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No podría representarse ninguna pieza sin que previamente hubiera sido examinada por un cabildante en lo que miraba a las costumbres, i por un eclesiástico en lo que tocaba a la relijión.

Debería estar presente en el teatro un juez que evitara cualquier desorden.

Sería preciso fijar un precio moderado a las entradas i asientos.

Debería prohibirse «la venta de toda bebida, refresco, dulce o frutas de la puerta para dentro, o que se introdujeran de modo alguno, porque así se estorbaba la incomodidad que podía causar al auditorio el ruído».

El empresario estaría obligado a proporcionar «a los señores ministros de la real audiencia e individuos del cabildo los asientos que para sí i sus familias necesitasen, como se había acostumbrado en iguales ocasiones».

Los capitulares que firmaron el acuerdo precedente, poniéndose en pugna abierta con las doctrinas del obispo Aldai i de la gran mayoría de los eclesiásticos, fueron don Francisco de Paula Herrera, don Antonio de Hermida, don Juan José de Santa Cruz, don José Teodoro Sánchez, don Juan Bautista de las Cuevas. don Manuel de Salas i don Francisco Diez de Arteaga.

Algunos años después, el 30 de marzo de 1799, compareció ante el cabildo de Santiago don José de Cos Irriberi, con petición «para establecer de firme en esta ciudad un teatro dramático por espacio de diez años».

Se encontraban presentes en aquella sesión don Juan Martínez de Rozas, don José Antonio Badiola, don José Joaquín Rodríguez Zorrilla, don

Pedro José Prado i Jara Quemada, don Juan Bautista de las Cuevas i don Manuel de Salas.

Estos señores declararon que tenían «por útil i necesario el establecimiento de un teatro, no solo porque proporcionaba un entretenimiento honesto que evitaba otras concurrencias nocivas, sino porque, dirijido según arte, mejoraba las costumbres e instruía la juventud, por cuya razón se consentían en todos los pueblos cultos i numerosos».

Las condiciones que el cabildo de 1799 puso a la licencia para la fundación de un teatro, fueron mas o menos las mismas que acordó el cabildo de 1795.

Como entonces, se prohibió vender o servir refrescos en los palcos, lunetas i patios; pero se dió por razón de ello, no solo el riesgo de distraer a los espectadores, sino también la conveniencia de poner coto al lujo.

Sin embargo, se permitía abrir «fuera del foro i sus inmediaciones un café a donde pudiese acudir el concurso sin incomodidad recíproca».

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Se imponía al empresario la obligación de dar anualmente la suma de cien pesos a la casa de huérfanos, o al hospital, o a la escuela de hilanza, según lo determinara el superior gobierno.

Por último, el cabildo se reservaba la facultad de comprar por justa tasación, al término de los diez años, el sitio, edificio i demás enseres del teatro proyectado.

Esta cláusula indica que ya entonces se tenía la idea de que el cabildo era el que debía cuidar de que la ciudad de Santiago poseyera un teatro conveniente.

Pero todo aquello quedó en proyecto.

Don José de Cos Irriberi, o no logró absolutamente ofrecer al público ninguna de las representaciones que había pensado; o si pudo realizarlas,

debieron ser eventuales como las de sus antecesores Aranaz i Terres.

Los acuerdos mencionados del cabildo de Santiago son particularmente interesantes, porque manifiestan el terreno que iban perdiendo los principios opuestos a las funciones teatrales, sostenidos por el obispo Aldai.

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Sin embargo, el adversario mas decidido de tales doctrinas fue el que menos podía esperarse, para que la sorpresa sea todavía mayor, el personaje a que aludo puso en práctica sus designios acerca de esta materia durante la época que podía haberse considerado menos aparente para ellos.

Don Casimiro Marcó del Pont, Anjel, Díaz i Méndez, caballero de la orden de Santiago, de la real i militar de San Hermenejildo, de la Flor de Lis, maestrante de la real de Ronda, benemérito de la Patria en grado heroico i eminente, mariscal de campo de los reales ejércitos, superior gobernador, capitán jeneral, presidente de la real audiencia, superintendente, subdelegado del jeneral de real hacienda i del de correos, postas i estafetas i vicepatrono real del reino de Chile, pudo agregar a esta presuntuosa retahíla de títulos el de haber introducido el primero en nuestro país los pabellones de cama i el de haber sido, a pesar de la oposición del clero i de la jente devota, uno de los mas entusiastas favorecedores del teatro.

Ya que había de ser el último presidente español de Chile, quépale al menos en compensación el honor de ser el primero en algo.

Efectivamente, Marcó del Pont fomentó la construcción en una casa particular de un teatro provisional, donde cuidó que se le preparase un palco mui adornado, en el cual siempre se presentaba, no obstante las serias atenciones que por entonces debían ocuparle.

Aquel teatro fue el primero que hubo en Chile donde los asistentes estuvieran bajo techo. Los anteriores habían sido corrales al aire libre, que solo podían servir a su objeto en la estación de ve

rano.

El establecimiento de que hablo, situado en la calle de la Merced, esquina de la del Mosqueto, ocupó el sitio en que hoi se levanta la casa núme

ro 43.

La Gaceta del Gobierno de Chile, vulgarmente llamada Gaceta del Rei, publicó por orden del presidente Marcó del Pont, en el número 6, tomo 2.o, fecha jueves 21 de diciembre de 1815, el aviso que va a leerse:

TEATRO

«El domingo 24 del corriente, se abre el coliseo provisional de esta capital, en que se representará la famosa comedia titulada El Sitio de Calahorra, o la Constancia Española. Su primer galán Nicolas Brito i la primera dama Josefa Morales, que con tanta justicia han merecido siempre los aplausos de todas las personas de buen gusto, es de esperar hayan perfeccionado las gracias con que los dotó la naturaleza, i que den a los espectadores una noche digna de la ilustración de nuestro siglo. «La música será la mas apta i mejor que pueda proporcionarse.

«I se cerrará la función con el gracioso sainete titulado El Chasco de las Caravanas.

«Principia a las ocho i media de la noche».

La alusión que en este aviso se hace a los dos actores principales el señor Brito i la señora Morales, manifiesta que ya anteriormente debían haberse exhibido ante el respetable público de Santiago.

De todos modos, ya se conocen unas de las primeras piezas de que se tenga noticia haberse representado en esta ciudad.

Probablemente jamás podrá saberse cuáles fueron las que se habían ejecutado en épocas mas antiguas (1).

La segunda función, o sea la representación de la comedia nueva El Emperador Alberto I i la Adelina, primera parte, i del sainete Los Locos de Mayor Marca, no tuvo lugar hasta el 14 de enero

de 1816.

La tercera fue el 2 de febrero de aquel año, poniéndose en escena la comedia La Virtud Triunfante de la mas Negra Traición; i la repetición del sainete anterior.

La primera dama del coliseo dió en beneficio suyo el jueves 8 de enero una gran función: el drama trájico en un acto Marco Antonio i Cleopatra, la comedia de figurón La Criada mas Sagaz, i el sainete El Abate i el Albañil.

El anuncio terminaba con una recomendación que después se había de repetir en todos los casos análogos:

(1) Resulta de un manuscrito existente en poder de don Luís Montt que en las fiestas celebradas con motivo del advenimiento de Carlos IV al trono de España se representaron en Santiago las cinco piezas siguientes: El Jenizaro de Hungría, El Hipocóndrico, Los Españoles en Chile, El Mayor Monstruo los celos i El Dómine Lucas. La representación tuvo lugar, según espone don José Toribio Medina en su Historia de la Literatura Colonial de Chile, en un local situado en el barrio denominado El Basural, cuyo arreglo había costado cinco mil pesos,

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