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Uno de los fiscales proponia que se hiciese morir a los reos con el último suplicio, confiscándoles sus bienes, i condenándolos a la infamia a ellos i sus descendientes; i que ya que por no ser propietarios, era imposible derribar sus casas i sembrar el suelo con sal, a lo ménos en compensacion se quemasen sus huesos fuera de poblado i se arrojasen a los cuatro vientos sus cenizas.

El horrible atentado que aquellos ingratos advenedizos habian concebido exijia un grande escarmiento. Debia procurarse que su fin hiciera temblar a los que osasen fraguar como ellos planes tan diabólicos. Su afrentosa muerte debia servir de ejemplar a sus secuaces presentes i futuros. Una severidad implacable era el único medio de que en el porvenir no hubiera individuos bastante audaces para imitarlos. Si se queria curar el mal en su orijen, debia aplicárseles sin conmiseracion el marco de la lei. Esto era lo que prescribia el sacrosanto código de Alfonso el Sabio; esto era lo que ordenaba la conveniencia pública. Era preciso castigar al criminal, como lo merecia; i prevenir eficazmente la repeticion del crímen en lo sucesivo.

Segun se ve, los fiscales obraban como tales; pero los oidores estaban resueltos a ser en este asunto, no jueces, sino políticos.

Los fiscales, sin cuidarse de los resultados, sin mirar a lo futuro, se empeñaban por que se aplicase el merecido castigo a dos estranjeros ingratos, a quienes reputaban mui criminales.

Alvarez de Acevedo i los oidores consideraban de otro modo la cuestion. Preferian conceder la impunidad a dos individuos, a tener quizá mas tarde que condenar a un pueblo entero, lanzado en la rebelion. Penetrando en las tinieblas del porve

nir, divisaban las terribles consecuencias que podria producir con el tiempo la idea de independencia revelada a los chilenos. Por mantenerla oculta, habian hecho el inmenso sacrificio de dejar tranquilos en sus casas a Rójas, Orejuela i demas. Por el mismo motivo, estaban dispuestos a salvar del suplicio a Gramuset i Berney.

El interes de la corona exijia que no se escarmentase de una manera pública a aquellos dos revolucionarios. Levantar su cadalso en la plaza, i convocar el pueblo a su muerte, era lo mismo que proclamar a son de trompeta su inicuo proyecto; era dar a conocer a los colonos lo que convenia que nunca supieran. Proceder de semejante modo habria sido arrojar el pensamiento de la emancipacion en un suelo fértil, donde era de temerse echase raíces profundas, i se levantase lozano i vigoroso.

Los que se habian mostrado tan remisos para investigar no podian apresurarse a imponer castigos estrepitosos.

Para salir del paso, los oidores aparentaron creer que dos individuos como Gramuset i Berney que proyectaban la independencia de Chile debian haber perdido la razon; i mandaron hacer indagaciones acerca de este hecho.

¡Cierto! ¡Berney i Gramuset eran locos, pero unos de aquellos locos a quienes Beranger ha cantado, a quienes durante su vida se persigue i se mata, i a cuya memoria se erijen despues estatuas; de aquellos locos que mueren en la miseria o en el patíbulo, i con cuyo nombre se honran en seguida las naciones! Tenian la locura de decir en la segunda mitad del siglo XVIII lo que en la primera del XIX habian de repetir todos los pobladores de la América Española. Tenian la locura de

querer la independencia i la república treinta años ántes que los criollos hispano-americanos.

Mas no era ésta la locura que la audiencia se esforzaba por descubrirles. Lo que ella pretendia probar era que su juicio estaba trastocado; que su razon estaba turbada.

Como esto era una mentira crasa, la empresa era dificultosísima.

Con todo, el tribunal hizo cuanto pudo para conseguir su intento. Mandó practicar una investigacion judicial sobre el particular. Se recojieron datos; se tomaron declaraciones. Mas las pruebas que se reunieron fueron tan ridículas, que habria sido vergonzoso darles alguna importancia.

El único comprobante que se alegaba de la supuesta demencia de Gramuset era sus sueños de riqueza i de poder, i los cálculos halagüeños que formaba en todas sus negociaciones.

En cuanto a la de Berney, no habia mas antecedente, que el entusiasmo i animacion con que solia recitar muchos de los versos que sabía de memoria, i la confesion que él mismo habia hecho de que algun tiempo ántes habia padecido un ataque cerebral acompañado de delirio.

Tales motivos no podian ser suficientes para declarar loca a ninguna persona.

Habiéndolo conocido la audiencia, desistió de su empeño; pero cuando se convenció de que le era imposible encontrar arbitrio para disimular sus verdaderas intenciones, tuvo que resignarse a espresarse con franqueza.

Alvarez de Acevedo habia persuadido a sus colegas que no debian vacilar entre el respeto de las fórmulas judiciales, i la conservacion del imperio español en estas comarcas. Estaban dispuestos a pasar por todo, ántes que permitir la divulgacion

de los planes que habian meditado Gramuset i Berney. Sabian que apartándose de los procedimientos determinados por las leyes echaban sobre sus hombros una gran responsabilidad; pero confiaban en la prudencia de los consejeros que rodeaban al monarca.

XIX.

Con arreglo a estas convicciones, pronunciaron la siguiente sentencia:

"En la ciudad de Santiago de Chile a 5 de febrero de 1781, estando en acuerdo ordinario de justicia los señores don Ambrosio de Benavides, caballero de la real i distinguida órden de Cárlos III, brigadier de los reales ejércitos i gobernador i capitan jeneral de este reino; don Tomas Alvarez de Acevedo, rejente; don Luis de Santa Cruz i Zenteno, de la órden de Calatrava; don José de Gorbea i Vadillo; don Nicolas de Mérida i Segura, del consejo de Su Majestad, oidores i alcaldes del crímen de esta real audiencia; presentes los señores fiscales don José Márquez de la Plata i don Joaquin Pérez de Uriondo:

"I vistos los méritos del proceso formado contra Antonio Berney i Antonio Gramuset, con las acusaciones i dilijencias practicadas a consecuencia del auto para mejor proveer de 25 del pasado, con todo lo demas que verbalmente se ha espuesto i se ha tenido presente:

"Dijeron que contemplando en las actuales circunstancias poco ventajoso al servicio de Su Majestad la propalacion i publicacion de esta causa, que sobre ofrecer bastante materia a los reos para una defensa esclusiva de la pena ordinaria, descubre i pone a los ojos de un pueblo leal i fiel al so

H

berano un delito que dichosamente ignora; i siendo mas conforme a sana política i buen gobierno la conservacion de tan laudable ignorancia, que el particular castigo con peligro de la comun inocencia en que tanto se interesa el real servicio; precaviendo que el remedio no sea puerta i entrada de los males que se desean evitar:

"Debian mandar i mandaban se sobresea i pare en la prosecucion i sustanciacion de esta causa, dejando como dejan en su fuerza i vigor cuanto contra dichos reos resulta i han pedido los señores fiscales;

"I en su consecuencia, que remitiéndose los reos en partida de rejistro por la via de Lima a disposicion del supremo consejo de Indias, con testimonio íntegro del proceso, que sacará por sí solo el presente escribano de cámara, i el correspondiente informe a Su Majestad, se escriba carta de oficio al excelentísimo señor virrei, a fin de que en primera ocasion se sirva dar las providencias respectivas a su embarque, seguridad i custodia, segun lo exije la calidad i naturaleza de la causa; "I lo acordado.

"Ambrosio de Benavides.-Don Tomas Alvarez de Acevedo.-Don Luis de Santa Cruz.-José de Gorbea i Vadillo.- Nicolas de Mérida.-Ante mí, Francisco de Borja de la Torre, escribano público real."

Los fiscales protestaron de la sentencia, pidiendo que se salvara su responsabilidad, i solicitando que el tribunal reconsiderase la causa i revisase el fallo.

La audiencia pasó por sobre todas las protestas i objeciones, i persistió en su resolucion.

Despues de todo, no habia por que inquietarse tanto, desde que era el soberano quién iba a deci

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