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Secretaría de Estado y del despacho de Gobernacion.-Seccion primera.- El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"MANUEL GONZALEZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que el Congreso de la Union ha tenido á bien decretar lo siguiente:

El Congreso de los Estados-Unidos Mexicanos decreta:

«Art. 1. Se derogan los artículos 45 y 46 de la ley orgánica electoral de 12 de Febrero de 1857.

«Art. 2: Se reforman los artículos 47, 48 y 49 de la misma ley, de la manera siguiente:

<< Art. 47. Antes de concluir la sesion de la junta reunida para cumplir con el art. 43, se extenderá, se discutirá y aprobará el acta de las elecciones del dia, firmándola todos los electores presentes y retirándose en seguida. Se sacarán dos copias autorizadas por los individuos de la mesa, una para remitirla al gobierno del Estado, Distrito federal ó Territorio, y otra para mandarla á la Cámara de diputados ó á la Comision permanente. Y por último, se mandarán fijar en los parajes públicos é insertar en los periódicos, listas de los candidatos y números de los votos que hayan obtenido para Presidente de la República.

«Art. 48. Estas elecciones se harán al tercer dia inclusive de haberse nombrado los diputados, si toca hacer renovacion de magistrados, eligiéndose uno á uno once propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador general, segun la planta que establece el art. 91 de la Constitucion. Cada eleccion se hará por cédulas del modo que previene el art. 43 de la presente ley, computándose y rectificándose los votos segun allí se ordena. La antigüedad la determina el órden de la eleccion.

«Art. 49. Para ser magistrado propietario ó supernumerario, fiscal ó procurador general de la Suprema Corte de Justicia, se necesita tener los requisitos que exige el art. 93 de la Constitucion.

«Art. 3o La Suprema Corte de Justicia de la Nacion tendrá un presidente, que se elegirá de entre los magistrados que la formen, y por el sufragio de éstos, á mayoría absoluta de votos. Si ninguno reuniese esta mayoría, se repetirá la eleccion entre los dos que obtuvieren más número de votos, quedando electo el qué reuniese dicha mayoría.

«Art. 4. El presidente de la Suprema Corte de Justicia durará un año en el ejercicio de su encargo, teniendo las facultades y atribuciones que le encomienden las leyes y reglamento interior del mismo cuerpo.

«Art. 5. El presidente de la Suprema Corte de Justicia no podrá ser reelecto sino despues de un año de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.

«Art. 6o Habrá tambien un vicepresidente de la Suprema Corte de Justicia, que suplirá las faltas del presidente, verificándose su eleccion el mismo dia, y acto continuo de la en que se verifique la de éste, durando en su encargo un año.

«Art. 7: En caso de falta temporal del presidente y vicepresidente, funcionará en su lugar el magistrado más antiguo, segun el órden numérico de su eleccion.

«Art. 8 Cuando la falta del presidente ó vicepresidente sea absoluta, se elegirá un magistrado que haga sus veces en los términos que dispone el art. 3o, durando en sus funciones el tiempo que falte para que termine el período del que sustituya.

«Art. 9. La primera sala será presidida por el presidente, la segunda por el vicepresidente y la tercera por el magistrado más antiguo.

ARTÍCULO TRANSITORIO.

«La eleccion de presidente y vicepresidente se hará al siguiente dia de haber tomado posesion los magistrados que reemplacen á los que en Mayo próximo venidero dejen de pertenecer á la Suprema Corte.

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«Antonio Carvajal, diputado presidente. Juan Crisóstomo Bonilla, senador presidente.-Julio Zárate, diputado secretario.-Francisco Vaca, senador secretario. »

<< Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

<< Dado en el Palacio Nacional de México, á diez y seis de Diciembre de mil ochocientos ochenta y dos. - Manuel Gonzalez.-Al Lic. Cárlos Diez Gutierrez, Secretario de Estado y del despacho de Gobernacion. >>

Y lo comunico á vd. para su inteligencia y fines consiguientes. Libertad y Constitucion, México, Diciembre 16 de 1882.-Diez Gutierrez.

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Secretaría de Estado y del despacho de Gobernacion.-Seccion segunda.-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"MANUEL GONZALEZ, Presidente constitucional de los Estados-Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que el Congreso de la Union ha tenido á bien decretar lo que sigue:

«El Congreso de los Estados-Unidos Mexicanos decreta:

«Art. 1o Se hace extensiva á las municipalidades del Distrito fe. deral la facultad que por el art. 1o de la ley de 31 de Mayo de 1882 se concedió al ayuntamiento de la capital.

«Art. 2o No podrán las municipalidades mencionadas hacer expropiacion alguna sin previo acuerdo del Gobernador del Distrito.

«J. M. Vigil, diputado presidente.-P. Landázuri, senador presidente.-V. Moreno, diputado secretario.-D. Balandrano, senador secretario. >>

<< Por tanto, mando se imprima, publique y circule para su cumplimiento.

«Dado en el Palacio federal de México, á doce de Junio de mil ochocientos ochenta y tres. - Manuel Gonzalez.-Al C. General Cárlos Diez Gutierrez, Secretario de Estado y del despacho de Gobernacion. »

Y lo comunico á vd. para su inteligencia y fines consiguientes. Libertad y Constitucion. México, Junio 12 de 1883.-Diez Gu

tierrez.

ÍNDICE.

Discurso del Presidente de la República.
Discurso del Exmo. Sr. D. Leon Guzman.

Manifiesto del Congreso constituyente...

CONSTITUCION POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA.-De los derechos del

hombre...

De los mexicanos..

De los extranjeros..

De los ciudadanos mexicanos.

De la soberanía nacional y de la forma de gobierno...

De las partes integrantes de la Federacion y del territorio nacional.....

De la division de poderes..

Del Poder Legislativo..

De la eleccion é instalacion del Congreso.

De la iniciativa y formacion de las leyes.

De las facultades del Congreso...

De la Diputacion permanente.

Del Poder Ejecutivo.

Del Poder Judicial...

De la responsabilidad de los funcionarios públicos.

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ADICIONES Y REFORMAS Á LA CONSTITUCION.-Del Poder Legislativo...

48

De la eleccion é instalacion del Congreso..

49

De la iniciativa y formacion de las leyes.

50

De las facultades del Congreso general.

De la Diputacion permanente..

Ley reformando los artículos 78 y 109 de la Constitucion..

53

55

.....

59

Ley reformando el artículo 124 de la Constitucion. . . .

85 de la Constitucion la fraccion XVI.....

Ley reformando los artículos 79, 80 y 82 de la Constitucion.
Ley reformando el artículo 7o de la Constitucion.....

62

Ley reformando la fraccion XXVI del artículo 72 y agregando al artículo

65

68

73

Ley reformando la fraccion X del artículo 72 de la Constitucion.
Ley reformando la fraccion I del artículo 97 de la Constitucion...

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