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La audiencia, previa citacion del fiscal, que apoyó la solicitud, accedió a ella, exijiendo fianza de resultas.

El rei, por cédula de 28 de julio de 1714, reprobó terminantemente este procedimiento de la audiencia, renovando la órden de que se diera el mas fiel cumplimiento a la cédula de 19 de marzo de 1709 "por los justos motivos con que se habia espedido.'

"I atendiendo a la contemplacion con que obraron los oidores que concurrieron en ese tribunal en los dias 17 de junio i 23 de noviembre del año de 1712 a los proveídos de la suspension de la multa de don Alvaro Bernardo de Quiros, continuaba diciendo el rei, he resuelto multar a cada uno de dichos oidores en cien pesos escudos de plata, los cuales os mando saqueis si constare no se depositaron los mil de la multa referida; i tambien que al oidor don Juan Próspero de Solis Venégas, que hizo oficio de fiscal de esta instancia, por lo que coadyuvó las aparentes causas i pretestos alegados por don Alvaro, le saqueis sin réplica doscientos escudos por via de multa, sin que a éste le pueda equivaler escusa contra ello; i que igualmente sin admitir disculpa, saqueis al escribano de cámara José Alvarez de Henostrosa cincuenta pesos de multa por haber dado la compulsa de la informacion mencionada, cuyas partidas os ordeno remitais a estos reinos en la misma conformidad i bajo las reglas que os previne para las condenaciones principales que se citan en dicha cédula de 19 de marzo del año de 1709."

VII.

Puede conocerse por los documentos citados cuál

fué la conducta en el gobierno de este país del presidente don Francisco Ibáñez de Peralta, a quien con inexactitud se ha presentado como comprometido, aun cuando fuera de un modo indirecto, en un plan de rebelion contra Felipe V i talvez de independencia.

Como se ha visto, no hubo ni siquiera sombra de un proyecto semejante.

Para que acabe de apreciarse con pleno conocimiento de causa, lo que fué en Chile don Francisco Ibáñez de Peralta durante su administracion, voi a copiar el fallo que pronunció en el respectivo juicio de residencia don Juan Andres de Ustáriz. Hélo aquí:

"En la causa de residencia del señor sarjento jeneral de batalla don Francisco Ibáñez de Peralta, caballero del órden de San Juan, del tiempo que fué gobernador i capitan jeneral de estas provincias de Chile i presidente de la real audiencia que en ellas reside, i de sus ministros i familiares i demas personas que en el tiempo de su gobierno administraron justicia i oficios públicos, de que estoi conociendo por comision especial de Su Majestad, vistos los autos etc., fallo, atentos i considerados los dichos autos i méritos del proceso de la dicha causa, que por las culpas que resultan contra el dicho señor don Francisco Ibáñez, le debo de condenar i condeno en la manera siguiente:

"En cuanto al segundo cargo que le fué hecho por la pesquisa secreta sobre que luego que entró al gobierno de este reino, pidió diferentes cantidades de dinero prestadas a varias personas i lo recibió de ellas, i en especial del comisario jeneral don Francisco de Antequera i del comisario jeneral don Francisco Traslaviña i del comisario jeneral don José de Colládos i del maestre de campo jeneral

don Andres de Toro, segun i como en el dicho cargo segundo se contiene i prueba, por no haberse descargado suficientemente, le debo de condenar i condeno en ochocientos pesos de a ocho reales.

"I en cuanto al tercer cargo sobre que por el tiempo de su gobierno tuvo prestada una chácara del jeneral don Pedro de Prado i Lorca en el pago de esta ciudad, i que se le prestó graciosamente, i en ella sembró trigo i otras legumbres, i tuvo yerba para el sustento de sus caballos i mulas, i los carneros para el gasto de su casa, le debo de condenar i condeno en doscientos pesos de a ocho reales. sobre que siendo

"I en cuanto al cuarto cargo su sobrino i familiar don Mateo Ibáñez, marques de Corpa, que trajo en su compañía cuando vino al gobierno de este reino, i que hoi se halla ausente por haber pasado a los reinos de España, le permitió i fomentó sus contrataciones i negociaciones cuantiosas que tuvo en esta ciudad i sus partidos, habiendo comprado la estancia nombrada Chocalan del partido de Rancagua en precio de catorce mil novecientos cincuenta pesos, solicitando que para este efecto se vendiese en pública almoneda por causa de acreedores que formó contra la dicha estancia i sus poseedores, i que compró ganados para hacer matanzas i beneficiar sus frutos, i que dichos ganados se compraron con ropas i mercaderías que remitió a los dichos partidos, interviniendo dicho señor don Francisco Ibáñez en las dichas contrataciones, especialmente en la que tuvo con el maestre de campo don Martin Ruiz de Gamboa i en el ajustamiento i liquidacion de la cuenta i alcance de ella, estándole prohibida por derecho la intervencion i solicitud de negocios ajenos, segun como en el di

cho cargo se contiene, de que no se descargó como le convenia, le debo de condenar i condeno en quinientos pesos de a ocho reales.

"I en cuanto al octavo cargo sobre que prendió al veedor jeneral del ejército de este reino don Juan Fermin Montero de Espinosa, porque defendió en la junta de ministros que se formó para la distribucion del situado de dicho ejército la causa i derechos de los dichos soldados i que fuesen enteramente pagados, i de la dicha prision resultó la suspension del dicho don Juan Fermin Montero de Espinosa en el uso i ejercicio del dicho su oficio, i procedió a nombrar veedor interino al capitan don Tomas Ortiz Carrasco a costa de la situacion del ejército, gravándola con este nuevo salario, la determinacion de este cargo la debo de remitir i remito a Su Majestad i a su real i supremo consejo de Indias por la dependencia que tiene con lo proveído i mandado por Su Majestad en su real cédula dada en Madrid a 30 de marzo de 1705 años, de donde parecen estar en dicho real consejo los autos e informes hechos a Su Majestad sobre el mismo caso i haberse mandado restituir el dicho veedor jeneral al uso i ejercicio del dicho oficio i que se le pagasen los sueldos devengados, como consta de la dicha real cédula a f. 20 del primer cuaderno de esta residencia; i porque de la certificacion de los oficiales reales de la ciudad de la Concepcion, que está a f. 108 del primer cuaderno de esta residencia, parece no haberse nombrado veedor interino, i que el dicho oficio se ha servido por teniente de veedor i con el salario acostumbrado que tiene esta plaza en concurso del mismo veedor.

"I en cuanto al cargo nueve sobre haber ómitido la copia i traslado de las reales cédulas, órde

nes i provisiones de Su Majestad que recibió en el tiempo de su gobierno en el libro que para este efecto está destinado, le debo de condenar i condeno en cincuenta pesos de a ocho reales.

"I en cuanto al décimo cargo sobre haber omitido formar i tener libro en que se asentasen todas las condenaciones i penas que fuesen impuestas por las justicias de estas provincias aplicadas para la cámara de Su Majestad, gastos de justicia i otras obligaciones, i que le debió entregar a su sucesor en los oficios de su cargo con los demas papeles de la secretaría de gobierno, segun i como en el dicho cargo se contiene, le debo de condenar i condeno en cincuenta pesos de a ocho reales.

"I todas las dichas penas en que condeno al dicho señor don Francisco Ibáñez por cada uno de los capítulos de esta mi sentencia aplico la mitad de ellas a la cámara i fisco de Su Majestad, i la otra mitad a gastos de justicia i a los de esta residencia.

"I asimismo le condeno a que vuelva i restituya a las partes de quien recibió dinero prestado, como se refiere sobre el cargo segundo que se le hizo en esta residencia, lo que les estuviere debiendo de los dichos préstamos, sobre que les reservo su derecho para que usen de él como les convenga.

"I eu cuanto a los demas cargos que al dicho señor don Fracisco Ibáñez le fueron hechos por la dicha pesquisa i averiguacion secreta de su procedimiento en los dichos oficios, de los cuales se descargó, como le convenia, le debo de absolver i absuelvo i le doi por libre de todos ellos, i le debo declarar i declaro por buen juez digno de que Su Majestad le honre i le ocupe en oficios semejantes i en otros de mayor representacion; i por esta mi sentencia definitiva, juzgando así, lo pronuncio i

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