Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Don Juan Andres de Ustáriz.-Por mandado de Su Señoría, Gaspar Valdes, escribano público i de cabildo."

Despues de este bando, el tráfico ilícito continuó como ántes.

Las naves francesas entraban en la Serena, en Valparaíso o en Concepcion con cualquier pretesto. Las autoridades las toleraban de buena o mala voluntad.

Los franceses seguian desembarcando con sus mercaderías, e iban vendiéndolas con mas o ménos dificultad.

Los habitantes se apresuraban a comprárselas siempre que podian, sin querer fijarse en que aquello era un pecado, segun el soberano habia cuidado de advertírselo.

Estas no son invenciones mias, sino hechos atestiguados por el presidente Ustáriz, que no se cansaba de publicar bandos en los cuales agravaba las penas de los infractores.

"Don Juan Andres de Ustáriz, caballero del órden de Santiago, del consejo de Su Majestad, gobernador i capitan jeneral de este reino i presidente de su real audiencia. Por cuanto se me ha representado por los comerciantes de esta ciudad que vienen muchos franceses con mercancías a venderlas en ella, i se esparcen por los partidos, resultando de esto grave perjuicio a los dichos comerciantes; i por que contravienen a las leyes i mandatos de Su Majestad i a sus reales cédulas que mandan que en ningunas ocasiones, estranjeros comercien en las ciudades de las Américas, ordeno i mando que salgan de esta ciudad todos los franceses i demas estranjeros que en ella hubiere solteros; que vayan a embarcarse al puerto de Valparaíso, en los navíos que en él están de su nacion, dentro de se

gundo dia de la publicacion de este bando; i que el que contraviniere a él sea preso i puesto en la cárcel pública de esta ciudad por cualquier ministro de justicia o de guerra para ser castigado a mi arbitrio; i asimismo mando a todos los vecinos i moradores de esta dicha ciudad de cualquier calidad i condicion que sean no los admitan ni amparen en sus casas ni les arrienden a los dichos franceses i demas estranjeros, pena de quinientos pesos al que contraviniere i otras a mi arbitrio; i asimismo mando a los arrieros que no conduzcan a ninguno de dichos franceses i demas estranjeros en sus recuas a esta dicha ciudad, ni a otra parte ninguna del reino, ni a naves en que lo puedan hacer, pena de que el que contraviniere, será desterrado por cuatro años a la plaza i presidio de Valdivia; i de este bando se remitirán testimonios a los correjidores de las ciudades i partidos de este reino para que cada uno en su jurisdiccion lo mande ejecutar como en él se contiene; i para que llegue a noticia de todos, i ninguno pretenda ignorancia, se publicará en forma de bando en la plaza pública i demas partes acostumbradas, i se fijará un tanto de él en las puertas del cabildo de esta dicha ciudad; que es fecho en la ciudad de Santiago de Chile en 20 de noviembre de 1713.-Don Juan Andres de Ustáriz.-Por mandado de Su Señoría, Gaspar Valdes, escribano público i de cabildo."

Como se ve, las prohibiciones se repetian, i las penas se aumentaban; pero el contrabando prosperaba cada dia mas i mas.

El escándalo llegó a tal punto, que la audiencia creyó de su deber llamar la atencion de Ustáriz sobre el particular.

"Señor Presidente. En ejecucion de diversas órdenes que Su Majestad (Dios le guarde) ha di

rijido a esta real audiencia a fin de que por su parte procure evitar por todos los medios posibles el perjudicialísimo comercio de los navíos franceses en los puertos i costas de este reino, que a costa de la calamidad comun que esperimenta han frecuentado, en cumplimiento de su obligacion, esta audiencia ha hecho tambien a Vuestra Señoría en distintos tiempos distintas representaciones para que concurra a lo mismo su celo; i aunque por lo que mira a los gobernadores de los puertos i correjidores de los partidos, ha espedido reales provisiones advirtiéndoles la prohibicion para que si ya no les estimulaba su obligacion, les contuviese el temor de la pena, parece que vence la codicia estos que como mas fuertes respetos debieran tener el primer lugar en la obediencia, tanto que hoi se halla informada la audiencia que sin embargo de su aplicacion, se franquea el puerto de Valparaíso i otras caletas a esta nacion, por donde consigue los intereses de su comercio, i que uno de los tres bajeles que se hallaban en la Concepcion, contraviniendo a lo mandado, ha pasado a lograr la comodidad que le da la inmediacion de Valparaíso, a cuyo efecto se hallan distintas personas en él, que conseguirán sus introducciones, si la aplicacion de Vuestra Señoría no se desvela en cerrarles cuantos pasos pueda su interes abrir.

"Los gobernadores quieren disculparse publicando las pocas fuerzas con que se hallan para recibirlos; i este es formalmente pálido motivo, porque para apartar una nacion tan de paz, no es necesaria fuerza de armas, cuando no es presumible puedan para sus comercios valerse de ellas las naves francesas, cortando los vínculos tan estrechos, que la tienen afianzada entre las dos coronas;

i se hace mas claro el artificio con que proceden, si advierte Vuestra Señoría que, aunque se hace por los gobernadores el aparato de notificarles desamparen el puerto, i por los franceses se practica el retirarse algo, no hallará Vuestra Señoría que dejen de gozar la seguridad del puerto, ni que en las riberas del mismo se dejen de admitir sus lanchas todas las veces que por paseo o conveniencia quieren los franceses saltar en tierra, ni ménos el comercio de mantenimientos, que era el modo mas fácil i proporcionado para espelerlos, puntos sobre que reserva la audiencia la providencia mas conveniente, si acaso la afectada escepcion de militares que prevalece para los excesos en los gobernadores no la embarazare.

"I ahora le ha parecido al acuerdo prevenir a Vuestra Señoría sería conveniente avivar las penas en los comerciantes que se propasaren a no atenderlas, declarando serán castigados con todo el rigor de las leyes del título de los estranjeros; a los arrieros que en sus recuas condujeren mozos que asistieren a semejantes trasportes, con la pena legal del perdimiento de recuas, i la de doscientos azotes, que se les darán incontinenti, i destierro de diez años a la plaza de Valdivia a racion i sin sueldo; i asimismo a todos los dueños de chácaras, estancias, viñas i otras cualesquiera posesiones, donde se descargaren, ampararen o encubrieren, con el perdimiento de ellas; i que cualquiera persona tenga facultad de aprender i dar cuenta, que al que así lo hiciere, se le remunerará con puntualidad, i se tendrá presente para lo mas que conforme a su calidad se le deba remunerar.

"De esta providencia, nace embarazar el desórden, advirtiendo que no solo los que conspiran están sujetos a las penas, sino todos los que en algu

na manera concurren ayudando i ausiliando con sus consejos, obras i carruajes, que es mui posible sea medio para que se abstengan los que quizá por ignorancia no han resistido.

"I Vuestra Señoría, en la publicacion de este bando manifestará cuanto desea el mas exacto cumplimiento de su obligacion i prontísima ejecucion que debe a los madatos de Su Majestad, que por lo que toca a los ministros de esta audiencia no se omitirá dilijencia que pueda conducir a comisar e inquirir los trasgresores para que se les imponga el condigno castigo con ejemplo de los demas.

"Guarde Dios muchos años a Vuestra Señoría. Santiago de Chile noviembre 16 de 1716.—Licenciado don Ignacio Antonio del Castillo.-Doctor don Juan Próspero de Solis Ovando.-Doctor don Francisco Sánchez de Barreda i Vera.-Doctor don Miguel de Gomendio."

El presidente contestó inmediatamente a la audiencia como sigue:

"Con vista de la carta-consulta de Vuestras Señorías, su fecha de hoi, sobre lo que se les ofrece en cumplimiento de su obligacion i órdenes novísimas de Su Majestad (que Dios guarde) que han recibido Vuestras Señorías para evitar en cuanto fuese posible los ilícitos comercios con navíos estranjeros, i noticia que han tenido de que ha llegado al puerto de Valparaíso un navío frances que bajó de Penco, se sirven de prevenirme Vuestras Señorías convendrá al fin de evitar comercios con dicho navío i demas que llegaren franceses a los puertos de este reino, i en particular al dicho puerto de Valparaíso, que haga publicar bando en esta ciudad imponiéndoles por él las penas que Vuestras Señorías espresan segun las clases de la

« AnteriorContinuar »