menos.

«2° Que se compruebe ante el Congreso que tienen los elementos bastantes para proveer á su existencia política.

«3° Que sean oidas las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia ó inconveniencia de la ereccion del nuevo Estado, quedando obligados á dar su informe dentro de seis meses, contados desde el dia en que se les remita la comunicacion relativa.

«4o Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federacion, el cual enviará su informe dentro de siete dias, contados desde la fecha en que le sea pedido.

«5 Que sea votada la ereccion del nuevo Estado por dos tercios de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras. «6 Que la resolucion del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de los Estados, con vista de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de los Estados, de cuyo territorio se trate.

<7° Silas Legislaturas de los Estados, de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificacion de que habla la fraccion anterior deberá ser hecha por los dos tercios de las Legislaturas de los demas Estados.

«A.-Son facultades exclusivas de la Cámara de diputados:

«I. Erigirse en colegio electoral para ejercer las facultades que la ley le señale, respecto al nombramiento de Presidente constitucional de la República, magistrados de la Suprema Corte y senadores por el Distrito federal.

«II. Calificar y decidir sobre las renuncias que hagan el Presi

dente de la República ó los magistrados de la Suprema Corte de Justicia. Igual atribucion le compete tratándose de licencias solicitadas por el primero.

«III. Vigilar, por medio de una comision inspectora de su seno, el exacto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor. «IV. Nombrar á los jefes y demas empleados de la misma. «V. Erigirse en jurado de acusacion para los altos funcionarios de que trata el art. 103 de la Constitucion.

«VI. Examinar la cuenta que anualmente debe presentar el Ejecutivo, aprobar el presupuesto anual de gastos é iniciar las contribuciones que á su juicio deban decretarse para cubrir aquel.

«B.-Son facultades exclusivas del Senado:

«1. Aprobar los tratados y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo con las potencias extranjeras.

«< II. Ratificar los nombramientos que el Presidente de la República haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demas jefes superiores del ejército y armada nacional, en los términos que la ley disponga.

<< III. Autorizar al Ejecutivo para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites de la República, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estacion de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en las aguas de la República.

«IV. Dar su consentimiento para que el Ejecutivo pueda disponer de la guardia nacional fuera de sus respectivos Estados ó territorios, fijando la fuerza necesaria.

«V. Declarar, cuando hayan desaparecido los Poderes constitucionales Legislativo y Ejecutivo de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un Gobernador provisional, quien convocará á elecciones conforme á las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de Gobernador se hará por el Ejecutivo federal con aprobacion del Senado, y en sus recesos con la de la Comision permanente. Dicho funcionario no podrá ser electo Gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere.

« VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los Poderes de un Estado, cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado,

ó cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el órden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolucion, sujetándose á la Constitucion general de la República y á la del Estado.

«La ley reglamentará el ejercicio de esa facultad y el de la anterior.

«VII. Erigirse en jurado de sentencia, conforme al art. 105 de la Constitucion.

«C.-Cada una de las Cámaras puede, sin la intervencion de la otra:

«I. Dictar resoluciones económicas relativas á su régimen interior.

« II. Comunicarse entre sí y con el Ejecutivo de la Union por medio de comisiones de su seno.

«III. Nombrar los empleados de su secretaría y hacer el reglamento interior de la misma.

«IV. Expedir convocatoria para elecciones extraordinarias, con el fin de cubrir las vacantes de sus respectivos miembros.

PÁRRAFO CUARTO.

De la Diputacion permanente.

«Art. 73. Durante los recesos del Congreso habrá una Comision permanente compuesta de veintinueve miembros, de los que quince serán diputados y catorce senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de las sesiones.

« Art. 74. Son atribuciones de la Comision permanente:

«II. Acordar por sí ó á propuesta del Ejecutivo, oyéndolo en el primer caso, la convocatoria del Congreso, ó de una sola Cámara, á sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto ú objetos de las sesiones extraordinarias.

«El art. 103 de la Constitucion quedará en estos términos: << Los senadores, los diputados, los individuos de la Suprema Corte de Justicia y los Secretarios del despacho, son responsables por

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