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cumplimiento, me deis cuenta en la primera ocasion que se ofrezca con lo demas que ocurriere sobre esta materia. Fecha en Corella a 11 de setiembre de 1711.-Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Don Bernardo Tinajero de la Escalera."

Por carta de 20 de diciembre de 1711, el presidente de Chile don Juan Andres de Ustáriz puso en noticia del soberano que habia dado ejecucion a la cédula ántes copiada de 18 de febrero del mismo año, esto es, "que habia procedido al embargo de todos los bienes del marques de Corpa, así en la ciudad de Santiago, como en las haciendas de campo; que en efecto habia secuestrado todos los conocidos, segun constaba de un testimonio acompañado; i que quedaba con toda vijilancia para inquirir otros cualesquier bienes."

Ústáriz añadia que la marquesa de Corpa habia opuesto tercería por su dote; pero que el espediente se estaba sustanciando, i luego que estuviera en estado de sentencia, se remitiria al consejo de Indias.

El rei tuvo a bien aprobar todo aquello por cédula espedida en Madrid a 21 de abril de 1714.

Se hallaba el presidente Ustariz ocupado de indagar todos los bienes que el marques de Corpa poseia en Chile, i de atender a varios litijios que con este motivo habian promovido los acreedores del marques, cuando llegó a la audiencia de Santiago una provision despachada por el virrei del Perú don Diego Ladron de Guevara, obispo de Quito, por la cual ordenaba que se dieran a la marquesa de Corpa doña Matea Ibáñez para sus alimentos i los de sus hijos dos mil pesos anuales, sacados de los frutos de las estancias de Chocalan i San Antonio, embargadas por órden del sobera

no, i de los productos de la encomienda que gozaba el de Corpa, i que ademas se devolviesen luego a la marquesa "todos los vestidos i ropa de su poner, que se habian secuestrado entre los del marques" (1).

He tenido tambien a la vista una real cédula fecha en San Lorenzo a 1.o de noviembre de 1722, en la cual el monarca vuelve a aprobar todo lo que el presidente de Chile habia practicado en el embargo de los bienes del marques de Corpa, i vuelve a recomendarle que prosiga en el asunto, ajustándose a las órdenes que le tenia impartidas.

Nada mas he descubierto sobre el particular. Probablemente todo se paralizó a consecuencia del perdon que, segun se dice, el rei concedió al marques de Corpa.

(1) Libro de votos de la Audiencia de Santiago de Chile, acuerdo de 16 de enero de 1716.

CAPITULO IV.

ANTONIO GRAMUSET I ANTONIO ALEJANDRO

BERNEY.

Descontento que produce en Chile la agravacion de los derechos de alcabalas i pulperías.-Id. causado por la reforma de las órdenes monásticas. Antecedentes de don Antonio Gramuset.-Id. de don Antonio Alejandro Berney.-Los dos franceses mencionados discuten sobre la posibilidad de realizar la independencia de Chile.--Gramuset propone la realizacion de este proyecto a Berney, el cual acepta. --Don José Antonio Rojas --Plan de ejecucion arreglado por Gramuset.-Plan de constitucion política redactado por Berney.--Berney pierde el manuscrito en que habia consignado sus ideas.--Los dos franceses encuentran ausiliares para la ejecucion de su pensamiento. -Don Mariano Pérez de Saravia i Sorante denuncia la maquinacion. —El rejente don Tʊmas Alvarez de Acevedo.--Providencias que éste dicta para aprender sin estrépito a los dos franceses-Prision i declaracion de Berney.-Id. id. de Gramuset.-La audiencia, contra lo pedido por los fiscales, no permite que se hagan investigaciones estensas sobre la maquinacion, i procura que el asunto sea mantenido en el mayor secreto.-La misma audiencia se empeña por hacer probar que Gramuset i Berney eran locos.-Resolucion de la audiencia para que se sobreseyera en la causa, mientras determinaba lo conveniente el consejo de Indias, a cuya disposicion remitió a los dos franceses por conducto del virrei del Perú.-Primer informe de la audiencia al rei sobre este proceso.-Segundo informe de la audiencia.-Suerte que corrieron Gramuset, Berney i algunos otros de los complicados en el negocio.

I.

En el capítulo precedente, he examinado, apoyándome en piezas auténticas, ciertos planes de

revolucion en Chile, atribuidos sin ningun fundamento al presidente Ibáñez, i talvez con algunos visos de verdad a su sobrino el marques de Corpa.

Ahora me toca dar a conocer un curiosísimo proyecto de hacer independiente a nuestra nacion, mui real i efectivo, pero que no alcanzó a ponerse en ejecucion.

Para ello es menester que nos trasportemos al año de 1776.

Entre las gabelas del sistema tributario colonial, se contaban el impuesto de la alcabala i la composicion de pulperías.

La alcabala consistia en un tanto por ciento (primero fué el dos, despues el cuatro i por último el seis por ciento) que se cobraba sobre las ventas i permutas, escepto las de reducido número de artículos, i a toda clase de personas, escepto tambien un número todavía mas escaso de privilejiados.

Todos los vendedores de las especies no esceptuadas, ya fuesen raíces o muebles, preciosas o viles, producto de la tierra o de la industria, casas o animales, trigo o vino, joyas o telas, medicinas o esquilmos, calzados para los hombres o frenos para los caballos, plumas o pieles, pescados o maderas, debian llevar, para los efectos de la percepcion del impuesto, una razon detallada i garantida por la fe del juramento de las ventas que hacian.

Siempre que la cosa era posible, se habian dictado ademas otras providencias cuyo objeto era verificar el testimonio de los interesados e impedir cualquiera ocultacion.

La suspicacia de las disposiciones legales era en fin completada por la vijilancia viva i constante de los terribles ajentes del fisco, que todo lo observaban i todo lo averiguaban.

Pero como la práctica pura i simple de tal sistema de percepcion era sumamente odiosa, hasta el punto de haber provocado en mas de una ocasion actos desagradables de violencia, se tocó uno de estos dos arbitrios; o se daban las alcabalas por encabezamiento, esto es, se ajustaba por convenio con el cuerpo de los contribuyentes la cuota que debian pagar por toda la contribucion, sin entrar en los pormenores de las ventas, libertándolos así de las molestisímas i vejatorias inquisiciones de los oficiales i receptores de la corona; o se adjudicaba la renta de alcabalas en pública subasta en forma de arrendamiento a los particulares que hacian mejor postura, los cuales, a fin de evitar gastos, i en la imposibilidad de sostener un espionaje como el fiscal, procuraban celebrar con los vendedores arreglos cómodos i talvez equitativos para unos i otros (1).

El último de los mencionados era el método que se observaba en Chile.

Voi a esplicar ahora lo que era la composicion de pulperías, o tiendas de comestibles.

Siempre fecunda la corte española en inventar medios de sacar dinero a sus súbditos de América, habia ideado el de permitir en cada ciudad solo un número mui limitado de pulperías, las cuales estaban sometidas a visitas frecuentes i a trabas molestas.

Los que querian abrir otras, a mas de las permitidas, tenian que componerse, esto es, que pagar una contribucion anual, que en ciertos lugares llegaba a cuarenta pesos.

Escusado es advertir que las pulperías de com

(1) Recopilacion de Indias, libro 8, título 13.-Gazofilacio Real del Perú, libro 2, parte 2, capítulo 9.

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