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de los dispersos me colocan en la imposibilidad de dar cuenta a V. S. ■ de la heroica resistencia que el primer cuerpo de ejército, bajo el mando del « valiente i resoluto coronel don Miguel Iglesias hizo en la villa de Chorrillos, la que propiamente puede decirse quedó encerrada en un circulo de fuego. Sin embargo, debo manifestar a V. S. que las fuerzas que quedaron organizadas del segundo cuerpo de ejército, a las que habia dado órden que marcha⚫ sen sobre Chorrillos, coadyuvaron a la resistencia tenaz que alli se hacia. Pedido por S. E. el Jefe Supremo el batallon Zepita núm. 29, entró por la calle « de Lima (Chorrillos) dirijiéndole el arrojado coronel D. Isaac Recabárren, i aunque acometido por varios puntos, peleó con desición hasta quedar completamente destruido. Apoyabale el Ancachs núm. 23, que tambien esperimentó, como el Jauja n. 23, grandes perdidas, todo sin haber conseguido desalojar al enemigo. El coronel Suárez se retiró; pero como conservase organizado e integro el ⚫ batallon Concepcion, le ordené que ensayase con el i con los restos del Jauja i otros « cuerpos nuevamente sobre Chorrillos. Asi lo hizo, i una vez mas, fué rechazado. << En tal situacion i viendose acometido por las fuerzas enemigas en distinctas direc«ciones, se replegó sobre el Barranco. »

(Parte oficial citado, transcrito en El comercio de Lima de 15 de enero de 1884.).

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6.° Que si requiriesen alguna mayor corroboracion los partes oficiales << transcritos, ella no podria buscarse, en concepto del Tribunal, sino en las relaciones

⚫ historicas de estos sucesos, hechas con espiritu de alta imparcialidad por testigos oculares i desinteresados en la contenda;

7.° Que entredichos testigos, el que reune mayor grado de autoridad por su caracter de neutral i por sus conocimientos i preparacion tecnica en su relato, «<es el teniente de navio de la marina Franceza Mr. Le Léon, diputado por los « jefes de la esquadra estranjera, surta en la bahia del Callao, para seguir los ⚫ movimientos i operaciones de los ejercitos belijerantes, a cuyo efecto se incorporó en el Estado Mayor del de Chile ;

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8.° Que el referido Mr. Le Léon describe el combate de Chorrillos, en su opusculo titulado: Souvenirs d'une mission à l'armée Chilienne. Paris. Librairie militaire de L. Boudin i C. 1883, como sigue :

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Paj. 67 (obra citada) Pendant ce temps se livrait dans Chorrillos

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<< un combat acharné des deux côtés. Les Péruviens font un tir nourri des << terrasses et des fénêtres. Les Chiliens enfoncent les portes, pénètrent la

<< baionette en avant, ou mettent le feu. Personne ne demanda quartier, tant

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la lutte est vive. L'attaque est obligée parfois de suspendre sa marche; on « avance de rue en rue, de maison en maison. Plus d'un groupe préfère s'a«bimer dans les flammes, malgré les propositions faites par le commandant

« de l'Esmeralda. Les défenseurs d'une maison tuent même un officier Péruvien

a

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prisonnier envoyé pour leur dire de se rendre. Mais, assaillis de tous côtés par les flammes et les balles, les Péruviens ne peuvent continuer la ré«sistance.

« Vers la fin du combat, un train venant de Miraflores avec des troupes « et des canons en position de tir, dut retrograder sous le feu des bateries « Chiliennes. »

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I, mas adelante, pajina 69:

La lutte soutenue dans Chorrillos fut fatale à cette charmante ville, malgré les effors du général en chef, qui s'installe au centre du plus beau quartier, dans l'esplendide hôtel d'un ancien président du Pérou. Des piquets

de cavalerie essayent de faire sortir de la ville les trop nombreux soldats «<< dispersés après la victoire, mais c'est en vain.

« L'incendie que personne ne peut combattre, s'étend avec rapidité au << milieu des constructions légères et sèches. De la terrasse du quartier général, « nous voyons les flammes, poussées par la brise du large s'avancer comme des vaguer à l'assaut de notre demeure; on aprend que les dépôts de cartouches et

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« d'obus se trouvent dans le voisinage. Il n'y a plus à hésiter. A 8 h. 1/2 du soir, nous remontons à cheval malgré la fatigue qui nous accable et nous

suivons le général en chef à la recherche d'un autre asile du côté de la

« campagne.

C'est un spectacle terrible qui restera profondément gravé dans la mémoire

« de tous ceux qui l'ont vu. Les maisons embrasées s'écroulent avec fracas éclairant des cadavres á monceaux des cadavres à moitié carbonisés.

« On entend parfois siffler dans le cortège des balles lancées au hasard par des soldats errants.

Pendant toute la nuit retentissent des coups de feu. Les cartouches repandues

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« dans les maisons crépitent; les obus éclatent au milieu des brasiers; on dirait une « nouvelle bataille.

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Trois jours après, l'incen lie durait encore, dévorant les derniers groupes de

« constructions. Il restait à peine deux ou trois belles maisons isolées.

« L'une delles, propriété française, fut préservée au prix des efforts constants

« et grâce au concours amical des chefs chiliens. »

9.° Que como resumen de los documentos públicos i autenticos que quedan enunciados, pueden establecerse las siguientes conclusiones:

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A. Que la ciudad de Chorrillos fue el sitio de un combate encarnizado ; «B.— Que no fué el jefe del ejercito invasor chileno quien elijiera el radio de esa poblacion para convertirla en campo de batalla sino el gobierno del Perú, « quien la preparó i fortificó con este objeto;

C.

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Que en el asalto i ocupacion de Chorrillos, el ejército chileno tuvo que « vencer la resistencia que se le oponia por los defensores de la ciudad, parapetados « en los diversos edificios públicos i privados que servian de centros de la hostilidad del ataque;

« D.-Que como medio de vencer aquella resistencia fué menester al ejército in«vasor incendiar algunas de las construcciones i edificios de la ciudad convertidas << en centro de aglomeracion de las fuerzas militares peruanas defensoras de la plaza. « E. — Que una vez prendido el fuego en los primeros edificios atacados, el incendio se propagó con rapidez sobre todos los ambitos de la poblacion, merced a la calidad de los materiales lijeros i secos que formaban aquellas construc« ciones ;

« F.- Que encerrada la ciudad en un circulo de fuego, segun la espresion del teniente de navio frances M. Le Léon, era natural e indispensable que el incendio ⚫ se mantuviese durante tres dias consecutivos i ganase poco a poco todo el perimetro de la poblacion hasta no dejar en pié sino dos o tres casas aisladas.

« 10.° Que siendo, por lo tanto, exactos y efectivos los daños causados a la Lima Railways Company en sus edificios i estaciones de Chorrillos i Buen Pastor, tales daños no pueden imputarse a la responsabilidad de un belijerante que toma por « asalto i a viva fuerza una plaza fortificada.

11.° Que los actos consecuenciales de una medida de hostilidad lejitima, son tambien lejitimos;

12.° Que aun admitiendo que la catástrofe de Chorrillos pudo limitarse o « restrinjir-se en sus efectos, si el ejército de Chile se hubiese dedicado despues del combate a salvar las propiedades que las lamas no habian consumido hasta ese instante, no por esto podria sortenerse, dentro de las prescripciones del derecho internacional teórico, positivo i prático que este fuese un deber perfecto del belijerante por cuya omision fuere responsable para con terceros ;

« 13.° Que mucho mas insostenible seria semejante tésis, aplicada al caso « concreto de que se trata, si se toma en consideracion que el ejército asaltante de Chorrillos debia preocuparse preferente i esclusivamente de la nueva batalla que tuvo que librar cuarenta i ocho horas mas tarde en la segunda linea fortificada de Miraflores ;

«14.° Que consta del parte oficial del señor jeneral en jefe del ejército chileno, « concordante tambien en este punto con el relato del marino francez señor Le Léon, que en la tarde de 13 de enero de 1881, dia del combate de Chorrillos, se ⚫ hizo patrullar la poblacion por gruesos piquetes de caballería con el propósito de

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recojer los numerosos grupos de soldados dispersos que pudieran entregarse a ⚫ciertos excesos propios de la excitacion de la lucha i de la confusion i trastornos de aquellos momentos;

15.° Que si, apesar de la oportuna adopcion de estas medidas precautorias, ⚫se cometieron algunos delitos asilados o individuales, lo cual es posible i aun probable que aconteciera, semejantes actos, por su propio carácter i naturaleza, no podrian, en evento alguno, afectar la responsabilidad del Gobierno de Chile;

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16.° Que analizadas a la luz de estos antecedentes las seis declaraciones « testemoniales producidas por el reclamante, no es dable atribuirles mérito alguno « para destruir, mediante a ellas, la verdad de un suceso reciente i de alta notoriedad, que ha sido descrito con caracteres precisos i bien definidos en documentos públicos oficiales, emanados de ambos belijerantes, o en narraciones históricas de << personas responsables, autorizadas e imparciales;

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17.° Que tampoco son inconciliables en el fondo las declaraciones de fs- con la verdad histórica evidenciada de los sucesos a que se refieren, por cuanto bien pudiera ser cierto, como lo espresan los testigos del memorialista, que la estacion

principal i la del Buen Pastor de Chorrillos estuvieran ardiendo en algunos de los

« dias 14, 15 o 16 de enero de 1881, sin que por esto pudiera establecerse una solucion de continuidad entre el comienzo de los incendios producidos por el combate del 13 de enero i su propagacion i mantenimiento natural e indispensable « durante los dias posteriores subsiguientes ;

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« 18.° Que no hai, por lo demas, acuerdo o conformidad alguna entre los propios dichos de los testigos del reclamante acerca de la fecha inicial precisa

de los incendios, por cuanto los unos (Juan Scott i William Long, en sus atesta«ciones de f. 163 i f. 165) la fijan en el dia 16 de enero a las 2 P. M., mientras que los otros (Gumecindo Torres i Tomas La Guerra, en sus declaraciones testimo⚫niales prestadas ante el Vice Consul Ingles de Lima a f. 172 if. 173) anticipan en « dos dias cabales esa misma fecha i la fijan en el 14 de aquel mismo mes, entre 9 i 10 P. M.;

« 19° Que la condicion personal de los testigos cuyas declaraciones se analyzan, no seria en ningun evento mui favorable para prestar fé a su testimonio aun cuando fueran concordantes i verosimiles, porque algunos de ellos, como Scott i Long, tienen un interes propio comprometido en el exito de esta causa, ya que << son tambien reclamantes contra el Gobierno de Chile con motivo de las mismas ⚫ destrucciones de incendios de Chorrillos, i los otros, Gumecindo Torres, chanchero « de oficio i Tomas La Guerra, sastre, son personas desconocidas a cuyos dichos no << podria atribuirse una importancia bien caracterizada para modificar la fisionomia propia i general de un acontecimiento narrado con caracteres i detalles distintos por personas autorizadas e imparciales;

<< 20° Finalmente que tanto el derecho teórico i positivo como la jurisprudencia << internacional de Tribunales analogos al presente, ha sido constante en rechazar la responsabilidad de un belijerante por los daños consecuenciales causados a una

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ciudad tomada por asalto, habiendose llegado hasta establecer como doctrina ⚫ uniforme en los conocidos casos de Columbia que el Gobierno federal de los Estados

« Unidos no debia indemnizacion por el saqueo e incendio verificado en la nocho

«

del 17 de febrero de 1865 de la capital de la Carolina del Sur, no obstante de que

<< dicha ciudad fué rendida i ocupada sin combate por las fuerzas del jeneral Sherman en la mañana de aquel mismo dia.

(Tribunal Arbitral Anglo-Americano, caso n. 236 de David Jacobs i nums. 190, 249, 294, 296 i 325.)

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