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jente que le acompañaba en la puerta principal i en la puerta falsa, i entró en busca del acusado; pero don Juan Fermin Montero de Espinosa saltó a la casa vecina, i salió por ella a la calle. El fujitivo llevaba debajo del brazo su espada, i en la mano derecha una pistola, con la cual impuso a los guardianes que querian seguirle. El reo se asiló en el convento de San Agustin, i de allí logró pasar secretamente a Lima.

La revuelta mencionada no habia tenido ningun carácter político ni social. No habia sido una revolucion contra el rei de España, sino una sublevacion contra un gobernante concusionario. Los soldados do Yumbel, Arauco i Puren, enojados por la falta de sus pagas i raciones, habian convenido, a lo que parece, en el último parlamento celebrado con los indios, marchar juntos contra el capitan jeneral; pero no habia habido plan ni concierto en la ejecucion del proyecto. Habia faltado una cabeza que combinase aquellos elementos dispersos.

VI.

Felipe V desaprobó la conducta de don Francisco Ibáñez en este asunto, segun consta de la real cédula que sigue:

"El Rei. Sarjento jeneral de batalla don Francisco Ibáñez, mi gobernador i capitan jeneral de las provincias de Chile i presidente de la real audiencia de ellas, habiéndose visto en mi junta de guerra de Indias los autos que, así vos, como los ministros de la junta que asistieron a la distribucion del situado del ejército de ese reino, habeis enviado con diferentes cartas del año de 1703 sobre lo sucedido en el repartimiento que se pasó a hacer el de 1702 en la ciudad de la Concepcion del

situado que pertenecia al año de 1694, i reconocídose los ruidos i disturbios acaecidos sobre la forma en que se debia ejecutar dicha distribucion por las dudas i reparos que en ello se ofrecieron, he resuelto por lo que mira a los reos que condenasteis a diferentes presidios i destierros, habiéndolos estraído de las iglesias donde estaban refujiados, ordenaros i mandaros, como por la presente os ordeno i mando, que luego que la recibais los restituyais a la iglesia que elijieren todos o cada uno, i envieis testimonio i le pongais con los autos, lo cual ejecutareis sin réplica ni dilacion alguna, que así conviene a mi servicio. De Madrid a 30 de marzo de 1705.-Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Don Domingo López de Calo Mondragon."

La reprobacion real no se limitó a lo que queda espuesto, sino que todavía se tradujo en un verdadero castigo, como puede conocerse por la cédula que sigue, en la cual se encuentran consignadas noticias mui curiosas de lo que eran la administracion i las costumbres de la época colonial.

"El Rei. Presidente i oidores de la audiencia de la ciudad de Santiago en las provincias de Chile. En 19 de marzo de 1709, mandé dar i di la cédula del tenor siguiente:-El Rei. Presidente i oidores de mi audiencia de la ciudad de Santiago en las provincias de Chile. El doctor don Domingo Sarmiento, canónigo de la iglesia catedral de la ciudad de la Concepcion de ese reino, me ha representado que siendo obispo de aquella iglesia don frai Martin de Hijar, i el susodicho, su provisor i vicario jeneral, se efectuaron diferentes atentados contra la inmunidad eclesiástica por don Francisco Ibáñez de Peralta i otros ministros, cabos i oficiales, procediendo contra ella, estrayendo

violentamente de la iglesia a diferentes soldados del tercio de Yumbel; i sin preceder informacion sumaria, ni las demas dilijencias necesarias, los habia ajusticiado, resultando de ello graves cargos, así contra el referido don Francisco Ibáñez, como contra su asesor don Alvaro Bernardo de Quiros, don Juan de Espinosa i don Alonso Alfaro; i que consiguientemente sacó de la iglesia al capitan don José Marin de la Rosa, debajo de caucion juratoria que hizo i firmó, mandándole dar muerte, como lo ejecutó, faltando al juramento, i siguiéndose de ello los escándalos que se podian considerar, i manifestaban los testimonios que presentaba, pidiendo se castigase i corrijiese a los que hubiesen excedido, dando las providencias convenientes para asegurar la veneracion que se debe tener a la iglesia. I habiéndose visto en mi consejo, con los testimonios de autos que remite, i asimismo una carta de don Juan Fermin Montero de Espinosa, veedor jeneral del ejécito de ese reino, su fecha en Lima en 5 de febrero de 1706, en que representa dilatadamente lo acaecido con la llegada de don Francisco Ibáñez a su gobierno i otros diferentes puntos que propone para el mejor resguardo de ese reino i del del Perú, juntamente con los antecedentes que por la secretaría se pusieron con este espediente, por donde consta haber el referido gobernador informado desnudamente lo sucedido en el caso espresado, i que estando para concluir la causa de los que se estrajeron de la iglesia de Yumbel, el cura de ella fulminó censuras contra él i los demas ministros para la dicha estraccion, pero que considerando don Alvaro Bernardo de Quiros, auditor jeneral de ese ejército, no debian gozar los reos de la inmunidad por la gravedad del delito, habia proseguido en la sustanciacion de

la causa no obstante continuarse las censuras; i teniendo presente asimismo el tratamiento irreverente con que dicho gobernador en dos cartas escribió al referido obispo, sentido de las defensas que habia hecho el cura de Yumbel, i tambien el agravio e irreverencia que ha padecido la iglesia por las tropelías del referido gobernador i su auditor, i que faltas de justificacion, no se la ha desagraviado al tiempo que en vista de las representaciones que habian llegado, se mandó que se restituyeran a la iglesia los delincuentes que habia estraído de ella, i tenia condenados a diferentes penas, con lo que sobre todo dijo i pidió mi fiscal en él, he resuelto se den las gracias al referido don Domingo Sarmiento por su celo i eficacia, aprobándole sus operaciones i defensas de la jurisdiccion ecleciástica, i que se saquen cuatro mil pesos de multa a don Francisco Ibáñez, i mil pesos a don Alvaro Bernardo de Quiros, mil a don Juan de Espinosa i otros mil a don Alonso Alfaro, aplicándolos todos por tercias partes, la una para limosna a las iglesias de donde se sacaron los reos, la otra para las viudas i herederos de los que ajusticiaron, remitiéndose a mi consejo de las Indias recibos auténticos por donde conste su entrega, i la restante cantidad para el oratorio del consejo, i que se remita luego a él en la primera ocasion; en cuya consecuencia, os mando que luego que recibais esta mi cédula, saqueis los siete mil pesos de multa que van espresados a los referidos don Francisco Ibáñez, don Alvaro Bernardo de Quiros, don Juan de Espinosa i don Alonso Alfaro, i los distribuyais por tercias partes, entregando la primera a las iglesias de donde se sacaron los reos que se ajusticiaron en parte de desagravio de la irreverencia que se tuvo, la segunda a las

viudas de los reos a quienes dieron muerte por iguales partes, para lo cual hareis averiguacion de las que son, i de su entrega remitireis recibos auténticos en la primera ocasion al dicho mi consejo, juntamente con la tercia parte restante que se ha aplicado para el oratorio de él, a poder de mi infrascrito secretario que es o fuere del dicho mi consejo de las Indias por lo que mira a la negociacion del Perú, avisando de qué proceden, i la aplicacion espresada, dándome cuenta de su puntual ejecucion, que así es mi voluntad. Fecha en Madrid a 19 de marzo de 1709.-Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuesto Señor, Don Bernardo Tinajero de la Escalera.-I ahora con motivo de no haber tenido noticia de sí se ha recibido o nó dicha cédula, he resuelto mandarla duplicar para que en su consecuencia hagais se observe, cumpla i ejecute puntualmente su contenido (si ya no lo hubiéredes hecho); i de lo que ejecutáredes, me dareis cuenta en la primera ocasion. Fecha en Madrid a 4 de julio de 1713.-Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Don Bernardo Tinajero de la Escalera."

Las incidencias de este asunto no terminaron en lo que queda espuesto.

Don Alvaro Bernardo de Quiros representó ante la audiencia de Santiago que la imposicion de la multa de mil pesos con que el rei habia tenido a bien castigarle, habia procedido de los informes siniestros que contra él habian dado sus émulos don Domingo Sarmiento i don Fermin Montero de Espinosa, i en consecuencia pidió que el tribunal suspendiera la exaccion de dicha multa, i le admitiera informacion, entre otras cosas, "de no constar en la causa de sublevacion que él hubiera dado dictámen para que se sacaran los reos de la iglesia.”

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