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que menudamente prescribe las cosas que deben los jueces tener presentes en la determinacion de las causas criminales, entre las que, numerando para la exacerbacion de las penas la frecuente repeticion de los delitos, admite por consecuencia para la templanza la escasez i rareza de ellos, cuanto mas su absoluta ignorancia como al presente, concluyendo con estas tan prudentes, como sabias i justas palabras:-Despues que los juzgadores ovieren catado acuciosamente todas estas cosas sobredichas, pueden crecer, o menguar, o toller, segun entendieren que es guisado e lo deben facer.

"Como el pensamiento de los reos, por mas estéril, ineficaz e impracticable que fuese a sus fuerzas (como así lo juzga esta audiencia), es de su naturaleza tan criminoso, i encierra en sí tan abominable malicia, se ha abstenido la audiencia de menguar o toller pena en la frase de la lei, ni hacer la graduacion del delito, dejándolo todo a la sabia penetracion de vuestro supremo consejo, sin cuya ofensa no podia proceder a formar dictámen en esta parte, pues aun en el caso de que hubiera hallado conveniente la ejecucion del castigo en esta capital, nunca lo hubiera hecho sin su consulta i aprobacion en materia de tanta gravedad, por residir en él la mas clara luz i perfecta intelijencia de las leyes, causa tambien por que esta audiencia suspendió el curso del proceso en las actuales circunstancias de la guerra que no permitiendo seguridad alguna de llegar a sus manos la consulta en cuya respuesta lograsen el norte fijo de su resolucion, se ve con el justo temor de arriesgar el acierto con perjuicio de la incolumidad de este reino, tan feliz hasta aquí en la posesion de los grandes e indecibles frutos de la paz. A esto se agrega que no habiendo en el reino cárcel se

gura donde custodiar los reos, i estando espuestas las islas de Juan Fernández i presidio de Valdivia a una invasion de ingleses, a quienes podrian informar las intestinas turbaciones del Peru, i causar fatales estragos, no restaba depósito mas seguro durante la guerra, que el presidio i fuerte del Callao, mediante a que la dilatada i estensa carrera de las Pampas hacía sumamente espuesta i difícil su remision por la via de Buenos Aires.

"Cerciorado Vuestra Majestad de las causas que han obligado a esta audiencia a remitir los reos con la informacion sumaria, resta hacer patente lo contenido en la cláusula I lo acordado, con que termina i acaba la providencia del acuerdo. En ella se contiene la amonestacion que deberá hacer vuestro presidente con toda cautela i secreto a las personas denominadas en las delaciones, no tanto por resultar contra ellas delito, como por que procuren evitar toda comunicacion con personas vulgares en materias de gobierno, exaccion de derechos de la real aduana i nueva forma de comercio, con peligro de su buena reputacion, i de alguna errónea intelijencia de la ínfima plebe que pueda ocasionar algun perjuicio al bien público del estado, sobre cuyo importante punto se celará, i estará a la mira de su conducta por vuestros ministros de justicia (1).

"Hasta aquí la análisis de lo ocurrido con estos dos estranjeros, que con el testimonio de su causa remitimos a disposicion de vuestro supremo consejo por haberlo contemplado así mas ventajoso a vuestro real servicio; pero si acaso esta determinacion fuese tan desgraciada ante vuestra soberana atencion, que llegue a parecer ménos acordada,

(1) Causa orijinal, foja 100.

dígnese Vuestra Majestad suplir los errores de la prudencia humana con los ardientes deseos del mayor acierto con que ha procedido esta audiencia, i procura en todos asuntos desempeñar vuestra real confianza.

"Dios guarde la real persona de Vuestra Majestad los muchos años que la cristiandad i este reino han menester. Santiago, i febrero 15 de 1781. -Ambrosio de Benavides.-Don Tomas Alvarez de Acevedo.-Don Luis de Santa Cruz.-José de Gorbea i Vadillo.-Nicolas de Mérida".

XXI.

Como se decia en el informe precedente, los reos Antonio Gramuset i Antonio Alejandro Berney fueron remitidos a Lima bajo partida de rejistro, i bien custodiados.

pu

Voi a hacer conocer la órden con que se les so a disposicion del gobernador de Valparaíso, porque contiene algunas noticias acerca de la familia de Gramuset.

"Señor Gobernador de Valparaíso. Con cuatro dragones de escolta a cargo del preboste don José Alderete, marchan a ese puerto, de órden de esta real audiencia, don Antonio Alejandro Berney i don Antonio Gramuset, franceses de nacion, para que en el navío que se halla próximo a partir para el Callao, haga Vuestra Merced sean conducidos en partida de rejistro, con el pliego para el excelentísimo señor virrei de Lima que le entrgará el mismo preboste, debiendo mantener a estos reos, ínterin se verifica su embarque, en uno de esos castillos con la mayor custodia i seguridad.

"Al dicho Gramuset, sigue su mujer, tambien

francesa, con una criada, dos chinitos, hijos i algun equipaje.

"Procure Vuestra Merced no quede desconsolada esta infeliz estranjera, a quien por su inocencia mueve la conmiseracion a darle los ausilios que sean factibles, haciendo que el maestre de la embarcacion reciba todos sus trastos i familia, de cuyas dilijencias quedando Vuestra Merced hecho cargo, dispondrá que prontamente regrese a esta capital la partida de tropa referida.

"Dios guarde a Vuestra Merced muchos años. Santiago 15 de febrero de 1781.-Ambrosio de Benavides.-Señor Don Juan Francisco de la Riva Herrera."

Hé aquí ahora el oficio en que la audiencia de Santiago comunicó su determinacion al virrei del Perú.

"Excelentísimo Señor. Habiéndose seguido causa criminal en esta real audiencia contra don Antonio Berney i don Antonio Gramuset, de nacion francesa, por delacion que se dió del infame proyecto de conspiracion i levantamiento del pueblo, que estaban maquinando con el fin de distraer de la dominacion de nuestro soberano monarca este delicioso, abundante i rico reino, i constituirlo república independiente, se determinó este acuerdo pleno a remitir estos reos con la sumaria a los reinos de España en partida de rejistro por esa via, mediante a ser tan espuesta i difícil su custodia i conduccion por la de Buenos Aires.

"Participamos a Vuestra Excelencia esta providencia para que coadyuvándola con su poderoso brazo en servicio de ambas Majestades, se digne espedir las órdenes convenientes a su custodia, seguridad i embarque en la primera ocasion, reteniendo en su poder el testimonio de autos rotula

do para Su Majestad hasta ese tiempo, como tambien para que la inocente mujer de Gramuset i sus hijos logren durante su detencion en ese presidio del Callao, por medio de su caridad notoria, el alivio de su mendicidad.

"Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Santiago i febrero 14 de 1781.-Ambrosio de Benavides.-Don Tomas Alvarez de Acevedo.-Don Luis de Santa Cruz.-José de Gorbea i Vadillo.Nicolas de Mérida.-Al Excelentísimo Señor Virrei del Perú."

Con fecha 12 de julio de 1782, la audiencia de Chile puso en noticia del virrei del Perú que se habia encontrado el manuscrito perdido por Berney en el camino de Polpaico a Santiago.

La audiencia, entre otras cosas, decia al virrei que al principio, "por una parte, con el desconsuelo de no hallarse un cuerpo de delito bastante para formar cabal concepto de la maquinacion; i por otra, con la nota de alguna dislocacion en los reos, habia resuelto en acuerdo pleno remitirlos a la disposicion del supremo consejo con el testimonio de todo lo actuado;" pero que "aquel hallazgo del manifiesto habia llevado la materia a un grado de evidencia superior a toda duda."

En consecuencia, anunciaba al virrei que la audiencia habia resuelto enviar a España el espediente orijinal, al que habia agregado el manuscrito de Berney; le pedia, para que hubiera en el archivo de Santiago constancia de un hecho tan grave, la devolucion de la copia autorizada del proceso que habia ido juntamente con los reos; i le hacía presente la necesidad de que éstos fueran custodiados con la mayor estrictez.

Va ahora a leerse el segundo informe sobre este interesante asunto que la audiencia dirijió al rei

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