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Enciclopedia de D'Alembert i Diderot, que existe

hasta ahora en su testamentaría.

Sin embargo, tales lecturas constituian únicamente el solaz especulativo de algunos estudiosos, que se instruian en las teorías de aquellos autores por puro pasatiempo intelectual, sin ocurrírseles, ni como hipótesis, el pensamiento de esforzarse para que se practicaran en su país.

Pero aunque por lo pronto aquel conato de reformas económicas i aquel principio de modificacion radical en las creencias políticas estuviesen todavía mui léjos de ser ya una revolucion en accion, importaban indudablemente una preparacion para un gran trastorno social; pues aquellas nuevas i lejítimas aspiraciones no podian de ninguna manera ser satisfechas bajo el réjimen español, que era esencialmente contrario a ellas.

Así, aquellos dos impulsos que llevaban los espíritus, el uno a conocer lo que es el derecho humano, i el otro, a exijir que se dictasen medidas para procurar mayor bienestar a los míseros habitantes de Chile, tendian eficazmente, sin que lo advirtiesen sus promotores, a destruir por la base el órden de cosas existente.

Ahora bien, adviértase que en semejante situacion, habia hombres que encontraban en los autotores de su predileccion i respeto aseveraciones como la siguiente de Montesquieu:

"Las Indias i España son dos potencias bajo un mismo amo; pero las Indias son lo principal, cuando España no es mas que lo accesorio. En vano querrá la política hacer que lo accesorio arrastre a lo principal; i por tanto, las Indias se atraerán hacia ellas a la España" (1).

(1) Montesquieu, Espíritu de las Leyes, libro 21, capítulo 22.

Sin duda los que esto leian eran pocos, i todavía eran ménos los que lo meditaban; pero una observacion como la de Montesquieu que acabo de citar, una vez arrojada en terreno bien preparado, tiene una fecundidad asombrosa.

CAPITLO VI.

LA CONSTITUCION ECONÓMICA DE LOS DOMINIOS HISPANO-AMERICANOS.

Sistema comercial establecido por España en las posesiones de América i sus consecuencias.-Representacion relativa al asunto elevada a nombre del cabildo de Santiago.-Los comerciantes franceses se aprovechan del advenimiento de Felipe V al trono de España para venir a traficar en los puertos de la América Española.-Bandos severos dictados por el presidente don Juan Andres de Ustáriz contra los franceses que vinieran a comerciar en Chile, i contra los chilenos que fueran sus cómplices.-Fallo pronunciado en el juicio de residencia a que fué sometido el presidente Ustáriz por sus actos en el período que ejerció el gobierno superior de Chile.-Miserable situacion en que habia colocado al reino de Chile el réjimen económico establecido por España en América.

I.

En el capítulo anterior, he mencionado la aspiracion a la reforma del réjimen económico que se despertó en los dominios hispano-americanos, particularmente a fines del siglo XVIII.

Con este motivo, i ántes de esponer algunos hechos referentes a esta tendencia innovadora en Chile, creo oportuno entrar en algunas consideraciones sobre la organizacion de la industria i del comercio en las colonias que la España habia es

A

tablecido en el nuevo mundo, porque indudablemente el lejítimo descontento que esa organizacion produjo en el ánimo de los habitantes de estas rejiones contribuyó sobre manera a prepararlos para que procuraran separarse de la metrópoli, cuando se les presentó ocasion propicia para ello.

Los hombres desean naturalmente vender al mayor precio posible lo que producen, i comprar cuanto mas barato puedan lo que necesitan.

Este es el principio rudimental i obvio que rije en esta materia.

La metrópoli hizo cuanto estuvo en sus manos para contrariarlo.

El efecto inmediato de sus disposiciones, fué la disminucion de los individuos que traian a los americanos las mercancías europeas de que habian menester, i la de los que podian comprarles sus escasas producciones.

En consecuencia, los americanos tenian que vender mui barato i que comprar mui caro.

Estas absurdas disposiciones de la metrópoli son mui conocidas de todos para que yo deba detenerme a detallarlas.

Segun las leyes, los habitantes de las colonias españolas en el nuevo mundo no podian comerciar sino con los españoles.

I todavía por mucho tiempo, hasta el reinado de Cárlos III, hasta el año de 1778, no les fué permitido comerciar con todos los peninsulares, sino solo con un cierto i determinado número de ellos a quienes se concedia que una vez al año enviasen desde un puerto señalado (primero Sevilla, i despues Cádiz), a los dominios de América una cantidad limitada de mercaderías.

Cuando, ya avanzada la segunda mitad del siglo XVIII, Cárlos III tuvo la feliz idea de permi

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