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sario jeneral don Matías Sánchez de Castillo, capitan de caballos don Alonso de Mendoza i comisario jeneral Pedro Sánchez de Arena, presentes, i lo firmó Su Señoría con dicho señor auditor. -Ante mí, Don Juan Váquez de Novoa, escribano público i de cabildo."

Es notable que estas sentencias fueron dictadas por dos personas cuya vida habian amenazado los conjurados, i que fueron ejecutadas contra una palabra empeñada solemnemente a juzgar por el escrito que sigue:

"El maestre de campo don José del Pozo i Silva, defensor nombrado para los reos de esta plaza de San Carlos de Austria, ante Vuestra Señoría digo que tenia pedido, ántes de la sentencia notificada, por un escrito, que el señor don Diego Zúñiga i Tovar, oidor de la real audiencia de este reino, se nombrase por asesor para que con parecer de dos asesores se consultase la pronunciacion de la sentencia i los demas autos que se hiciesen en primera i segunda instancia; pero como se ha notificado sentencia de muerte contra el capitan Antonio Ortiz, Juan de Moya, teniente Leandro de Contréras i los demas deportados segun el tenor de la sentencia a que me refiero, por ser agraviante contra dicho reos, apelo de dicha sentencia una, dos i tres veces i las demas que el derecho me concede en primera i segunda instancia ante el tribunal de la justificacion i piedad de Vuestra Señoría; i porque por primera i segunda vez prometió Vuestra Señoría, debajo de su palabra, como quien es i capitan jeneral del ejército de Chile, de asegurar las vidas a dichos reos, ménos a dos, que son José Marin de la Rosa i Juan de Contréras, i siendo notorio el delito sobre que recayó el perdon sin que hayan cometido otro alguno, ademas de

estar amparados de la inmunidad de la iglesia, por esto se debe revocar dicha sentencia i darla por nula i de ningun valor, i a los demas autos judiciales proceder con dicho segundo asesor nombrado; i por ser la apelacion, defensa de derecho natural, i que impide la ejecucion de la justicia, i apelable, por tanto a Vuestra Señoría pido i suplico me haya por presentado en dicho grado de apelacion, nulidad i agravio, que protesto alegar siempre i cuando a favor de mis partes convenga, mayormente habiéndose entregado los reos en la iglesia en fe de la palabra de Vuestra Señoría. Justicia, costas, etc. Otrosí digo que el capitan Juan de Moya se entregó en fe de que el sarjento mayor del reino don Pedro de Molina le aseguró que no se le quitaria la vida, porque era el que ménos culpa tenia, cuyo recado envió con don Luis de Rosa, persona que le asiste, i repitiendo dicho grado de apelacion en la nueva forma, por lo cual, a Vuestra Señoría pido i suplico así lo provea i mande. Justicia ut supra etc.-Don José del Pozo i Silva."

"No ha lugar a la apelacion interpuesta por estas partes, i se guarde lo proveído por el decreto de hoi dia de la fecha al escrito presentado por las partes.-Proveyó i rubricó el decreto de suso el señor sarjento jeneral de batalla don Francisco Ibáñez de Peralta, caballlero del órden de San Juan, del consejo de Su Majestad, gobernador i capitan jeneral de este reino de Chile, en la plaza de San Carlos de Austria de Yumbel, en 12 dias del mes de marzo de 1703 años, con el señor licenciado don Alvaro Bernardo de Quiros, auditor jeneral de la guerra.-Ante mí, Don Juan Vázquez de Novoa, escribano público i de cabildo."

El decreto a que se alude en el auto anterior era uno en que el presidente negaba lugar a que se nombrase otro asesor.

"En la plaza de San Carlos de Austria, en 12 dias del mes de marzo de 1703 años, el señor sarjento jeneral de batalla don Francisco Ibáñez de Peralta, caballero del órden de San Juan, del consejo de Su Majestad, gobernador capitan jeneral de este reino de Chile i presidente de su real audiencia, habiendo visto los autos que de oficio de la real justicia se siguen contra los soldados de esta plaza por los crímenes i excesos que los susodichos cometieron, amotinándose diferentes veces, vagando por la campaña en escuadron formado con las armas en las manos en son de guerra, hasta llegar a los altos de la ciudad de la Čoncepcion en la forma referida, obligando a los soldados i demas moradores i forasteros de dicha ciudad a ponerse en armas para defenderse de los insultos que recelaban de dichos amotinados, ante los cuales hubo voces de que intentaban matar a diferentes personas i ministros decorados residentes en dicha ciudad, i obligando al sarjento mayor don Pedro de Molina, cabo principal de esta dicha plaza, con amenazas a salirse de ella, negándole la obediencia, i a los otros cabos a quienes la debian tener, amedrentando i escandalizando a todos los de esta comarca con sus arrojos, dando motivo con las públicas i notorias sublevaciones a que los indios fronterizos tomasen las armas contra los españoles, viéndolos en tanto desórden, i obligando a Su Señoría a que con la jente de guerra que pudo juntar viniese al castigo de dichos soldados, i por todo lo otro que de dichos autos resulta, dijo que habiendo condenado en pena capital a seis de los principales en dicho tumulto, i a otros en otras

diferentes penas que no son capitales segun cada uno de ellos se halló mas o ménos culpado, i no convenir en semejantes excesos, en que incurren todos o los mas del vulgo, quitar la vida a todos, i resultando culpados algunos otros soldados con quienes no se ha sustanciado el juicio por todos sus términos por las razones que se espresan en uno de los autos de esta dicha causa, i no convenir queden en dicha plaza i sin algun castigo, que condenaba i condenó al alférez Antonio Chavarría i alférez Lorenzo de Arcos a destierro perpetuo a la plaza i presidio de Valdivia i a Márcos de Chavarría, sarjento Francisco de Espinosa, José de Rójas, alférez Mateo Lepe i alférez Agustin Ramírez en destierro asimismo perpetuo al castillo de Chagre en la provincia de Tierra Firme, i que a todos los susodichos se les borren las plazas en la veeduría jeneral con ignominia, anotándolos en las listas, i que a todos los demas soldados de esta dicha plaza concedia i concedió perdon jeneral de todas i cualesquiera culpas en que hayan incurrido por razon de tres tumultos, i que este perdon se publique en forma de bando para que llegue a noticia de todos, i así lo proveyó, mandó i fimó Su Señoría.— Don Francisco Ibáñez.-Licenciado Quiros.-Ante mí, Don Juan Vázquez de Novoa, escribano público i de cabildo."

Leandro de Contréras, Antonio Ortiz i Juan de Moya fueron ejecutados.

Juan Contreras i Fernando Vallejo lograron escapar, segun parece.

Don José Marin de la Rosa, que al principio habia logrado esconderse, fué capturado i ajusticiado.

El siguiente certificado manifiesta la triste suerte de este caudillo:

"Certifico en la mejor forma que debo i puedo como ayer juéves, que se contaron cinco de abril de mil setecientos i tres años, se le dió garrote al capitan José Marin de la Rosa de órden del señor sarjento jeneral de batalla don Francisco Ibáñez de Peralta, caballero del órden de San Juan, del consejo de Su Majestad, gobernador capitan jeneral de este reino i presidente de su real audiencia, por haber cometido delito de crimene lesæ majestatis i haberse declarado por traidor, habiéndose hecho cabo principal, tumultuando los soldados de la plaza del tercio de Yumbel; i para que sirva de ejemplar, hice poner su cuerpo colgado en una horca en el morro i pasaje del Barco del Maule, camino real de la Concepcion a Santiago; i para que conste ser cierto lo certifico así por ausencia del escribano, que es fecho en este asiento de Talca en seis dias del dicho mes i año, actuando por mí i ante mí i testigos en este papel comun por no haber del sello.-Testigo Ignacio de Bezoain.-Testigo Pedro José de Obregon.-Testigo Don Francisco de Leon.-Por mí i ante mí, Don Juan de Obregon."

Don José Marin de la Rosa era natural de la provincia del Maule, tenia treinta i tres años i habia servido diez i siete en el ejército.

Los demas reos salieron a cumplir sus condenas. El 13 de marzo de 1703, don Francisco Ibáñez ordenó que se pusiera preso i se enjuiciara al veedor jeneral don Juan Fermin Montero de Espinosa por aparecer como cómplice en la conspiracion referida.

Al dia siguiente, el correjidor i justicia mayor de Concepcion don Juan de Espinosa pasó a casa del veedor jeneral con el objeto de ejecutar dicha órden. Para que el reo no se escapara, colocó la

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