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En el libro de asientos de las medias anatas, existe una partida del tenor siguiente:

"En 26 de marzo de 1704 años, se hace cargo por los oficiales reales de Santiago de Chile de trescientos treinta i cinco pesos que enteró el marques de Corpa por derecho de media anata de sesenta i siete indios a cinco pesos cada uno, treinta i tres tributarios i treinta i cuatro menores, que en número de ochenta i cinco se le han encomendado por el gobierno de este reino, naturales i orijinarios de los pueblos de Rapel i Pacoa; i los diez i ocho restantes no pagan media anata por ser uno cacique, otro ciego i diez i seis reservados (por ser viejos, segun espresion de otras partidas) en conformidad de declaracion del señor juez comisario de este derecho. Su fecha de 7 de enero de este año, i dichos pesos entraron en la real caja.Don Andres de Silva.-Don José Negron de Luna."

Veamos ahora los términos en que el soberano confirmó la adjudicacion de la encomienda de Rapel i Pacoa, a que se refiere la partida precedente.

"El Rei. Por cuanto, por parte de vos don Mateo Ibáñez, caballero del órden de Calatrava, marques de Corpa, vecino de la ciudad de Santiago en las provincias de Chile, se me ha hecho relacion que habiendo por fin i muerte de don Francisco Saravia, marques de la Pica, recaído la encomienda que poseia en primera vida del pueblo de Llopeu en su hijo don Antonio, quedó vaca la que poseia el dicho don Antonio de Irarrázaval en los pueblos de Rapel i Pacoa, a la cual el sarjento jeneral de batalla don Francisco Ibáñez, mi gobernador i capitan jeneral de dichas provincias de Chile i presidente de la audiencia de ellas, hizo poner edictos para su provision; i habiendo precedido los demas requisitos que se acostumbran, atendiendo a

los méritos i servicios que concurren en vos don Mateo Ibáñez, marques de Corpa, i a los de vuestros padres i antepasados, os dió i encomendó los caciques e indios de los pueblos de Rapel i Pacoa, que poseia en segunda vida don Antonio de Irarrázaval i Andía, marques de la Pica, i se declararon por vacos por haber renunciado el susodicho esta encomienda, para que gozaceis de sus frutos i tributos por vuestra vida i la de vuestro heredero conforme a la lei de sucesion, como consta del despacho que para ello os dió en 15 de abril de 1704, con que dentro de seis años hubiésedes de llevar confirmacion mia; i habiéndose visto en mi consejo de las Indias un testimonio de autos por donde ha constado lo referido, lo he tenido por bien, en cuya conformidad por la presente confirmoi apruebo el título que el dicho mi gobernador os dió de la encomienda de indios de los pueblos de Rapel i Pacoa, que en segunda vida poseia don Antonio de Irarrázaval i Andía, i mando se guarde i cumpla en todo i por todo, i que contra su tenor i forma no se vaya ni pase en manera alguna, que así es mi voluntad, con que en conformidad de lo resuelto i ordenado por cédula de 24 de octubre del año pasado de 1655, que jeneralmente se despachó a las Indias, hayais de pagar i pagueis lo que se os hubiere repartido i repartiere por el dicho mi gobernador de esas provincias para las limosnas de vino i aceite que se han de dar a los conventos a quien yo hiciere merced de ello, i con que luego hayais de entrar en mi caja real de la ciudad de Santiago de Chile, si ya no lo hubiéredes hecho, las demoras de un año de la dicha encomienda, que conforme a lo que está ordenado por otra cédula de 17 de marzo de 1657, habia de estar vaca para acudir con sus tributos a la paga de las

casas de aposento de los del dicho mi consejo, para cuyo efecto mando a los oficiales de mi hacienda de la ciudad de Santiago hagan averiguacion mui ajustada i puntual de lo que importare la renta de un año de ella, i la cobren de vos, segun i en la forma que está dispuesto por la dicha cédula, que así es mi voluntad; todo lo cual mando se guarde i cumpla por cuanto ha constado que habeis satisfecho la media anata que debíades de la dicha encomienda; i mando que a vuestro sucesor en la segunda vida no se le dé la posesion de ella sin que primero conste haya pagado lo que debiere a este derecho conforme a lo dispuesto por el arancel de él; i de la presente tomarán la razon mis contadores que residen en el dicho mi consejo, i los dichos oficiales de mi real hacienda de la ciudad de Santiago dentro de tres años de la data de ella. Fecha en Madrid a 30 de diciembre de 1705.-Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Don Domingo López de Calo Mondragon."

Si era efectivo que el marques de Corpa solo era dueño aparente de Chocalan, lo era en realidad de la hacienda de San Antonio, partido de Colchagua, que compró en siete mil quinientos pesos.

IV.

Un individuo tan especulador como el presidente Ibáñez, que procuraba sacar dinero de todo, no podia ménos de hacer granjería de la provision i paga del ejército, como lo habian acostumbrado varios de sus antecesores.

Fué efectivamente lo que ejecutó, a pesar de que a su llegada al país, hacía siete años que no se satisfacia corrientemente el sueldo a los soldados empleados en contener a los indios de Arauco,

i que padecian hambre i desnudez ellos, sus mujeres i sus hijos.

Los enemigos de Ibáñez pretendian que el producto de esta ilícita ganancia era una de las principales fuentes de sus cuantiosas entradas.

En 1702, habiendo llegado el situado del Perú, el presidente se trasladó de Santiago a Concepcion para distribuirlo entre la tropa; pero segun parece, tampoco se hicieron entónces ajustes completos, como no se habian hecho ántes.

Los militares, que se hallaban mal alimentados i peor vestidos, solo recibieron insignificantes cantidades a cuenta de lo que se les adeudaba, que a la fecha ascendia a noventa i cinco pesos cinco reales a cada soldado.

El veedor jeneral don Juan Fermin Montero de Espinosa comenzó a insinuar que don Francisco Ibáñez de Peralta era el principal culpable de aquella irregularidad.

Habiéndose celebrado una junta para la distribucion del situado, el veedor jeneral impugnó algunas partidas de la cuenta del presidente, espresándose con palabras exaltadas i descompuestas, nacidas talvez de su entereza i probidad.

El presidente, en castigo, le ordenó que quedara arrestado en su casa, sin salir hasta nueva resolucion.

La detencion del veedor no fué larga, pues Ibáñez la suspendió por los ruegos de la mujer de Espinosa; pero aumentó el descontento, i' dió márjen para que se considerara a dicho funcionario como el defensor del ejército, i el mártir de la buena causa.

El 23 de diciembre de 1702, a las nueve de la mañana, entró en la plaza de Yumbel el teniente Juan Contréras a caballo i con la espada desnuda,

diciendo:-¡ Viva el rei, i muera el mal gobierno! Como era natural, la jente se agrupó en torno

suyo.

El jinete espuso entónces que el veedor jeneral estaba preso con dos pares de grillos; que se le iba a cortar la cabeza por el único delito de haber tomado la defensa de la tropa; que el deber de los circunstantes era correr a salvarle; i que toda la poblacion de Concepcion se hallaba dispuesta a apoyar el movimiento, inclusos los clérigos que estaban ausiliando al reo.

El teniente Juan Contréras no peroró en desierto. Todos los soldados del tercio de Yumbel escucharon con entusiasmo sus palabras, i resolvieron acompañarle en la empresa.

Mientras que algunos iban en busca de los caballos, el teniente Contréras sacó la bandera del escuadron.

En seguida, rompió las puertas del almacen, i estrajo las armas, las mechas, la pólvora i las balas que en él habia, i procedió a repartir todo aquello entre sus compañeros.

A la una del dia, los amotinados montaron a caballo, i galoparon hacia Concepcion.

Iban resueltos a exijir sus sueldos devengados, a poner en libertad al veedor jeneral, i talvez a matar a don Francisco Ibáñez i a varios de sus secuaces.

Por lo menos, Juan Contréras indicó esto último en varias exhortaciones que les hizo durante la marcha.

En el camino, Contréras recibió un recado de su hermano Leandro, el cual se hallaba en Concepcion, i le enviaba a decir:-"que mirase bien lo que intentaba, porque en la ciudad le tenian la mortaja hecha."

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