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inconcusamente desde el establecimiento del tribunal, con cuyo inesperado accidente, los individuos del cabildo que no tomaron parte en la importacion del real sello tuvieron que quedarse a la puerta de la sala, confundidos con los criados, lacayos i demas bajo pueblo que habia concurrido allí con este motivo; i los que se emplearon en aquella dilijencia, i por causa de ella entraron en la sala, se vieron en la necesidad de salirse fuera, sufriendo el bochorno consiguiente a este lance tan vergonzoso, como imposible de preverse, su puesta la indubitable costumbre de recibir asiento la ciudad en estos casos, i lo que dictaba la razon en favor de un cuerpo representativo, a quien las leyes conceden estas prerrogativas en todos cuantos actos prescriben su concurrencia, haciéndole así sufrir un desaire tan vergonzoso, como desmerecido, siendo notorio que este cabildo se ha prestado siempre jenerosamente a cuanto le ha parecido del mayor obsequio i decoro del tribunal, sin reparar para su cumplimiento que no se encuentre prevenido por leyes, sino propasándose hasta alterar muchas veces lo que sus antiguas costumbres i ceremoniales le defendian; en la actualidad, tienen perdida la comodidad de sus mejores salas por haberlas cedido al tribunal, i facilitar su mejor o mas decente acomodo, con otras atenciones que omiten por ahora recordar.

"Por tanto, concluye diciendo el acta mencionada, i porque la publicidad de aquel hecho, la sensacion que ha causado en el público i la obligacion que reside en el cuerpo para conservar su estimacion persuaden que no cumplirian con lo que deben a su honor i representacion si no practicasen en el caso todos los recursos convenientes para su reparacion, i precaver que en lo sucesivo se

repita, acordaron que, estando confiadamente asegurados que el tribunal los oirá en justicia, i providenciará para ello lo conveniente luego que llegue a sus oídos esta justa queja por medio del conveniente recurso, el señor procurador jeneral se presente incontinenti ante Su Alteza con testimonio de este acuerdo, esplicando el suceso acaecido con la claridad, modestia i precision necesarias a hacer comprender el agravio irrogado al incontestable derecho de la ciudad para tener en estos casos asientos en una de las bancas colaterales de la sala, que ocupan las justicias, conforme a la legal costumbre deducida, i que el cabildo está pronto a testificar por cuantos medios sean convenientes i puedan apetecerse; i pida que Su Alteza se sirva declarar, o que el cabildo no debe en lo sucesivo concurrir a funciones iguales del tribunal, o que mande guardar la costumbre observada hasta aquí sobre el asiento del cabildo, añadiendo que en el caso de que a ni uno ni otro haya lugar, pida testimonio de todo lo que se obrare, a fin de elevar el correspondiente recurso a Su Majestad."

Los cabildantes que celebraron el precedente acuerdo fueron don Ramon de Rósas, don Francisco Zistérnas, don Diego Larrain, don José Miguel Prado, don Justo Salínas, don Juan Bautista de las Cuevas, don José Ignacio Moran (1).

El 15 de agosto tenia lugar en la iglesia catedral la fiesta de la Asuncion, concurriendo a ella la audiencia i el cabildo.

Los individuos de esta segunda corporacion, que estaban ofendidos por el suceso del 11, dejaron de asistir.

(1) Libro de actas del Cabildo de Santiago, sesion de 12 de agosto de 1790.

Con este motivo, el tribunal superior dictó el 16 de agosto de 1790 la siguiente resolucion.

"En este dia, sobre la presentacion que hizo el señor fiscal para que se multase a los capitulares mediante a no haber acompañado ni asistido con el tribunal a la funcion de tabla en la catedral de la Asuncion de Nuestra Señora, se resolvió lo siguiente con presencia del señor presidente:-que en atencion a la censura pública causada por dicha falta de concurrencia i el poco respeto, reagravado por las circunstancias que indica el señor fiscal, i que aun sin consideracion a ello, son acreedores los capitulares a la pena pecuniaria que solicita por tenerlos apercibidos con ella anticipadamente el señor presidente, i a otra mucho mayor, si como se presume fué efecto de aquella causa, usando no obstante de conmiseracion i benignidad, omite por ahora su imposicion, i acordaron que por el señor presidente se les haga comparecer i entender la obligacion que les asiste i la subordinacion con que deben prestarse a su cumplimiento, en la intelijencia de que si se notase la menor contravencion, o se realizase la presuncion de haber sido estudioso su procedimiento i nacido de resentimiento que quisieron inconsideradamente satisfacer, se les hará sentir el peso de la autoridad para que reconozcan el decoro i sumision con que deben reglar sus procedimientos i acatar la que Su Majestad tiene depositada en esta real audiencia que le representa, cuya observancia se espera acreditará dando de ello constantes pruebas por quedarse a la mira del modo con que satisfacen lo que se les ordena."

En efecto, el presidente llamó a los capitulares a su palacio el dia 19 de agosto para notificarles el acuerdo de la audiencia.

Los capitulares dieron al presidente satisfacciones i escusas, que el acta del cabildo asegura fueron plenas.

Enviaron una diputacion para dárselas al rejente.

Determinaron ademas elevarlas por escrito al tribunal, suplicándole que por contrario imperio revocase su severa providencia (1).

Los cabildantes criollos se vieron obligados a inclinar las cabezas ante los soberbios togados, que eran, o peninsulares de nacimiento, o mui adictos a los intereses de éstos.

Sin embargo, la malquerencia entre las dos clases, i entre las dos corporaciones que habian asumido la representacion de una i otra, habia de continuar hasta la revolucion de 1810, que debia mudar las posiciones respectivas de los unos i de los otros.

No entra en mi plan el hablar de ese grande acontecimiento destinado a trasformar radicalmente la condicion social de la América Española.

Lo que me he propuesto investigar son los antecedentes que vinieron preparándolo desde mui

atras.

XVIII.

Los teóricos se esforzaron por fundar en una doctrina filosófica la irritante desigualdad que la metrópoli habia establecido entre los peninsulares i los criollos.

Segun algunos autores, los primeros eran por naturaleza superiores a los segundos.

(1) Libro de actas del Cabildo de Santiago, sesion de 19 de agosto de 1790.

En la época de la conquista, se habia sostenido que los indíjenas habian nacido para ser esclavos de los conquistadores.

En la época de la colonia, se sostuvo que los criollos habian nacido para ser dependientes de los peninsulares.

En uno i otro caso, se buscó como apoyar la práctica en una teoría científica.

Un autor escribió que los criollos "mamaban en la leche los vicios o lascivia de los indios i de las indias" (1).

Otro dijo que el clima del nuevo mundo era "mejor para criar yerbas i metales, que hombres de provecho, pues aun dejeneraban luego los que procedian de los de España" (2).

"Conviene, dice el eminente jurisconsulto Solórzano i Pereira, convencer la ignorancia o mala intencion de los que no quieren que los criollos participen del derecho i estimacion de españoles, tomando por achaque que dejeneran tanto con el cielo i temperamento de aquellas provincias, que pierden cuanto bueno les pudo influir la sangre de España, i apénas los quieren juzgar dignos del nombre de racionales, como lo solian hacer los judíos de Jerusalen i Palestina teniendo i menospreciando por bárbaros a los que nacian o habitaban entre jentiles.

"Los que mas se estreman en decir i publicar esto son algunos relijiosos que pasan de España, pretendiendo escluirles por ello del todo de las prelacías i cargos honrosos de sus órdenes, o que se han de proveer por alternativa en virtud de ciertos breves que han impetrado.

(1) Acosta De procuratione Indiorum Salutis, libro 4, capítulo 8. (2) Puente, In Conventione Utriusque Monarquia, libro 8, capítulo 3.

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