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mando con costas, en que condeno al dicho señor don Francisco Ibáñez, de las que en rata le cupiesen, segun lo que yo mandare hacer entre los residenciados con parecer de asesor.-Don Juan Andres de Ustáriz.-Licenciado Zerda.-Dió i pronunció la sentencia de suso el señor don Juan Andres de Ustáriz, caballero del órden de Santiago, del consejo de Su Majestad, gobernador i capitan jeneral de este reino de Chile i presidente de su real audiencia i juez de la residencia del señor don Francisco Ibáñez de Peralta, caballero del órden de San Juan, del tiempo que fué gobernador, capitan jeneral i presidente de dicha real audiencia, en la ciudad de Santiago de Chile en 17 dias del mes de noviembre de 1710 años, i fueron testigos a su pronunciacion los capitanes don Gregorio Gabiría i don Miguel de Vicuña.-Gaspar Valdes, escribano público, de cabildo i de la residencia."

VIII.

Hemos visto que el presidente Ibáñez trajo a Chile en su compañía a su sobrino el marques de Corpa.

Los cronistas a quienes he citado al comenzar este capítulo atribuyen a este personaje propósitos suversivos, cuya realidad conviene aclarar.

El marques de Corpa fué uno de los principales ajentes de don Francisco Ibáñez de Peralta para sus especulaciones.

El espresado marques fué con su tio a Concepcion en ese viaje de 1702, durante el cual tuvieron lugar los motines de las guarniciones de la fron

tera.

Cuando regresaron a Santiago, Ibáñez nombró al marques capitan o jefe de una guardia de trein

ta hombres que trajo consigo "para la asistencia i administracion de la justicia por falta de ministros que lo pudiesen ejecutar," segun informaba al gobierno de la Península; pero probablemente, porque despues de lo que acababa de ocurrir en la frontera, deseaba tener a su lado el respeto de una guardia especial en que pudiera confiar.

Por cédula de 10 de setiembre de 1707, el rei desaprobó esta medida, imponiendo al presidente Ibáñez una multa de dos mil cuatrocientos pesos por haberla tomado.

En marzo de 1708, el marques de Corpa salió para España, encargado de varios asuntos de interes público.

Antes de que hubiera trascurrido un año, el 26 de febrero de 1709, Ibáñez tuvo que entregar el mando superior del reino de Chile a su sucesor don Juan Andres de Ustáriz, quien le sujetó a la estrecha residencia terminada por el fallo que se ha leído poco ántes, i en la cual el ex-presidente tuvo mucho de que avergonzarse, i grandes dificultades para responder a los fundados cargos que sé le dirijieron.

Mientras esto sucedia en Chile, en España el marques de Corpa abrazaba el bando del austriaco; reconocia a éste por soberano, cuando entró en Madrid el 28 de setiembre de 1710; i salia en su séquito, cuando el pretendiente evacuó aquella poblacion.

Con este motivo, el rei dirijió a Chile la siguiente cédula:

"El Rei. Presidente i oidores de mi audiencia de la ciudad de Santiago en las provincias de Chile. Habiéndome mi consejo de las Indias representado cómo don Mateo Ibáñez, marques de Corpa, que se hallaba en Madrid a la solicitud de las

dependencias del ejército de ese reino en virtud de sus poderes, a cuyo fin habia pasado de él, faltando a la fidelidad que me debia, se ha ido con los enemigos; i que teniendo su familia, casa i hacienda en ese dicho reino, puede ocasionar, si pasase a él su persona o correspondencia, graves inconvenientes a mi servicio i quietud pública, he resuelto, entre otras cosas, ordenaros i mandaros, como lo hago, que si el dicho marques fuese a esos reinos, prendais su persona, i le conducireis a éstos con toda seguridad i custodia, i que desde luego le embargueis i hagais embargar todos sus bienes i hacienda, depositándolos en personas de vuestra satisfaccion i de mayor seguridad; i que de haberlo ejecutado deis cuenta a dicho mi consejo con testimonio de los autos i embargos, que remitireis a él en la primera ocasion que se ofrezca para que en su vista, poniéndolo en mi noticia, se os avise lo que con dichos bienes i hacienda hubiereis de ejecutar segun el delito que resultare contra el referido marques; todo lo cual observareis puntualmente, cuidando de impedir todas sus correspon. dencias, a cuyo fin aplicareis vuestra mayor atencion, que así conviene a mi servicio, i es mi voluntad. Fecha en Zaragoza a 18 de febrero de 1711.— Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Don Bernardo Tinajero de la Escalera."

El rei tuvo luego denuncios de que aquel inquieto marques proyectaba en union de los ingleses nada menos que la invasion, o talvez el alzamiento del lejano reino de Chile.

"El Rei. Mi gobernador i capitan jeneral del reino de Chile. Habiendo avisos ciertos del apresto que los ingleses ejecutan i la circunstancia de ser el marques de Corpa quien lo promueve i conduce, lo que persuade al recelo justo de que sus intentos

i invasiones se dirijan contra ese reino; i contemplando no ser capaz ni posible en la inmensidad de distancia que hai a él, pronto socorro ni otra providencia, he tenido por conveniente no malograr la ocasion de dos tartanas que he mandado aprestar en Cádiz (para otros fines), i advertiros que por todos cuantos medios sean posibles procureis resguardar las costas de ese reino i puertos de la Concepcion, Valdivia, Valparaíso i todos los demas sitios importantes de él; i que para ocurrir a la precaucion de los malos efectos que puedan ocasionar los influjos del dicho marques de Corpa en los parciales, amigos i parientes que tuviere en ese reino, se os participe esta circunstancia a fin de que investigueis los que fueren i observeis con el mayor cuidado i dilijencia sus movimientos, procediendo al remedio de lo que reconociereis le necesita, gobernándoos en esto con la reserva i prudencia que fio de vuestro celo i aplicacion, de suerte que se consiga el intento sin ocasionar estrépito ni desconfianzas que le arriesguen, pero en todo caso asegurareis las consecuencias que puedan resultar de que sus hechuras, amigos i parientes puedan contribuir al logro de sus perniciosos intentos, separándolos a donde no sean capaces de ayudar a ellos. Por tanto, os mando que considerando la importancia de ocurrir al remedio de lo espresado, i al resguardo que se necesita poner para evitar puedan tener en la menor parte efecto los depravados designios del referido marques de Corpa, observeis i ejecuteis con la eficacia, celo i cuidado que me prometo de vuestra fidelidad i amor a mi servicio todo lo que queda referido; i que deis las órdenes convenientes a los gobernadores de las plazas de la Concepcion, Valdivia i Valparaíso i demas puertos de ese reino para que es

tando todos con el propio cuidado, ejecuten lo mismo, a cuyo fin los fomentareis i asistireis con todo lo que necesitaren, así de medios, como de jente, para la defensa de ellos, de suerte que por neglijencia, falta u omision no consigan los enemigos apoderarse de alguno de tan importantes puertos, ni infestar con sus sediciones lo demas, pues para que tenga efecto mi resolucion, i no pueda servir de disculpa a la omision o descuido la falta de medios, de jente i de otras providencias, en despacho de este dia prevengo lo mismo a mi virrei del Perú, ordenándole os fomente i ayude en cuanto se os pueda ofrecer, i que os suministre los medios i jente de que necesitareis para la defensa de ese reino i puertos; i de todo lo que ejecutareis i obrareis en esta razon me dareis puntual cuenta en todas las ocasiones que se ofrezcan, que así es mi voluntad, i conviene a mi servicio. Fecha en Corella a 20 de julio de 1711.-Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Don Bernardo Tinajero de la Escalera."

La dilijencia de obedecimiento que se puso al respaldo de la real cédula precedente contiene nuevos datos sobre el notable suceso de que estoi tratando.

"En la ciudad de Santiago de Chile, en 6 dias del mes de junio de 1712 años, el señor don Juan Andres de Ustáriz, caballero del órden de Santiago, del consejo de Su Majestad, gobernador i capitan jeneral de este reino, i presidente de su real audiencia, habiendo visto la real cédula de estas tres fojas, la cojió en sus manos, besó i puso sobre su cabeza, i dijo que la obedecia i obedeció como carta mandada de Nuestro Rei i Señor (que Dios guarde como la cristiandad ha menester); i que habiendo tenido noticia de la traicion del mar

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