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el clero de la iglesia romana se ocupan ahora tanto en los negocios temporales, que los que debian ser ministros del altar se han convertido en esclavos de la corte.» Aunque Eurique aceptó esta propuesta, los obispos alemanes é italianos que temian perder su patrimonio si se admitiera, la combatieron enérgicamente, por lo cual despues de haber entrado el emperador en Roma quedó la negociacion frustrada.

Negóse el papa á coronar á Enrique mientras no renunciase á sus pretensiones, en el momento mismo en que acompañado de los cardenales asistia à un concilio para tratar de su coronacion. Irritado el emperador llamó á su guardia y prendió al papa y á los cardenales. Ofendidos los romanos de esta violencia, tomaron las armas contra los alemanes, los acometieron, y despues de un sangriento combate quedaron vencidos y derrotados. Desesperando el papa de que las cosas vinieran á mejor término, siguiendo en su resistencia, cedió á la fuerza que le oprimia, y concedió al emperador sus pretendidos derechos de investidura, otorgando sobre ello un tratado en 1111, que juraron doce cardenales por parte de Pascual, y doce principes en nombre de Enrique.

Apenas salieron los alemanes de Roma, convocó el papa un concilio en Letran, que declaró nulo el convenio anterior como arrancado por la violencia, y con esto volvió á empezar de nuevo la lucha. Enrique entró con un ejército en Italia y se apoderó de los pingües estados de la condesa Matilde, que pertenecian ya á la Santa Sede. El papa Gelasio II lanzó contra él su excomunion en 1118, la cual fué confirmada despues por su sucesor Calisto II. Ultimamente, abrumado el monarca por los anatemas de la Iglesia, y deseoso el pontifice de restablecer la paz entre los católicos, celebraron en 1122 un concordato en la ciudad de Worms, con el que haciéndose mútuas concesiones pusieron fin á tan larga y desastrosa contienda. El emperador restituyó á las iglesias el derecho de elegir sus ministros, y renunció á conceder las investiduras mediante la entrega del anillo y el báculo. El papa accedió á que los obispos y abades de Alemania fuesen elegidos por sus iglesias respectivas, esto es, por el cabildo con el concurso de los abades y monges, en presencia de los delegados del emperador, pero sin coaccion ni simonia; y que los obispos consagrados recibiesen del mismo emperador la infeudacion de sus regalías por medio de la entrega del

cetro. La eleccion de los párrocos habia de hacerse por el clero parroquial. Así quedó asegurada la libertad de la Iglesia en la eleccion de sus ministros, con notable independencia de la potestad secular. Federico II de Alemania confirmó esta concordia por la bula llamada de oro de 1215 (1).

Este primero y antiguo concordato que tanta sangre costó á los católicos, fué favorable á la Iglesia sin menoscabar en nada los derechos legitimos del Estado. El uso de las investiduras tendia no solo á confundir las dos potestades, sino á dar á la civil una preponderancia tan esclusiva sobre la eclesiástica, que hubiera llegado á ser una sola y única potestad, semejante á la del monarca de Inglaterra. sobre sus súbditos anglicanos, y por consiguiente incompatible con el verdadero espíritu del cristianismo. Nada perdió tampoco el Estado, porque si se despojó de una prerogativa usurpada, quedóle å salvo su derecho de investidura feudal por lo relativo á los bienes temporales, mas propiamente representada por la ceremonia de la entrega del cetro.

II.

Concordatos ajustados con Alemania en el siglo XV.

No solo quedó vencida la potestad secular en su contienda con la Iglesia en cuanto al derecho absurdo é ilegítimo que se atribuia en la provision de los oficios eclesiásticos, sino que sufrió en seguida como todas las cosas del mundo la ley de la reaccion impuesta por la potestad vencedora. El derecho de las investiduras significaba el predominio de los príncipes temporales sobre la iglesia de cada Estado: este principio era incompatible, como hemos dicho, con las leyes esenciales del cristianismo; mas para combatirlo y aniquilarlo se dió en el estremo opuesto. Los mandatos de providendo, las espectativas y las reservas apostólicas de tal modo aumentaron el predominio de la corte pontificia en la provision de los beneficios, que los principes temporales se vieron privados de toda intervencion en los asuntos eclesiásticos, aun de aquella que tan provechosa es para la Iglesia y tan necesaria para el Estado. Esta

(1) Véase la Historia de Alemania por Kohlrausch, tom. II, y el Manual de Derecho eclesiástico de todas las confesiones cristianas por Walter, lib. V, cap. IV.

nueva contienda entre los papas y los emperadores dió por resultado el concordato de Alemania firmado en Viena en 1448.

Cuando los monarcas intervenian por medio de la investidura en la provision de las dignidades eclesiásticas, influian poderosamente sobre los cabildos á quienes correspondia proveer prebendas y beneficios. Entonces se introdujo la costumbre de que los principes concediesen una espectativa, despues de su advenimiento, y en favor de determinada persona sobre la primera plaza que vacara en cada cabildo. Con igual razon los papas quisieron tener para si un derecho semejante. Al principio se limitaron á dar recomendaciones (preces) á favor de las personas cuyo nombramiento pretendian de los cabildos. Las recomendaciones se convirtieron con el tiempo en mandatos obligatorios, á cuya ejecucion podria compelerse por medio de ejecutorias (litteræ executoria).

Tras los mandatos y las espectativas vinieron las reservas, por las cuales se atribuyeron los papas la provision de clases enteras de beneficios. Clemente IV erigió en ley la costumbre de que el pontifice proveyese los beneficios que disfrutaran los prelados extranjeros que morían en Roma. Juan XXII se reservó la provision de los oficios que resultasen vacantes por aceptacion de otro incompatible conferido por el papa. Benedicto XII añadió á estas reservas la de los oficios que vacaran por deposicion, traslacion ó renuncia del beneficiado, por nulidad de su eleccion ó postulacion, por ascenso del mismo á una prelatura superior ó por muerte de algun cardenal ú oficial de la corte de Roma. Martin V, interpretando la disposicion del concilio de Constanza por la cual podia mandar proveer el papa las dos terceras partes de los oficios, cuya provision no le perteneciese por otros títulos, se reservó proveer directamente todos los que vacasen en ocho meses del año.

Martin V, despues de haber puesto término con su eleccion al cisma que dividia la Iglesia, trató de completar la obra del concilio de Constanza reformando las costumbres y la disciplina del estado eclesiástico. Nombró para ello una junta de seis cardenales y de algunos prelados representantes de diversos paises; pero como cada uno manifestara pretensiones contrarias, no llegaron nunca á ponerse de acuerdo. Entonces, juzgando mas conveniente cada Estado, remediar con concordias especiales las necesi

dades mas apremiantes de sus respectivas iglesias, varios principes alemanes celebraron en 2 de mayo de 1418 un convenio con la Santa Sede, por el cual estipularon que durante cinco años no se ejecutarían las reservas de Juan XXII y Benedicto XII en cuanto á los obispados, conservando el papa solamente su derecho de confirmacion, y que los demas oficios serían provistos alternativamente por la Santa Sede y el colador ordinario, excepto las dignidades mayores de los cabildos, cuya eleccion conservarian estos últimos. Trataban ademas estos concordatos del número, calidad y creacion de los cardenales, de las anatas, de las causas que debian llevarse à Roma, de las encomiendas, de la simonia, de no evitar el trato de los excomulgados antes que fuesen declarados tales por la autoridad competente, de las dispensas y de limitar en lo sucesivo la concesion de indulgencias, revocando las concedidas desde el tiempo de Gregorio XI, para evitar su envilecimiento (ne vilescant). Con Inglaterra se concluyó otro concordato en 22 de julio de 1418, en que se adoptaron disposiciones sobre el número y calidades de los cardenales, las indulgencias, la apropiacion, union é incorporacion de las iglesias y vicarias, sobre no conceder el ornamento pontifical á los prelados inferiores, sobre las dispensas, y para determinar los empleos de la curia romana que debian darse á súbditos ingleses. Con Francia se concluyó otro concordato en 2 de mayo del mismo año que contenia iguales disposiciones, añadiendo una para conceder á la universidad de París el privilegio de obtener beneficios.

Hé aquí todo lo que hizo el papa Martin V para reformar la disciplina eclesiástica; poco en verdad; mas era entonces posible una reforma mas radical y completa? Hubiera sido menester para intentarla un clero mas ilustrado y de mejores costumbres. Los obispos andaban mas ocupados en negocios públicos que en el gobierno de sus diócesis. En vano hubiera procurado el concilio de Constanza, lleno del mejor deseo, volver al pontificado su constitucion primitiva, y á los vestidos sacerdotales su antigua sencillez, en lugar de los trajes suntuosos, el armiño, la espada y la corona que usaban los obispos alemanes. Martin V se habia propuesto reducir poco a poco á sus justos limites la autoridad pontificia, empezando por reformar los abusos mas perniciosos. Cerrado el concilio, trató de introducir su concordato en Francia, si no en TOMO XI.

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todo en parte, á pesar de la oposicion del parlamento. El concilio de Basilea, por reclamacion de muchos prelados, trató de poner limite á las reservas, devolviendo à las iglesias particulares su antiguo derecho de eleccion. Para ello abolió todas las reservas que no estaban consignadas en el cuerpo del derecho, al cual no se habian unido á la sazon las dos colecciones de extravagantes: derogó tambien las espectativas à los beneficios que no se conferian por eleccion, y restringió la facultad de dar mandatos de providendo á un solo beneficio si el colador podia conferir diez, á dos beneficios si el colador conferia cincuenta ó mas y siempre con la condicion de que un mismo pontifice no concediese mas de una prebenda en cada iglesia. El papa Eugenio IV reprobó primero estos decretos con todos los demas de aquel concilio: despues los sancionó y tuvo que sostener una lucha encarnizada con el antipapa Felix V, apoyado y reconocido por algunas potencias de Europa. Los electores de Colonia y Tréveris, despues de haberse mantenido neutrales en esta contienda, tomaron partido por el antipapa: Eugenio los depuso de sus dignidades (1445); pero la Dieta de Francfort no reconoció como legitimo este acto, y presentó á la aprobacion de la Santa Sede cuatro artículos, bajo la amenaza de que no aceptándolos favorecería las pretensiones de Felix V. El papa se negó á firmarlos si no se modificaban, quedando la cuestion pendiente hasta la reunion de la próxima dieta. Celebrose esta en efecto al año siguiente, y en ella se concluyó una transaccion, conocida despues con el nombre de concordato de los principes, en el cual se hicieron concesiones por una y otra parte. Eugenio firmó este tratado antes de morir (23 de febrero de 1447), pero los cardenales protestaron enérgicamente contra él como injurioso á los derechos de la Santa Sede.

Al suceder Nicolás V en el pontificado, procuró ajustar con el emperador de Alemania un concordato que derogase el de 1418, y la aceptacion condicional que habia dado Eugenio IV á la reforma de Basilea. Esta negociacion en que por una parte se sostuvieron con poco vigor los antiguos derechos de los prelados y de las iglesias en las elecciones, y por otra se manifestó gran firmeza y no poca habilidad en favor de las pretensiones de la corte de Roma, dió por resultado el concordato de 1448 entre el papa Nicolas V y el emperador Federico III. A Eugenio IV

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