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do; i siendo Vuestra Señoría la principal causa para tan grandes errores como se han cometido, i se aguardan cometer, por los agravios tan manifiestos como Vuestra Señoría tiene hechos en este reino, así a los mílites, como a los milicianos, que no hai como ponderarlos, juzgamos que ya la corona del Rei Nuestro Señor, en vez de enderezarla, la tiene ya casi caída, pues los milites de todo el ejército están tan mal contentos, que si Dios no lo remedia, habrán de venir los daños como a las antiguas ciudades que se perdieron por los malos gobiernos i por las codicias tan indecibles que introdujo la malicia; i para fin de todo, los milites, mui mal contentos, la ida de Vuestra Señoría para la ciudad de Santiago no la tienen por buena; i así Vuestra Señoría suspenda su viaje, mirando lo mas útil para el reino i lo mas seguro para su sosiego, que es lo mas conveniente; i todos le requerimos de parte del Rei Nuestro Señor mire Vuestra Señoría lo que conviene, atendiendo, así a las raciones de carne i harina, como al resto que nos queda de sueldo, pues Vuestra Señoría se ha quedado con él sin el reparo de los inconvenientes que de los latrocinios se siguen. Es cuanto se ofrece, avisando a Vuestra Señoría que el ejército está para moverse con mas ímpetu que en la rebelion pasada; i así, Señor, mire las cosas con cristiandad. Todos los milites del ejército besamos las manos de Vuestra Señoría.-Todo el Ejército. -Al Señor Presidente."

Un soldado llamado Juan Rondon llevó por órden de don José Marin de la Rosa la carta precedente a Concepcion, donde la entregó a una mujer para que ésta solicitara del jesuita Antonio de Lesa que la pusiera en manos del presidente, como en efecto sucedió.

Don Francisco Ibáñez de Peralta era un jefe esforzado, que habia ganado sus grados en los campos de batalla de Europa. Tan luego como tuvo noticia de la conspiracion, dictó todas las medidas que le parecieron propias para desbaratarla. La tempestad no le sorprendió desprevenido.

Cuando fué preciso, se puso al frente de los milicianos i vecinos que tenia acuartelados; i el 2 de marzo de 1703, salió en busca del enemigo, que avanzaba sobre Concepcion.

Los veteranos en número de noventa i seis le aguardaron formados en línea; pero el capitan jeneral les declaró con dignidad i altivez que no atenderia a ninguna de sus reclamaciones, miéntras las hicieran con las armas en las manos, ordenándoles con imperio que volvieran a su cuartel, i nombrándoles un cabo para que los condujera.

El hábito de la disciplina pudo mas que la conciencia del derecho, i que el temor del castigo. Los sublevados no osaron encararse con el capitan jeneral, i mohinos, cabizbajos volvieron riendas a sus caballos; pero ántes de llegar a Yumbel, se dispersaron, tomando cada uno por su lado.

Don Francisco Ibáñez marchó en persecucion de los fujitivos, estrajo de una iglesia, a pesar de las protestas de la autoridad eclesiástica, a varios que se habian refujiado en ella, i sustanció un proceso contra los mas comprometidos, no obstante que los amotinados pretendian haberse rendido por la promesa de que serian perdonados.

V.

Las sentencias que siguen nos darán a conocer el resultado del juicio.

"En la causa criminal que de oficio de la real justicia se ha seguido contra Antonio Ortiz, Juan de Moya, Leandro de Contréras, Ignacio Campon, Francisco Pastoriza, Francisco Ibáñezi Juan Rondon, soldados de esta plaza, sobre haber tumultuado en diferentes ocasiones con las armas en las manos, i haber faltado a la obediencia de sus cabos, echando dos veces de esta dicha plaza al sarjento mayor del reino don Pedro de Molina, i saliendo de ella en escuadron, corriendo a diferentes partes en son de guerra i obligando al presidio i jente miliciana de la ciudad de la Concepcion a estar en arma de noche i de dia por algun tiempo para resistir a las violencias que se recelaban de dichos soldados de esta plaza por diferentes voces que divulgaron de amenazar i de querer dar muerte a algunas personas de dicha ciudad, i por haber convocado dichos soldados de esta dicha plaza a los de la de Puren i Arauco para confederarse con ellos en sus excesos, todo con notoriedad i escándalo de los habitadores de dicha ciudad de la Concepcion i de las plazas i partidos comarcanos, vistos los autos, fallo, atentos i considerados los autos i méritos de esta causa i culpa que de los autos resulta, que debo de condenar i condeno en pena de muerte a los dichos Leandro de Contreras, Antonio Ortiz i Juan de Moya, la cual se ejecutará dándoles garrote en la guardia de esta plaza hasta que naturalmente mueran, i despues sean sus cuerpos puestos i colgados en las horcas que para este efecto se han levantado cerca de esta dicha plaza. I asimismo condeno a Francisco Pastoriza e Ignacio Campon a destierro perpetuo al castillo de Chagre en la jurisdiccion i distrito de Tierra Firme. I asimismo condeno a Francisco de Ibáñez i a Juan Rondon a que sirvan por toda su vida en el casti

llo del puerto de Valparaíso. I por esta mi sentencia definitiva, i juzgando así, lo pronuncio i mando, con perdimiento de todos sus bienes, aplicados al real fisco i costas de esta causa, con parecer del señor don Alvaro Bernardo de Quiros, auditor jeneral de este ejército, sin embargacion de súplica, apelacion ni otro algun recurso, que declaro no haber lugar.-Don Francisco Ibáñez.-Licenciado doctor Alvaro Bernardo de Quiros.-Dió i pronunció la sentencia de suso el señor sarjento jeneral de batalla don Francisco Ibáñez de Peralta, caballero del órden de San Juan, del consejo de Su Majestad, gobernador capitan jeneral de este reino de Chile i presidente de su real audiencia, estándola haciendo en los estrados de su juzgado con parecer de dicho señor licenciado don Alvaro Bernardo de Quiros, auditor jeneral de la guerra, con quien Su Señoría la firmó, siendo a su pronunciacion testigos el comisario jeneral don Matías Sánchez de Castillo, capitan de caballos don Alonso de Mendoza i comisario jeneral Pedro Sánchez de Arena, presentes, en la plaza de San Carlos de Austria, en 12 dias del mes de marzo de 1703 años, i lo firmó Su Señoría con dicho señor auditor. Ante mí, Don Juan Vázquez de Novoa, escribano público i de cabildo."

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"En la causa criminal que de oficio de la real justicia se sigue en rebeldía contra José Marin de la Rosa, Juan de Contréras i Fernando Vallejo, militares de esta plaza, sobre haber tumultuado en diferentes ocasiones con las armas en las manos, haber faltado a la obediencia de sus cabos, echando dos veces de esta dicha plaza al sarjento mayor don Pedro de Molina, i saliendo de ella en escuadron, corriendo a diferentes partes en son de guerra, i obligando al presidio i jente miliciana de la

ciudad de la Concepcion a estar en armas de noche i de dia por algun tiempo para resistir a las violencias que se recelaban de dichos soldados de esta dicha plaza por diferentes voces que divulgaron de amenazar i de querer dar muerte a algunas personas de dicha ciudad, i por haber convocado los dichos soldados de esta plaza a los de Puren i Arauco para confederarse con ellos en sus excesos, todo con notoriedad i escándalo de los habitadores de dicha ciudad de la Concepcion i de las plazas partidos comarcanos, vistos los autos, etc., fallo, atentos i considerados los autos i méritos de esta causa, que debo de condenar i condeno a los dichos José Marin de la Rosa, Juan de Contréras i Fernando Vallejo, en pena de muerte, que se ejecutará ahorcándolos hasta que naturalmente mueran, i despues de muertos sus cuerpos se dividirán en cuartos, que se pondrán en los caminos de esta plaza a la ciudad de la Concepcion i en los altos de ella, i en perdimiento de todos sus bienes, aplicados al real fisco i costas de esta causa, i por esta mi sentencia definitiva, juzgando así, lo pronuncio i mando con parecer del señor licenciado don Alvaro Bernardo de Quiros, auditor jeneral del ejérto.-Don Francisco Ibáñez.-Licenciado Quiros.Dió i pronunció la sentencia de suso el señor sarjento jeneral de batalla don Francisco Ibáñez de Peralta, caballero del órden de San Juan, del consejo de Su Majestad, gobernador i capitan jeneral de este reino de Chile i presidente de su real audiencia, estándola haciendo en los estrados de su juzgado con parecer del dicho señor licenciado don Alvaro Bernardo de Quiros, auditor jeneral de la guerra, en la plaza de San Cárlos de Austria de Yumbel, en 12 dias del mes de marzo de 1703 años, siendo testigos de su pronunciacion el comi

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