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restricciones coloniales, mostrándose particularmente implacable perseguidor de los estranjeros que lograban penetrar en las colonias hispanoamericanas, i de los criollos que llegaban a proferir la mas inocente espresion contra las prerrogativas del soberano. Hacía dar caza al ingles o frances introducido sin permiso espreso como a animal dañino. Fué él quien mandó formar causa a un individuo, porque en un acto universitario habia defendido con demasiada fuerza i calor por via de argumentacion para hacer probar sus aptitudes a un examinando ciertas objeciones contra el derecho divino de los reyes.

El tono del oficio que acaba de leerse es un testimonio del españolismo efectivo o finjido de aquel irlandes, que habia llegado a ser presidente de colonia nombrado por la corte mas desconfiada de todo lo estranjero.

O'Higgins, de acuerdo con el obispo, intimó a Moran que viniera a Santiago en el término de treinta dias (1).

Al propio tiempo, ordenó al subdelegado de Coquimbo que adelantase el sumario, encargándole que pusiera "desde luego en prision i toda seguridad a cuantos parecieren culpables i comprendidos en tan excecrable hecho por adhesion a las máximas del doctor Moran" (2).

El presidente O'Higgins dirijió poco despues a la audiencia el oficio que va a leerse.

"El proceso adjunto contiene la informacion que hizo el subdelegado de Coquimbo para averiguar

(1) Orden de O'Higgins a Moran, fecha 29 de mayo de 1795.Oficios del mismo al subdelegado de Coquimbo, fechas 8 i 9 de junio del citado año.

(2) Oficio de O'Higgins al subdelegado de Coquimbo, fecha 29 de mayo de 1795.

e instruirse del exceso i libertad con que don Clemente Moran, clérigo presbítero i domiciliario de aquella ciudad, hablaba de los negocios presentes de Francia, i perversas ideas que iba repartiendo sobre esto en dicho pueblo. Comprende ademas mi órden para hacer venir a este eclesiástico a la capital, una providencia para que reforzase la sumaria por medio de nuevas dilijencias, lo adelantado a consecuencia de esta providencia, i finalmente unos oficios pasados al ilustrísimo señor obispo de esta santa iglesia, sus contestaciones i demas que se hizo necesario para ponernos de acuerdo en este grave i delicado negocio. Como creo que estará próximo a llegar Moran a esta capital en virtud del comparendo que dejo espresado; i que en conformidad de lo que espone el señor fiscal en su vista del 28 de julio próximo, será consiguiente recluir a este eclesiástico, tomarle declaraciones i hacer otras dilijencias a propósito para completar la sumaria o informacion, he creído oportuno pasar al real acuerdo todo lo practicado hasta aquí para que visto en él con la detencion que exije su importancia, me diga sí encuentra en lo actuado algo que merezca reformarse i enmendarse, i cuál será el órden o formalidades a que deberé arreglarme hasta completar un proceso puramente informativo para cortar todo tropiezo i competencia que pueda frustrarle o entorpecerle por lo menos. Dios guarde a Usía muchos años. Santiago 3 de agosto de 1795.-Ambrosio O'Higgins Vallenar.-Señor Rejente i Oidores de esta Real Audiencia."

El tribunal superior, despues de haber oído al fiscal, proveyó lo que sigue:

"Santiago i agosto 12 de 1795.-Visto en real acuerdo de justicia el oficio de 3 del corriente, remi

tido por el excelentísimo señor presidente, con la sumaria informacion que acompaña, i lo espuesto sobre todo por el señor fiscal, fueron de dictámen los señores que lo componen: que residiendo en Su Excelencia el alto i superior gobierno de este reino, i competiéndole en su consecuencia la potestad política i económica necesaria para conservar en quietud i tranquilidad sus provincias, puede en uso i ejercicio de ella formar procesos puramente informativos contra los clérigos o relijiosos que pretendan perturbar la paz, buen órden i sosiego público con designios sediciosos, o con espresiones que se dirijan a inspirar en los ánimos de los ciudadanos ideas contrarias al profundo respeto i sumisa veneracion que deben tributar de justicia a sus augustos soberanos; i en esta atencion (contrayéndose el acuerdo al caso que motiva la consulta) es de parecer que luego que llegue a esta ciudad el clérigo don Clemente Moran, se le destine provisionalmente al convento que acordare Su Excelencia con el reverendo obispo de esta diócesis para que en él se mantenga recluso, i se le pueda tomar la declaracion instructiva correspondiente; i evacuada que sea esta dilijencia, i oído el señor fiscal, podrá Su Excelencia librar por la misma via económica la providencia que estime mas conforme i arreglada a los méritos que suministre el proceso, poniéndola en noticia del reverendo obispo su prelado para su debida intelijencia i gobier no, i dando cuenta con testimonio de lo actuado a Su Majestad, si fuese estrañado de estos reinos, o si por otro respecto considerase digna esta causa de su soberana atencion; i mandaron que sacándose testimonio del oficio de Su Excelencia, de la vista del señor fiscal i de este auto para que se archive, se conteste a Su Excelencia devolviéndole

la sumaria remitida.-José de Rezabal i Ugarte. -Alonso González Pérez.-Ante mí, Melchor Roman."

Tan pronto como hubo llegado a Santiago el presbítero Moran, a quien la lijereza de la lengua parecia condenar, no solo a sufrir en la otra vida, segun se lo anunciaban las décimas del padre López, sino tambien en ésta, fué encerrado en el convento de Santo Domingo.

No fué difícil al reo manifestar al obispo que el asunto estaba mui distante de haber tenido las proporciones que al presidente se le habia ocurrido darle. Todo no habia pasado de una habladuría impertinente del clérigo, i de un exceso de celo del subdelegado de Coquimbo que le habia denunciado. El pobre coplero Moran era un murmurador de aldea, que no tenia siquiera estampa de apóstol revolucionario.

Toda la gravedad que el caso presentaba se reducia a que en la colonia de Chile se hubiera aludido mas o ménos seriamente en una conversacion privada a la revolucion francesa.

El diocesano tomó la defensa del presbítero acusado; pero O'Higgins, demasiado asustadizo en tales materias, o demasiado solícito en ostentar su empeño por conservar inmaculada la fe de sus subordinados en la autoridad real, se mantuvo firme en perseguir hasta la sombra de una adhesion a ideas suversivas del réjimen establecido.

El obispo entabló entónces competencia al presidente, i recurrió al monarca dándole cuenta de lo que sucedia (1).

El asunto era tan claro e insignificante, aunque O'Higgins sostuviera lo contrario, que la audiên

(1) Real Cédula, fecha en Aranjuez a 17 de junio de 1796.

cia formó el mismo concepto que el prelado, ordenando por lo tanto, que provisionalmente, miéntras el presidente tomaba una resolucion definitiva, se relajara la prision del reo, señalándole por cárcel la ciudad de Santiago, a fin de no aumentar sin objeto sus padecimientos (1).

Parece aun que el tribunal fué hasta proponer al presidente que permitiera al presbítero Moran volverse a la Serena; pero el terrible O'Higgins rechazó sin vacilar semejante insinuacion, como aparece del oficio que sigue.

"Ilustrísimo Señor:

"Habiéndose visto en el real acuerdo de este reino el proceso informativo que el subdelegado de Coquimbo inició contra el presbítero don Clemente Moran por sus sentimientos i espresiones sobre la revolucion presente de la Francia, i que yo le remití por voto consultivo para que me espresase su dictámen acerca de su mérito i providencias que deberia espedir en consecuencia, me ha espuesto lo que Vuestra Señoría Ilustrísima verá por la copia del auto que le acompaño, i me he conformado en todo con su tenor, ménos en la parte que indica poder yo permitir a aquel eclesiástico regrese a Coquimbo a continuar el servicio de su plaza de sacristan mayor de la iglesia parroquial de aquella ciudad, pues pienso que por el contrario debe prohibírsele esto para siempre, i que es de la obligacion de Vuestra Señoría Ilustrísima i de la mia en el caso proporcionar a este individuo un empleo equivalente dentro de la capital, en que cerca de su prelado i de la vista del gobierno, puedan ambos contenerle i refrenar su

(1) Oficio del rejente don José de Rezabal al obispo Maran, fecha 15 de diciembre de 1795.

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