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con motivo del hallazgo del manifiesto escrito por Berney.

"Señor. En la adjunta representacion número 1, dió cuenta a Vuestra Majestad esta audiencia del atroz crímen de sublevacion proyectado por Antonio Berney i Antonio Gramuset, franceses de nacion, segun el estado que tenia la causa en el mes de febrero del año pasado de ochenta i uno, con cuya representacion i testimonio de todo lo actuado hasta aquel tiempo, remitió los reos a vuestro virrei del Perú don Agustin de Jáuregui por los motivos que en ella se espresan.

"Hecha esta remision, continuó esta audiencia vivamente i con el mayor secreto las dilijencias de indagar el paradero de los papeles que se anunciaban perdidos por Antonio Berney, i no se pudieron conseguir por los oficios de fojas del márjen (1) hasta el dia 10 de julio del mismo año de ochenta i uno, segun consta del oficio que en los autos se halla a foja 127, remitido por el correjidor de esta ciudad al oidor comisionado don José de Gorbea i Vadillo, a quien no pudo alucinar la esposicion que en dicho oficio hacía el correjidor de ser los papeles i libros en ellos envueltos, del todo ajenos al asunto, porque conoció inmediatamente que los papeles casi imperceptibles en que venian envueltos los libros de náutica i matemática eran los que contenian el infame proyecto de sedicion maquinada por dichos estanjeros, i habiéndolos presentado en este real acuerdo, se dió la providencia que consta al márjen de dicho oficio (2).

"En vista de ella, procedió dicho ministro a

(1) Causa orijinal, fojas 38, 39 i 98.

(2) Causa orijinal, foja 127.

practicar las dilijencias que corren desde foja 129, relativas al modo, tiempo i lugar de la invencion de dichos papeles, i a sacar la copia que se halla a foja 135 literalmente, i segun la consignó su autor Antonio Berney en los papeles borradores de foja 120, para venir en pleno conocimiento de su delito, sin embargo de la dificultad que para este trabajo ofrecia la mala i casi imperceptible letra que con mañoso artificio se habia hecho al tiempo de su detestable produccion, lo que practicó a satisfaccion de esta audiencia.

"Habiéndose pasado las nuevas dilijencias a vuestros fiscales, i visto lo que esponian en sus escritos, en vista de lo últimamente practicado en esta causa, se determinó por el auto de foja 170 remitirla orijinal con la manta o poncho en que se hallaron envueltos los papeles del proyecto i libros de matemática i náutica por ser éstos el cuerpo del delito que necesariamente habian de reconocer los reos, cuya dilijencia, por estar ya ausentes, i no convenir su regreso, no se podia practicar en esta ciudad, pareciendo a esta audiencia que, así este reconocimiento, como las demas dilijencias que la sabia penetracion de vuestro supremo consejo considerase necesarias para la mas perfecta sustanciacion i finalizacion de esta causa, pueden sin peligro alguno hacerse en esos reinos.

"Con este motivo, se repitió el testimonio que con la adjunta representacion número 2 se habia puesto en manos de vuestro virrei del Perú, quien lo ejecutó en el primer navío que vino para este reino, segun consta de la carta de foja 172, último documento de esta grave causa.

"Asegurada, pues, la paz interior de este reino con la separacion de estos estranjeros, remitimos orijinal su causa, para que en vuestro supremo

consejo se determine i finalice, i se aplique a los reos la pena correspondiente a su delito, mediante a que se ha juzgado mui peligroso el regreso de los reos a este reino, cuyo sosiego i traquilidad, en medio de tantas turbaciones de las provincias vecinas, ha sido fruto de la vijilancia i prontitud con que esta audiencia cortó en su primera fermentacion las avanzadas ideas de estos estranjeros, cuya separacion mantuvo al público de este reino en la dichosa i feliz ignorancia de tan enorme crímen, i este motivo ha influido tambien para no ratificar los testigos de la sumaria de foja 27 hasta foja 57, fuera de que la notoriedad del delito i naturaleza de la causa eximen de esta solemnidad comunmente necesaria, aun cuando cesase el peligro que hai de renovar aquí la memoria de tan sacrilego proyecto. Por tanto, no restando por ahora mas que esponer a la soberana atencion de Vuestra Majestad, parece que ha llenado esta audiencia vuestra real confianza, i solo espera merecer vuestro real agrado, que es su mayor premio i gloria.

"Dios guarde la católica real persona de Vuestra Majestad los muchos años que estos reinos i la cristiandad necesitan. Santiago de Chile, i diciembre 15 de 1782.-Ambrosio de Benavides.-Don Tomas Alvarez de Acevedo.-Don Luis de Santa Cruz.-José de Gorbea i Vadillo."

XXII.

Con fecha 17 de diciembre de 1782, la audiencia de Santiago de Chile escribió al virrei del Perú enviándole el proceso orijinal formado contra Gramuset i Berney, i pidiéndole que remitiese estos dos reos a España en la primera oportunidad.

Sin embargo, los dos franceses permanecieron todavía varios meses en Lima.

El siguiente oficio esplica las causas de semejante tardanza.

"Excelentísimo Señor. Habiendo resuelto esta audiencia remitir a disposicion del supremo consejo de Indias los reos Antonio Berney i Antonio Gramuset, de nacion francesa, con la causa que se formó i sustanció contra ellos por el gravísimo crímen de conjuracion que maquinaron con el fin de sublevar este reino, sustraerlo de la justa i dulce dominacion de nuestro soberano, i constituirlo república independiente, pensó i meditó al mismo tiempo el modo mas prudente i acertado de ejecutarlo en las delicadas circunstancias de una guerra con la nacion británica, de una conmocion jeneral de las provincias vecinas i de la feliz ignorancia en que se hallaba la lealtad de este reino de tan horrendo i nuevo crímen, sin que los primeros pudiesen traslucirlo por el perverso uso que harian de su noticia, ni este reino por conservarle en su dichosa ignorancia.

"En este conflicto, procuró apartar cuanto ántes de la vista de estos fieles vasallos del rei tan indignos hombres como estos dos infatuados estranjeros para que en ningun tiempo pudiese infestar al público la noticia de su delito, i los remitió con el mayor secreto a disposicion del virrei de Lima, a quien se encargó su custodia sin comunicacion alguna, logrando por este medio el fin que deseaba esta audiencia de conservar este reino en su quieta i notoria lealtad.

"Despues que cortó tan maligno cáncer en sus principios, i consiguió preservar la salud pública de este reino con tanta felicidad, aun quedó esta audiencia en la mas congojosa perplejidad; pues

por una parte, conocia la necesidad de cerciorar a Su Majestad por manos de Vuestra Excelencia la novedad ocurrida, i por otra, el peligro evidente de que cayesen en manos de enemigos de la corona los pliegos que la conducian, i por ellos se hiciesen capaces de tan perniciosas ideas.

"Entre estas dudas, prevaleció el dictámen de reservar para el tiempo de la paz la noticia de lo ocurrido en este reino con estos estranjeros mediante a no haber necesidad de suplicar providencia por estar enteramente cortado el mal que le habia amenazado, i mucho menos de contristar el ánimo de Vuestra Excelencia con tan ingrato asunto. Pero habiendo llegado ya ese oportuno tiempo de la paz, ponemos en noticia de Vuestra Excelencia estar los reos con la causa criminal que los acompaña en el presidio del Callao en disposicion de salir en los primeros navíos que se hagan a la vela para esa Península, i remitimos a sus manos el duplicado de los informes que con los autos remite al consejo esta audiencia, no haciéndolo tambien de éstos por no fatigar demasiado su atencion.

Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Santiago de Chile i junio 4 de 1783.-Don Tomas Alvarez de Acevedo.

"Excelentísimo Señor Don José de Gálvez."

Mientras tanto, los dos franceses estaban en el Perú encerrados en dos seguros calabozos, i custodiados de vista, como lo exijia lo gravedad de su crímen.

Así permanecieron durante muchos meses.

Su vida fué como la de todos los reos de estado, llena de sinsabores i amarguras.

Gramuset tuvo que sufrir aun mas que su compañero de infortunio; pues habituado a la accion i

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