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XVI.

La Ordenanza de intendentes, dictada en 1782, creó el empleo de asesor letrado, cuyo titular tenia entre sus atribuciones la de intervenir en las deliberaciones de los cabildos, i aun la de presidir estas corporaciones.

A principios del siglo actual, desempeñaba este cargo don Pedro Diaz de Valdes.

Aquel caballero, que era español-europeo, no tardó en trabar las mas irritantes competencias con los capitulares de Santiago, que eran todos españoles-americanos.

Va a verse como el cabildo describia los procedimientos del asesor letrado en una representacion dirijida en 10 de junio de 1803 al presidente del reino.

"El señor asesor letrado no trata al cabildo con aquel respeto i veneracion que encargan las leyes i ceremoniales, interrumpiendo con voces impropias los actos mas serios de este respetable congreso. El hacer un detalle de los ultrajes que han padecido i sufrido muchos de los individuos que componen el venerable cuerpo de la república sería esponerse a la nota de una nimia prolijidad, o de un excesivo amor por sus distinciones, bastando decir que desde el ingreso a su empleo no hai aquel sosiego que se gozaba en otros tiempos ménos serenos, ya porque ha creído que puede hacer prevalecer su dictámen en las juntas del ayuntamiento contra el sentir de los demas, interumpiendo i despreciando con voces ásperas e injuriosas los pareceres que contempla opuestos a los suyos (como le sucedió al señor alcalde ordinario don José María Ugarte, a quien en tono airado i des

compuesto, alzando el baston, trató de mentiroso delante del mismo ayuntamiento); o ya porque contemplándose jefe del cuerpo, le parece que no tendria todo el lleno de dignidad, si no se hiciese respetar por modos imperantes, tocando por instantes la campana para apagar i confundir la voz del que se desvía de su intencion, o amenazando con el peso de su autoridad (así se esplica) a aquel que le contradice, aunque sea con la mayor modestia, como le sucedió al señor rejidor don Nicolas Matórras, porque quiso defender los fueros de la judicatura de abastos, que ejercia, i proponer un remedio útil para contener la demasiada estraccion de sebos que se hacía en pejuicio del público. Estas odiosas altercaciones destierran la paz i el reposo público, que descansan en la union de este cuerpo, al paso que el señor teniente letrado, estudiando modos de destruir la tranquilidad, el mas precioso de todos los bienes, por disputar una cortísima parte de su fortuna o de su elevacion, se avanza demasiado, queriendo abrogarse mas facultades que las que pudo imponer una autoridad lejítima. Tal fué la de reprender en una iglesia al señor rejidor Matórras, porque dijo en secreto una o dos palabras a otro compañero, causando con esto no poco escándalo i enfado a los que oyeron la reprimenda, que la pasó con el portero, i a los que conocian el finjido e indiscreto celo que motivaba este escandaloso movimiento, que aunque fuese verdadero, como todas las virtudes tienen sus límites, dejeneran siempre que se trascienden."

La representacion de que estracto el precedente trozo entra en una larga disertacion legal para demostrar que el asesor letrado no debia asistir a las reuniones del cabildo de Santiago, i concluye en

consecuencia pidiendo al presidente que tenga a bien ordenarlo así a Diaz de Valdes.

Los cabildantes, junto con acordar esta jestion, nombraron a dos rejidores para que siguiesen el asunto por todos sus trámites, hasta elevarlo al rei, si fuese necesario.

Los que celebraron aquel estrepitoso acuerdo fueron don Joaquin de Aguirre, don José María de Ugarte, don Diego de Larrain, don Pedro José Prado Jara Quemada, don Marcelino Cáñas Aldunate, don Francisco Gutiérrez, don José Antonio González, don Francisco Javier de Larrain, don Manuel de Sálas, don Ignacio Valdes, don Francisco Diez de Arteaga, don José Joaquin Rodríguez Zorrilla, don Pedro José González, don Francisco Ramírez, don Nicolas Matórras, i licenciado don Cárlos José Correa de Saa (1).

Parece que aquel dia hubo en el cabildo sala * plena.

El presidente don Luis Muñoz de Guzman sostuvo al asesor letrado.

El asunto fué entónces llevado al monarca. Va ahora a conocerse la última providencia que se libró en aquella ruidosa cuestion.

"Excelentísimo Señor. Con carta de 23 de agosto de 1804, remitió Vuestra Excelencia testimonio del espediente formado sobre la pretension de suprimir las funciones del empleo de teniente letrado de ese gobierno relativas a la presidencia i direccion del cabildo de esa capital de Santiago, que instauraron varios de sus capitulares, espresando habia dado audiencia de este recurso al actual don Pedro Diaz Valdes, el cual en carta de 12 de di

(1) Libro de actas del Cabildo de Santiago, sesion de 10 de junio de 1803.

ciembre de 1803, manifestando lo escandalosa, injuriosa e insubordinada que era dicha pretension, i que ataca directamente las facultades i regalías de Su Majestad, añade, entre otras cosas, que todas la actuaciones practicadas en el asunto prueban con la mayor evidencia el encono i aversion que le profesa el referido cabildo por la circunstancia o calidad de no ser criollo, conspirando siempre sus ideas a que no haya en el cuerpo europeo alguno, por lo cual observan inviolablemente total esclusion de ellos en las elecciones de alcaldes ordinarios (aunque sea notorio el perjuicio público con este motivo), residiendo en esa ciudad crecido número de sujetos beneméritos mui idóneos para desempeñar con acierto la judicatura; i que esta consideracion i otras varias harto esenciales i críticas pudieran justamente inclinar el ánimo de Su Majestad para que, a ejemplo de lo establecido en algunas capitales de América, resolviese, no solo que de los alcaldes que actualmente se elijen fuera uno europeo, sino tambien que una parte de los rejimientos del cabildo se rematara en personas de la misma calidad, pues no hai duda que de este modo recibiria palpable servicio la causa pública, segun tenia demostrado en su informe, que contiene el enunciado testimonio, i a que se referia.

"En su intelijencia, i de lo espuesto por el señor fiscal, ha acordado el consejo en el pleno de tres salas que Vuestra Excelencia informe reservadamente acerca de la mencionada alternativa entre europeos i criollos, de los empleos de alcaldes i rejidores del ayuntamiento de esa ciudad, i se lo participo para su cumplimiento. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Madrid 5 de junio de 1808.-Excelentísimo Señor Silvestre Co

llar.-Señor Presidente de la real audiencia de Chile."

XVII.

La desavenencia que poco a poco se habia ido suscitando entre los peninsulares i los criollos fué causa de que en los últimos tiempos de la dominacion española no hubiera una completa armonía entre la audiencia de Santiago, que representaba los intereses de la metrópoli, i el cabildo, que representaba los intereses locales.

Son numerosos los disgustos que ocurrieron entre aquellas dos altas corporaciones, particularmente desde la segunda mitad del siglo XVIII. Voi a referir uno por via de ejemplo.

El 11 de agosto de 1790, debia don Juan Jerónimo de Ugarte recibirse del cargo de contador honorario del tribunal de cuentas ante la real audiencia.

Era práctica establecida que a los actos de esta especie asistiese el cabildo para que algunos de sus miembros condujeran el real sello desde la antesala hasta la mesa, detras de la cual estaban sentados los oidores, a fin de que se cotejara con el que venía estampado en el título.

El dia mencionado, a las once de la mañana, llegó a la antesala del tribunal el cabildo, oportu namente citado.

Se entregó a los capitulares el real sello, como de costumbre.

Pero inmediatamente, segun lo dice el acta del cabildo, fecha 12 de agosto de 1790, "se les anunció por los porteros de la sala haberse determinado por el señor rejente que la ciudad no tuviese en ella el asiento de que en este caso habia usado

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