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La posesión funda soberanía: tal era su máxima capital.

Dado el desierto, el principio es exacto; pero falla por la base, cuando se le extiende hasta sustituir una soberanía preexistente con una detentación arbitraria, que venía á ser, en el caso del Río de la Plata, una conquista sobre la conquista. De este punto de partida arrancaba un sistema vasto maquiavélico, honra su perseverancia y su tino, tanto como deslustra su moral cortesana. La soberanía española era un hecho acatado y reconocido por los portugueses, mientras se mantuvo indeterminada la línea de Tordesillas. Por consecuencia, no era justo que alegara el derecho de posesión fundado con posterioridad á su demarcación científica, y esto anulando los tratados, retardando y haciendo imposible la división definitiva de sus fronteras, ó de extralimitar sus poblaciones, é invadir con fortalezas y establecimientos las tierras españolas, para crear nuevos derechos de posesión. Salvaron así de las soluciones entrañadas en las investigaciones de Juan y Ulloa: así también salvaron del tratado, harto favorable para ellos, de 1750. Con mayor razón, les importaba eludir con su auxilio el de 1777, estimulados, como estaban en sus propósitos por la incuria y la debilidad de España.

Si hubieran arraigado poblaciones densas en los territorios detentados, no habrían fundado un derecho seguramente, pero habrían creado sí un hecho irrevocable, contra el cual se habría estrellado el espíritu y el texto de los tratados.

Sin embargo, un rancho de paja, un fuerte de tapias, un par de animales, eran sus signos de posesión, no más abonados por cierto, que los que podría alegar España en el mismo sentido. No vinculaban el dominio de su bandera con los intereses de la propiedad particular, con las barreras que levanta la industria, el cultivo de la tierra, las fuentes de riqueza abiertas en el suelo, y tras de las cuales se hace invencible la soberanía nacional.

Dábanse por satisfechos á veces con desviar un camino para pretender dominio. Así aconteció en la frontera del Paraguay. El tratado de 1750, la señalaba desde la boca del Jaurú por una línea recta, que debía tirarse hasta la margen austral del Guaporé, dejando á salvo el camino de Cuyabá á Matto Grosso. Los portugueses cambiaron el camino, desviándolo hacia el sud; y como el tratado de 1777, reproducía aquella división en su artículo 10, fué irrealizable la demarcación de la frontera por dichas regiones. Este rasgo es característico, y contiene el espíritu más genuino de su política relativamente á la cuestión de límites.

El artículo 16 del mismo tratado expresa, que en casos de dudas ú obscuridad, la línea debe tirarse de manera que concilie la seguridad y la paz de ambas coronas. Para que este espíritu se consagre y se realice, argumentaba el general Veiga Cabral (1) en un documento cuya copia

(1) M. S. Extracto das Conferencias que até o presente tiverão com importante objecto da demarcaçao de limites de que pelas

auténtica he leído en nuestro Archivo, es forzoso respetar los ensanches que Portugal ha dado á su territorio; y en mérito de tal consideración exigía el reconocimiento de su dominio sobre las tierras declaradas neutrales por el artículo 5.o.

Aquí no había duda, pero había conveniencia para su país, y esto bastaba á su entender para comprenderlo en las «rectas intenciones de sus majestades..

Entrando en las negociaciones con la intención preconcebida de dar margen al utipossidetis, quiero decir, de sancionarlo en ciertos detalles, y dejar indeterminado el resto de la frontera á fin de ganar el tiempo preciso para poblar con regularidad y crear hechos complicados y fuertes contra los cuales se estrellara toda justicia en lo ulterior, no era difícil prever que éstas habían de fracasar.

Las seis partidas en que se dividieron los demarcadores perdieron tiempo y trabajo en sus azarosos afanes,―y sin sus investigaciones históricas y naturales, y el influjo ejercido en los progresos intelectuales de la capital, por los comisarios de límites, ningún rastro de utilidad habría quedado de diez años de expectativa, de labor y de pesadas erogaciones pecuniarias. Los demar

suas respectivas cortes se achão encarregados os primeiros comisarios o brigadier portugues Sebastian Xavier da Veiga Cabral é Camara, é ó coronel espanhol, don Jozé Varela é Ulloa, é resposto da aquella à outro semelhante documento, que lhe foi entregue asignado por este na data 12 do corrente. Acampamento á Chui 17 de Fevereiro de 1784. (Archivo general de Buenos Aires).

cadores de la línea entre la costa del mar y el Salto del Paraná, no pudieron armonizarse al determinar la línea desde la laguna María hasta el Río Negro en la adjudicación de los yerbales de Misiones, ni en la clasificación del Pepirí. Los que debían señalarla desde el Salto hasta el desagüe del Appa en el Paraguay, no consiguieron reunirse jamás, ni habrían probablemente obtenido una solución, toda vez que la segunda partida, no pudo ponerse de acuerdo con los comisarios portugueses en el punto de arranque de esta parte de la línea (el Yaguarey), á pesar de las terminantes demostraciones con que Azara preparaba desde el Paraguay sus trabajos para desvanecer las mistificaciones de la corte. Desde este punto hasta el Madera esperaron en vano los comisarios españoles, y en el Marañón se retiraron sin adelantar un paso.

Entre tanto, la invasión portuguesa aumentaba á favor de aquella inicua violación de la fe pública, y asentaban sus reales en territorio ajeno, burlándose groseramente del soberano desposeído. A tal punto llevaban el cinismo político, que no vacilaron en desertar en una cita de honor combinada en nombre del decoro y de los altos intereses de dos pueblos. Violaban la linea del Jaurú, fundando á Nueva Coimbra y Albuquerque; la del Sararé, con el Palacio del general y Casalbasco: se introducían en Moxos, con la población de Villa Bella; ensanchaban sus detentaciones al otro lado del Uruguay; y sin embargo, los temores de la metrópoli, las afinidades entre las familias reinantes, sometían al gobierno á la inercia y al disimulo. Aún llegó el conde de Flo

rida Blanca á ordenar al general Arredondo, que levantara presidios frente de las fortalezas de Portugal, reconcentrando así las fronteras, y prestando en consecuencia, una especie de sanción de hecho á los atentados de la nación rival. El uti possidetis como la petición de principio de un sofista, venía encadenando las usurpaciones de soberanía reconocida. Este es el fundamento de la política portuguesa, y es importante conocerlo á fondo.

La tierra pertenece á la especie humana.-Su destino es servirle de habitación y proporcionarle alimento, cuando abre y fecunda sus senos con el arado y el sudor. Cuando la población desborda y el terreno circunscripto bajo el dominio y la soberanía de un pueblo, no basta para sobrellevar, digámoslo así, el peso de la muchedumbre de sus dueños, el hombre está en su derecho, apoderándose de la tierra vacante, y funda posesión y propiedad, incorporando su trabajo á las fuerzas naturales, que nadie explota. El hombre, en cuanto individuo, apropia así la tierra, sin herir ningún derecho, usando, por el contrario, del suyo. Si una nación lleva sus hombres, sus costumbres, y sus leyes encarnadas en sus colonos, å territorio desierto, funda también soberanía legítima é irreprochable. Si entra empero en tierra que pertenece á otra nación, si despoja de su derecho á otro pueblo, al cual engaña ó vence, comete por la perfidia ó la fuerza, una verdadera usurpación, y la antigüedad de su abuso, la victoria de la conquista, no desfigura

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