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Don José Antonio Rójas aparecia complicado como el que mas; era urjentísimo aprisionarle como a Gramuset i Berney, i encausarle como a sus cómplices. Otro tanto debia hacerse con los demas que resultaban comprometidos en la abominable maquinacion.

Las conclusiones de los fiscales eran, segun se ve, las que el asunto exijia. En el curso de los procedimientes ordinarios, la real audiencia las habria adoptado sin vacilacion; pero en la causa de que se trataba, el caso era mui diferente.

El supremo tribunal no se empeñaba tanto en castigar a los reos segun lo merecian, como en impedir que la maldita idea de la independecia se introdujera en el país. Lo que queria evitar era, no la impunidad de uno o mas de los culpables, sino la corrupcion del pueblo chileno, que en su inocencia no concebia siquiera el espantoso crímen de la insurreccion contra la España. Antes que todo, habia que conservar inmaculada esta santa ignorancia; i para conseguirlo, habia que obrar con suma prudencia.

Si la conspiracion se hacía pública, el pensamiento de la emancipacion se hacía público tambien. ¿Se atreveria álguien a asegurar que aquel pensamiento entregado a la multitud no produciria algun dia sus frutos?

La conjuracion estaba sofocada; no habia ningun peligro por aquel lado; pero la propagacion de la idea era dificil de evitar, i en esto era en lo que la audiencia veia el peligro real i efectivo.

Los sagaces oidores pensaban con la cordura que hace a los padres de familia esmerarse en que sus hijos ignoren, no solo ciertas cosas, sino igualmente ciertas palabras; porque saben mui bien que una vez que las han aprendido, tienen andada

la mitad del camino para cometer lo que significan. Importaba, pues, que los colonos desconociesen hasta la voz independencia, si era posible; i mucho mas, que habia hombres bastante temerarios para trabajar por separarse de la metrópoli.

Si se deseaba mantener esta ignorancia, era menester no conformarse con el dictámen de los fiscales.

Se podia sin inconveniente arrebatar durante la noche a dos estranjeros desconocidos, i sepultarlos dentro de las paredes de un calabozo. Apénas sí sus vecinos notarian su ausencia. Por lo demas, todo estranjero era sospechoso. No tenia nada de particular que el gobierno asegurase sus personas; tendria sus motivos.

Pero la prision del mayorazgo Rójas no pasaria ciertamente desapercibida. Era rico; estaba relacionado con la aristocracia de la colonia. Sus amigos i parientes se inquietarian por su suerte.

Una providencia como aquella sería un acontecimiento en Chile; haria ruido; alarmaria al pueblo. Se averiguaria la causa de medida tan inusitada, e indudablemente se descubriria una gran parte de lo que tanta convenia ocultar.

Gramuset i Berney no habrian por lo pronto conseguido su objeto; pero dejarian en este suelo una semilla que les daria el triunfo en el porvenir. Los mismos riesgos ofrecia la prision de Orejuela i demas comprometidos.

Si el castigo habia de ser tan costoso, valia mas que quedaran impunes. Habria talvez tres o cuatro grandes criminales que burlarian el rigor de la lei; pero la autoridad del monarca no se espondria a ningun menoscabo, por lejano que se divisara.

El amor de la vida obligaria a guardar silencio a aquellos vasallos turbulentos i desleales, si lo ha

bian sido. El destino de los dos franceses sería para ellos una leccion elocuente que los haria temblar. En lo sucesivo tendrian buen cuidado de comportarse bien; porque despues de lo que habia ocurrido, debian sentir a todas horas sobre ellos la mirada vijilante del gobierno. Hai pocos hombres que no escarmienten cuando milagrosamente han escapado de algun gran peligro.

Para impedir la divulgación del asunto, los togados de la audiencia acordaron la impunidad de Rójas, Orejuela i demas; i pusieron a las vistas de los fiscales la siguiente providencia, que solo les concedia una parte de sus peticiones.

"Autos i vistos. Recibanse prontamente las declaraciones que piden los señores fiscales a don Mariano Pérez Saravia, a don Diego Galain, la mujer de don Antonio Gramuset, el hijo del tornero Bartolomé Flóres Norato i a don Juan Beyner, que se cree hallarse actualmente en esta ciudad; i evacuadas estas dilijencias, procédase inmediatamente a tomar las respectivas confesiones a don Antonio Berney i don Antonio Gramuset, haciéndoles los cargos a que dé mérito el proceso, i dejándolas abiertas para continuarlas segun convenga. Para todo lo cual se devolverá el espediente por mi mano al señor don José Gorbea comisionado para la sustanciacion de esta causa; i en cuanto a lo demas que piden dichos señores fiscales, con reflexion a varias consideraciones que se tienen presentes, i a lo que resulta de una declaracion que ha hecho en el dia don Antonio Berney ante el señor don Nicolas de Mérida, i se ha mandado agregar al proceso, se reserva dar providencia para mejor oportunidad.-Acevedo.-Ante mí,

rres.

He leído i releído la declaracion de Berney a

que alude esta providencia. No contiene nada de notable; es una ratificacion de cuanto ántes habia dicho. No hai en ella una sola palabra que disculpe a Rójas i Orejuela, un solo dato que los absuelva de la complicidad.

No era este documento, por consiguiente, el que autorizaba al tribunal para eximir a aquellos caballeros de las pesquisas judiciales. Eran otras las consideraciones que le impulsaban. Para él la justificacion de su estraño proceder estaba, no en la lei, sino en la necesidad de mantener el secreto. Sacrificaba la legalidad a una razon de estado; i buscaba los fundamentos de su sentencia, no en el código, sino en la conveniencia política.

Por tal motivo solo permitió las indagaciones respecto de tres estranjeros, Berney, Gramuset, i Beyner; respecto de la mujer de uno de ellos, estranjera tambien; respecto del delator Saravia, a quien era indispensable oír; i respecto de otros individuos insignificantes por su posicion social, i que solo iban a ser interrogados sobre ciertos accesorios del asunto.

Procesar a los demas complicados habria sido peligroso. Ocupaban una jerarquía elevada en la sociedad. El procedimiento contra ellos habria metido ruido, lo que no convenia. Mal por mal, era preferible dejarlos quietos en sus casas.

Por lo demas, la causa se siguió a la sombra, i con el mayor misterio. Los autos no salieron de manos de los oidores. Los reos no tuvieron abogados. Los testigos juraron, no solo decir verdad, sino tambien guardar un secreto impenetrable.

La audiencia hizo toda especie de esfuerzos a fin de que el negocio no llegara a ser público. Los que directa o indirectamente habian tenido noticia de la maquinacion fueron sometidos a una estrecha

vijilancia. Alvarez de Acevedo tuvo a todas horas la vista fija sobre ellos. Hizo espiar con cuidado sus movimientos i palabras.

Saravia se permitió revelar a un amigo lo que habia sucedido; pero no con tanta prudencia, que el tribunal no lo supiera. En el acto, el rejente le mandó comparecer a su presencia; i despues de haberle reprendido ásperamente por su indiscrecion, le intimó que si no ponia una mordaza a su boca, le trataria como a reo de lesa-majestad, i le castigaria como a tal.

Es probable que la amenaza del imperioso togado obligara al delator a ser mas reservado de lo que habia sido hasta entónces.

Segun lo determinado por el tribunal, el proceso se concretó solo a los dos franceses.

Los testigos confirmaron, en lo que les concernia, la delacion de Saravia.

Berney repitió i aclaró sus primeras confesiones. Gramuset persistió en su negativa.

Habiendo sido los dos careados, continuaron el uno revelando la mayor parte de lo que sabía, i el otro sosteniendo que oia hablar del asunto por la primera vez.

Aunque las indagaciones habian sido mui incompletas, segun lo habia deseado la audiencia, demostraban hasta no dejar duda la efectividad de la conspiracion.

XVIII.

Los fiscales, en cuyo conocimiento se puso el resultado obtenido, sostuvieron que la culpabilidad de los dos franceses era evidente, i que por lo tanto debian ser rigorosamente castigados.

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