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dir en último trámite sobre la suerte de los reos, a quienes trataria como lo mereciesen segun su real concepto (1).

XX.

Entre varios documentos completamente desconocidos hasta ahora acerca del curiosísimo incidente histórico de Gramuset i Berney, hai uno que sirve para hacer saber a ciencia cierta cuál fué el significado jenuino del auto pronunciado por la audiencia de Santiago de Chile el 5 de febrero de 1781. Este documento es un verdadero comentario de ese auto, trabajado por los mismo oidores.

"Señor. En esta real audiencia se ha seguido causa contra Antonio Berney i Antonio Gramuset, de nacion franceses, por delacion que ante vuestro rejente presentó don Mariano Saravia, en que participó el pernicioso i monstruoso proyecto que dichos estranjeros maquinaban de alterar i pertur bar la paz pública, excitando una sedicion popular con el fin i objeto de distraer de la benigna i dichosa dominacion de Vuestra Majestad este reino, una de las mas brillantes i preciosas piedras de vuestra real corona, constituyéndolo república independiente.

"La penetracion i perspicacia de vuestro rejente, ausiliada del conocimiento práctico de los reos, i de lo portentoso del proyecto, desde luego echó de ver que el proyecto tenia tanta imposibilidad en su ejecucion, como facilidad en concebirse en la dislocada imajinacion de dos estranjeros, que en esta ciudad eran a todos objeto de compasion por

(1) Espediente contra los franceses Antonio Gramuset i Antonio Alejandro Berney por maquinacion de conspiracion i levantamiento.

su pobreza, i de ningun aprecio por su estravagancia; pero recelándose prudentemente que alguna mano oculta mas poderosa en obras moviese a estos hombres para conseguir por medio de su lijereza i fascinación los depravados e infames intentos que se denunciaban, hizo el aprecio que merecia tan grave i delicada materia, insinuando al delator prosiguiese en observar todos los movimientos de los denunciados, sus conferencias i personas que a ellas concurriesen, i mandó le diese diariamente parte con toda individualidad de sus progresos i adelantamientos, en cuya virtud comunicó el delator las noticias que iba adquiriendo, i son las contenidas en los ocho primeros oficios que están por cabeza de proceso (1).

"Considerando bastantes las noticias comunicadas en dichos oficios, i juzgando peligrosa mayor dilacion, tuvo por consiguiente preciso i necesario sofocar en su nacimiento tan infame idea, ántes que, robustecida con el séquito de la plebe, ignorante siempre de su felicidad, consternase la tranquilidad pública, que en medio de las actuales turbaciones de las provincias vecinas gozan esta capital i reino. Para esto cometió con todo el sijilo que convenia la prision de los reos denunciados a vuestros ministros don José Gorbea i don Nicolas de Mérida, quienes la ejecutaron a una misma hora de la noche, actuando las primeras dilijencias por sí i ante sí, con separacion, para mas bien descubrir el fondo del proyecto, i ejecutar prontamente las prisiones de los demas que resultaren reos cómplices, de modo que en la misma noche sintiesen el golpe ántes que el amago (2).

(1) Causa orijinal remitida al consejo, fojas 1 hasta 11. (2) Causa orijinal, fojas 13 hasta 20.

"Mas no habiendo resultado otros reos que los denunciados, se pasó a la formacion de la sumaria, evacuando las citas i enunciativas que se hallaban en los oficios del delator con las demas pedidas por vuestros fiscales (1); i evacuadas todas las dilijencias que parecieron convenientes, por auto proveído por vuestro rejente, se procedió a recibirles sus confesiones (2), de las que habiéndose dado vista a vuestros fiscales, pidieron éstos con el celo propio de su ministerio la imposicion de las graves i justas penas establecidas en las leyes contra los autores i perpetradores de tan sacrilego crímen (3).

"Esta audiencia, llena de gozo i satisfaccion, por una parte, al ver la ninguna fecundidad del intentado proyecto, i la dichosa ignorancia en que halló, no solo la nobleza, sino aun la plebe de esta capital; i por otra parte, instruida de ciencia propia, i por la misma sumaria, del carácter de los reos, sospechó fundadamente que lo que se llamaba proyecto de levantamiento i conspiracion tuviese mas de cavilacion fatua i despreciable, que de verosimilitud i realidad, por lo que ántes de proveer segun pedian vuestros fiscales, contempló oportuno esclarecer mas la sumaria en este punto, i devolvió la causa al ministro comisionado (4), quien valiéndose de personas de probidad i libres de sospecha, recibió los informes de vuestro reverendo obispo de esta capital i vuestro ministro honorario de la audiencia de Santa Fe don Antonio de Guzman, i con ellos las luces necesarias para

(1) Causa orijinal, fojas 21 hasta 57. (2) Causa orijina', fojas 57 hasta 66. (3) Causa orijinal, fojas 68 hasta 88. (4) Causa orijinal, foja 88 vuelta.

que el acuerdo deliberase lo mas conveniente al mayor servicio de Vuestra Majestad (1).

"En vista de dichas dilijencias, confirmó la audiencia sus conjeturas i sentimientos; i pesando con prolijo exámen en el acuerdo las actuales circunstancias de las provincias vecinas, la ninguna propagacion del proyecto e inocencia del pueblo, juntamente con las enunciativas de fatuidad i perturbacion de los reos que resultaban de la sumaria, sin que éstos pudiesen tener influjo alguno en los testigos que declaraban de oficio de la justicia, e ignorantes del delito, tuvo por mas acertado i ventajoso al servicio de Vuestra Majestad conservar la inocencia e ignorancia del pueblo, suspendiendo el progreso i sustanciacion de la causa, i reservando su decision a vuestro supremo consejo, que descubrir i publicar tan desconocido crímen en esta ciudad con su prosecucion, talvez sin mas fruto que el de enseñar al público nuevas sendas de delinquir horrendamente contra Dios i contra Vuestra Majestad; porque elevando los abogados de los reos en el plenario la prueba de fatuidad i perturbacion de cerebro a mayor grado de evidencia, se vendria necesariamente a una pena estraordinaria, que dejando de infundir terror i espanto a la espectacion del público, se quedase éste con noticia del delito sin conocer su enorme gravedad, porque no se le entró por los ojos, i espuesto a maquinar iguales intentos con la facilidad que co

mete otros excesos.

"Fuera de esto, veia la audiencia amenazada, la nobleza i fidelidad de estos vasallos del peligro de ser maliciosamente mezclada con tan infame crímen, i por lo mismo espuestos a echar en sus

(1) Causa orijinal, fojas 95 i 96,

casas el mas feo e indeleble borron, i esto en un tiempo en que se están esmerando en la defensa de las plazas marítimas del reino con motivo de la presente guerra contra la nacion británica, pues solo de esta capital han salido trescientos hombres milicianos para la defensa de la importante plaza de Valdivia, donde con gusto padecen, no solo las injurias del tiempo sumamente lluvioso, sino todas las demas incomodidades que necesariamente trae consigo la guerra, i aumentan la escasez, i pobreza absoluta, e inhumana crueldad de los indios de la campaña. Lo mismo hacen en los puertos de la Concepcion, Valparaíso i Coquimbo con plena satisfaccion de vuestro presidente i capitan jeneral, i celebridad de este acuerdo; i no pareció justo que a unos vasallos tan amantes de la gloria de las armas de Vuestra Majestad, hallados por otra parte inocentes e ignorantes de la criminosa cavilacion de dos estranjeros, permitiese a sangre fria el acuerdo esponerlos a la lijereza de éstos, o al odio i venganza de otros, deslustrar sus familias, estinguir su mérito, i constituirlos dignos de vuestras tremendas iras, cuando lo son de vuestra real clemencia i agrado, i acreedores al premio que tan liberalmente franquea, i magnánimo dispensa a tan distinguidos servicios.

"Por estas razones, Señor, i otras que verbalmente se espusieron en el acuerdo (1), aunque vuestros fiscales, llevados del honor de su oficio, insistieron en la acusacion, pidiendo la revocacion de la providencia (2), no pudo ménos de llevar adelante su cumplimiento, siguiendo en esto el espíritu i mente de la lei 8, título 31 de la Partida 7,

(1) Causa orijinal, fojas 102 hasta 105. (2) Causa orijinal, foja 106 vuelta.

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