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ques de Corpa a principios de enero de este año por cartas que trajeron dos navíos de Francia, luego como principal prevencion pasó Su Señoría recado de sijilo con el marques de la Pica al señor don Francisco Ibáñez, tio del dicho marques, para que sin estrépito de auto ni otro requirimiento público dispusiese su ausencia i la de la mujer i hijos de dicho marques de Corpa i la de su hermana doña Antonia Ibáñez, que vivian juntos con dicho señor don Francisco Ibáñez; no lo quiso ejetar, i le respondió que se lo mandase por escrito, i habiéndole mandado por auto que saliese dentro de breve término, aunque solicitó con escritos resistirse, no se admitieron; i ejecutó su viaje para la ciudad de Lima, a donde llegó; i queda en el cuidado de inquirir sí otros parientes, amigos, i parciales del dicho marques hubiere en la jurisdiccion de este reino, en quienes se reconociere alguna infidelidad a Su Majestad, o deseo de que se aparezca dicho marques para fomentarle a su depravado fin; a los tales los hará salir de este reino i evitará el daño que los tales podian ocasionar, i en todo ejecutará conforme Su Majestad lo manda i conviene a su real servicio; i lo firmó, de que doi fé.-Don Juan Andres de Ustáriz.-Ante mí, Gaspar Valdes, escribano público i de cabildo."

El gobierno de la Península estaba tan persuadido de la efectividad de los planes sediciosos fraguados por el marques de Corpa, que antes de dos meses dirijió al presidente de Chile una nueva cédula sobre el asunto.

"El Rei. Mi gobernador i capitan jeneral de las provincias de Chile. En despacho de 20 de julio próximo pasado (que se os ha remitido por principal, i ahora se os dirije por duplicado), os avisé de las recelos en que quedaba de que el apresto que

los ingleses efectuaban, conducido i conmovido por el marques de Corpa, se dirijiese a ese reino, i os advertí de las providencias que tenia por convenientes a fin de que procuraseis resguardar las costas de él i los puertos de la Concepcion i demas que comprende, i cómo ordenaba a mi virrei del Perú os asistiese i ayudase en cuanto se os pudiese ofrecer, suministrándoos los medios i jente de que necesitareis para que por falta de ellos no consigan los enemigos apoderarse de ninguno de sus puertos. I noticiado ahora de lo indefensas que se hallan las plazas de Concepcion, Valdivia i demas de esa costa, contemplando lo que conviene dar providencia para que estén prevenidas de todo lo que para su resguardo necesitan; i que aun cuando no hubiese el justo recelo con que hoi puede estarse de que los referidos enemigos intenten invadirlas, era preciso procurar i practicar todos los medios que puedan conducir a su mayor seguridad, he resuelto por mi real decreto de 2 del corriente se observe i practique, así por mi virrei del Perú, como por vuestra parte, i por la de los demas gobernadores de esas plazas, lo siguiente:

"Que el referido virrei socorra al presidio de Valdivia de la mas jente que sea posible, enviando con ella algunos artilleros i municiones, pólvora, balas i armas.

"Que asimismo procure la pronta satisfaccion de los sueldos, i que mediante à que la remesa de este situado, se hace en jéneros, para solicitar la mayor conveniencia de ellos, haga se pregone este jénero de asiento, el que ha de aprobar precisamente con acuerdo de aquella audiencia.

"Que la provision de víveres de boca de esta plaza se ejecute desde ese reino, donde los precios son mas acomodados, i que a este fin procure re

mitir medios para su satisfaccion, de suerte que siempre haya en ella la correspondiente a seis meses de repuesto, respecto de que su territorio es estéril, i que sin esta providencia está espuesta a que esperimente falta con daño considerable.

"Que el gobernador de la espresada plaza de Valdivia tenga buena correspondencia con los indios de paz de aquella cercanía por creerse que éstos concurrirán a la defensa en caso que se necesite, precediendo haberlo cultivado antes con ellos, sobre que vos pondreis especial cuidado, haciendo los tenga gratos, de suerte que esperimenten buen tratamiento i agasajo.

"Que el mencionado virrei provea tambien de pólvora, balas, armas i de las demas municiones i pertrechos necesarios la plaza de Castro, cabeza de las islas de la provincia de Chiloé, para que con esto i su oportuna situacion puedan defenderse en caso que se necesite.

"Que ponga todo cuidado en que los molinos de pólvora que hai en aquella ciudad se mantengan, i continúe su fábrica, no solo para el socorro de ese reino, sino tambien para lo que se necesitare en el del Perú.

"Que ejecuten las mismas provisiones para la plaza i puertos de la Concepcion; i que vos paseis luego muestras mui estrechas de la jente que debe tener ese ejército por vuestra persona, obligando a los alistados a que asistan, i que completeis el número que faltare, poniendo en esa plaza (por ser la mas principal i frontera de ese reino) la mas jente que pudieseis, sacándola de los fuertes i presidios, frontera de los indios, por hallarse hoi todos estos gustosos i de paz.

"Que de las compañías milicianas de esos partidos circunvecinos tengais en dicha plaza la jente

que os pareciere conveniente, alternándola porque no esperimenten mucho perjuicio.

"Que las levas para reclutar ese ejército no se hagan en ese reino, sino en el de Quito, de donde han probado mejor i serán mas útiles, porque el paisano, o se huye, o no asiste, ejecutándose este gasto a costa del situado del referido ejército.

"Que el dicho virrei haga las remesas correspondientes de él, pues sin ellas es imposible la manutencion del ejército, i que de su importe remita un tercio de él en especie de moneda, i la restante cantidad en jéneros, con cuya providencia se facilitará mas el que tenga efecto la remision, observando para el mas cómodo precio de ellos lo que queda espresado en cuanto al partido de Valdivia de que se pregone i no se pase a la aprobacion sin acuerdo de aquella audiencia en la mayor parte de ella.

"Que en la misma forma asegure, provea i resguarde la plaza de Valparaíso con jente, armas, pólvora, balas i demas municiones i víveres.

"Que la fábrica de cuerdamecha que hai en ese reino (de donde se provee el del Perú) hagais se conserve de suerte que haya abundancia de ella, aunque no se necesite.

"Que en conformidad de lo que está dispuesto por órdenes sobre que asistais precisamente con continua residencia en la plaza de la Concepcion, o a lo ménos el tiempo del verano, se revalide lo resuelto por ser la principal de ese reino, frontera de los indios rebeldes i resguardo de invasiones de enemigos.

"Que respecto de que la isla de Quiriquina, que está frentera del puerto de la Concepcion (segun las noticias que se tienen) parece conviene se fortifique para defenderla, o que no pudiéndose lo

grar esto, se despueble para que no sea abrigo de los enemigos, i que no siendo fácil hacerse juicio cabal en esta materia, fomente el virrei una junta de hombres prácticos del país en donde se discurra lo mas conveniente; i en el ínterin, dareis las mas prontas providencias que juzgareis por necesarias a fin de que dicho puerto, ya que no pueda ser útil, no sea perjudicial en la ocasion de recelarse vayan a él los enemigos.

"En cuya consecuencia, os ordeno i mando que luego que recibais este despacho, observeis i cumplais puntualmente lo que en él se menciona, i que a ello pertenece, dando las órdenes mas estrechas i prontas a los gobernadores de Valdivia i Valparaíso para el cuidado con que deben estar de cualquier recelo de que los enemigos arriben a aquellos puertos, procurando por vuestra parte, así el mayor resguardo de ellos, como de los demas de ese reino, i defensa de la plaza de la Concepcion, no obstante de que en despacho de la fecha de éste, mando a dichos gobernadores lo conveniente, i en otro del mismo dia prevengo lo mismo al referido mi virrei del Perú por lo que a él toca para que en consecuencia de lo que le ordeno, os asista con las armas, municiones i demas prevenciones necesarias que le hago para que por este medio no consigan mis enemigos sus depravados designios, esperando, como espero, de vuestra fidelidad i amor a mi servicio, tendreis presente la importancia del cargo para el mas puntual cumplimiento de esta mi resolucion por las malas consecuencias que de no ejecutarse todo prontamente pueden resultar a esos mis dominios, i lo grato que será a mi estimacion i memoria la exacta aplicacion que tuviereis a él, que así es mi voluntad; que del recibo de éste, i de lo que obrareis en su

i

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