Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Flores. Senadores, Joaquin Redo, F. Leyva.-Por el Estado de Tabasco: diputados, Joaquin D. Casasus, José Patricio Nicoli. Senadores, M. Castellanos Sanchez, José Luis Rojas. - Por el Estado de Tamaulipas: diputados, Ismael Rodriguez, Juan B. Castelló, F. Fuentes Farías. Senador, Antonio Canales.-Por el Estado de Tlaxcala: diputados, Manuel Alvírez Gonzalez, M. Grajales, Teodoro Rivera. Senador, A. del Rio. -Por el Territorio de Tepic: diputados, E. A. Mexía, Francisco Rivas Gómez, Antonio Pliego Perez.-Por el Estado de Veracruz: diputados, Donaciano Lara, M. S. Herrera, E. Llorente, Julian F. Herrera, Alfredo Chavero, José María Cuesta Frago, R, Rodriguez Talavera, Ignacio Pombo, José Gómez, J. Gonzalez Perez. Senador, M. de la Peña.- Por el Estado de Yucatan: diputados, Cirilo Gutierrez, J. D. Aranda Arceo, Nicolas T. Cañedo, D, Salazar, Salvador Dondé. Senador, Octavio Rosado. — Por el Estado de Zacatecas: diputados, S. Rocha, Francisco Acosta, Agustin Lozano, Manuel Sierra Mendez, Alonso Mariscal, Rafael Jimenez, Francisco Vazquez, Jesus Valenzuela, Agustin Cerdan, Juan L. Bolaños. Senador, Jesus Loera.-R. Rodriguez Rivera, diputado por el Estado de Jalisco, secretario. -Emilio Pimentel, diputado por el Estado de Oaxaca, secretario.-José M. Gamboa, diputado por el Estado de Hidalgo, secretario.-A. Riba y Echeverría, diputado por el Estado de Jalisco, secretario.-Pedro Sanchez Castro, senador por el Estado de Durango, secretario. Ricardo Rodriguez, senador por el Estado de Michoacan, secretario.- Guillermo de Landa y Escandon, senador por el Estado de Morelos, secretario.-Mariano Martinez de Castro, senador por el Estado de Durango, secretario. >>

«Por tanto, mando se imprima, publique y circule, promulgandose por bando nacional.

«Dado en el Palacio federal, en México, á veintiuno de Octubre de mil ochocientos ochenta y siete.- Porfirio Diaz.-Al C. Lic. Manuel Romero Rubio, Secretario de Estado y del despacho de Gobernacion.-Presente. >>

Y lo comunico á vd. para su conocimiento y fines consiguientes. Libertad y Constitucion. México, Octubre 21 de 1887.-Romero Rubio.

LEYES ORGANICAS.

[blocks in formation]

Division de la República para las funciones electorales.

Art. 1. Los Gobernadores de los Estados, el del Distrito federal y los Jefes políticos de los Territorios, dividirán las demarcaciones de su respectivo mando, en distritos electorales numerados que contengan cuarenta mil habitantes, designando como centro de cada demarcacion el lugar ó sitio que á su juicio fuere más cómodo para la concurrencia de los electores que se nombren en las secciones de que se hablará.

Toda fraccion de más de veinte mil habitantes formará tambien un distrito electoral, designándole su respectiva cabecera; mas si la fraccion fuere menor, los electores nombrados concurrirán á las cabeceras de los distritos electorales que estuvieren más próximos á los lugares de su residencia.

Art. 2o Publicada por los Gobernadores y Jefes políticos la noticia de la circunscripcion que comprende cada uno de los distritos

« AnteriorContinuar »