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Benavente.-Por mandado del Rei Nuestro Señor,
Don Domingo López de Calo Mondragon."
Hé aquí la segunda.

"El Rei. Mi gobernador i capitan jeneral de las provincias de Chile i presidente de la real audiencia de ellas. Por despacho del 3 del corriente, que recibireis en esta ocasion, entendereis la amistad i union de esta corona con la de Francia; i porque en consecuencia de esta alianza i estrechos vínculos, he resuelto se dejen entrar en los puertos de las Indias a los bajeles franceses que llegaren a ellas, i que por su dinero se les den los bastimentos necesarios, i los materiales para carenar cuando sea menester, i que se les resguarde, siendo necesario, de armada mayor i enemiga, por la presente os mando que precisa i puntualmente cumplais i hagais cumplir esta deliberacion, que así es mi voluntad. De Madrid a 11 de enero de 1701. Yo la Reina.-El Cardenal Portocarrero.-Frai Don Manuel Arias.-Don Fernando de Aragon.- El Obispo Inquisidor Jeneral.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Don Domingo López de Calo Mondragon."

Los súbditos de las Indias Occidentales no se lo hicieron repetir dos veces, como se dice vulgar

mente.

Lo que mas les molestaba eran las trabas comerciales que los obligaban a vender mui barato, i a comprar mui caro, i que los mantenian en medio de las privaciones i de la pobreza.

Así sucedió que se apresuraron a dar, no solo el mas fiel, sino tambien el mas lato cumplimiento a las disposiciones de la metrópoli en favor de las naves francesas, permitiéndoles entrar en los puertos, procurándoles víveres i cuanto necesitaban, comprándoles lo que sus capitanes o armado

res querian venderles, i vendiéndoles lo que querian comprarles.

Los franceses comenzaron entónces a comerciar en grande escala con los colonos americanos por el Cabo de Hórnos.

Les traian, directamente, entre otros, jéneros de la China, que los criollos apreciaban mucho, i que se apresuraban a adquirir considerando los precios mucho mas bajos por los cuales se les suministraban.

El tráfico de los franceses llegó a ser mui estenso en las costas del Pacífico.

Muchas i mui estrechas eran las relaciones que la España mantenia con la Francia a principios del siglo XVIII; pero estuvieron mui distantes de hacer que abandonara, por fomentarlas, el sistema colonial que habia adoptado, i que se empeñaba por consolidar a toda costa.

Apénas la metrópoli advirtió el incremento que el comercio frances iba tomando en el nuevo mundo, cuando a pesar de ser Felipe V nieto harto sumiso de Luis XIV, dictó las providencias mas terminantes i severas para prohibirlo.

Por cédulas de 26 de enero de 1706 i 18 de julio de 1708, ordenó aquel monarca a su presidente de Chile que hiciera caer en comiso todas las embarcaciones francesas que osaran venir a comerciar en los puertos de este país, i enviara a España bajo partida de rejistro a sus capitanes i tripulantes para ser juzgados.

Por lo jeneral, los ajentes de la metrópoli en estas comarcas, i mucho mas todavía los habitantes de ellas, acataban con reverencia los mandatos del soberano; pero no sucedia así en lo relativo al comercio.

Los funcionarios públicos i los simples particu

lares continuaron aprovechándose, para satisfacer sus necesidades, de las naves francesas, que por algun tiempo siguieron frecuentando los puertos del Pacífico.

IV.

Desde 1709, gobernó a Chile el presidente don Juan Andres de Ustáriz.

Aquel fué un verdadero mercader contrabandista.

Son varias las grandes especulaciones fraudulentas en que intervino aquel codicioso i poco mirado personaje; pero quiero concretarme a una sola, desconocida hasta ahora, i que pinta uno de los aspectos de la situacion comercial de la colonia.

Apénas se hizo cargo del mando en 1709, Ustáriz, en cumplimiento de las reales cédulas ántes citadas, ordenó al gobernador de Valparaíso que impidiera a los habitantes de aquella poblacion tener cualquier trato o comercio con la jente francesa de las naves que entraban en el puerto, impidiendo a los individuos de tierra que fuesen a las embarcaciones, i a los de éstas que bajasen para vender bagatelas o cualquiera otro jénero de mercaderías.

El castigo de la infraccion debia consistir, si los culpables eran chilenos, en el perdimiento de bienes, que se confiscaban para Su Majestad, i en la prision de algunos dias en el castillo de Valparaíso; i si eran franceses, en el decomiso de las mercaderías que se les sorprendiesen, i en otras penas que se les impondrian.

Todo esto se publicó por bando solemne el 11 de julio de 1709.

Sin embargo, el mismo presidente Ustáriz declaró en otro bando de 27 de octubre de 1710, "que

habia llegado a entender se estaban aprestando algunos navíos franceses en el puerto de la Serena para hacer el viaje a la China a tratar i contratar, i conducir mercaderías de ella, i traficarlas en las costas del Perú i de Chile, i que en compañía de la nacion francesa pretendian algunos españoles seguir la propia derrota, contraviniendo a las cédulas i órdenes de Su Majestad i a los bandos mandados promulgar por el gobierno superior de Chile."

En consecuencia de ello, el presidente Ustáriz prohibió bajo pena de confiscacion i de los otros castigos a que hubiera lugar el que algun súbdito del rei se embarcara en las naves francesas para ir a la China o a cualquiera otra parte.

Ademas hizo intimar a los capitanes de los barcos franceses que, si osaban traer mercaderías de la China, se les decomisarian todas ellas, i se daria cuenta de su delito al rei de España i a su abuelo el de Francia para que los escarmentasen como fuese justo.

En abril de 1711, llegó a Chile una real cédula espedida en Madrid a 10 de marzo de 1710, en la cual el soberano, despues de hacer notar cuán repetidamente se arrogaban las naciones estranjeras la libertad de navegar por los mares de las Indias, i de ejercer el comercio en sus costas, declaraba que aquello era mui perjudicial a su corona i a sus vasallos; i que por lo tanto, en conciencia i en justicia, estaba obligado a procurar evitarlo. Despues de este preámbulo, el rei encargaba que se diese la mas estricta i puntual observancia a todas las leyes i ordenanzas vijentes en la materia, que, segun decia, eran las mas sabias que podian concebirse.

Para obedecer un mandato tan terminante i re

petido, el presidente Ustáriz intimó por bando que ningun súbdito de Su Majestad tuviera relaciones con los franceses so pena de confiscacion i de otros castigos arbitrarios que se reservaba imponer a los contraventores.

Sin embargo, aquellas conminaciones no produjeron efecto, talvez porque solo quedaron escritas en el papel, como puede deducirse de la pieza que paso a copiar.

"Don Juan Andres de Ustáriz, caballero de la órden de Santiago, del consejo de Su Majestad, gobernador i capitan jeneral de este reino de Chile, i presidente de su real audiencia, etc. Por el presente ordeno i mando que todos los franceses de cualquier estado i calidad que fuesen salgan de todo este reino de Chile, i se embarquen en los navíos que de su nacion hubiere en los puertos de él para conducirse a los reinos de Francia en conformidad de la real cédula de Su Majestad dada en Buen Retiro en 26 de junio de 1708; i a cualquier español que los hubiere asalariado, o en otra cualquier forma los amparare i ocultare, se le condena en doscientos pesos de a ocho reales i en las demas penas que parecieren convenientes a mi arbitrio; i que luego que a su noticia llegue este bando, los despidan i les paguen lo que les debieren por su trabajo i concierto, i en cualquier manera que sea, en ejecucion de lo mandado por Su Majestad en dicha su real cédula; lo cual se publique en la plaza pública de esta ciudad en forma de bando para que llegue a noticia de todos i ninguno pretenda ignorancia; i que de este auto se saquen testimonios, i se remitan a todas las ciudades i partidos de este reino para que así lo manden guardar i cumplir i ejecutar; que es fecho en la ciudad de Santiago de Chile en 10 de mayo de 1712.

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