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cisco de Aguirre i el marques de Cañada Hermosa aunque no era mercader.

La publicacion en Valparaíso del rigoroso bando de 17 de noviembre que Ustáriz habia promulgado por indicacion de la audiencia no produjo tampoco el efecto que se habia deseado i esperado.

Apénas fué conocido de los capitanes de tres naves francesas que habia a la sazon en aquel puerto, cuando desembarcaron airados a exijir que se les proporcionasen los víveres de que habían menester para regresar a Europa.

Los capitanes mencionados hicieron esta demanda, segun lo escribia al presidente Ustáriz el gobernador de Valparaíso don Antonio Velásquez de Covarrúbias en oficio de 25 de noviembre de 1716, "con algun desahogo, o por nuestras pocas fuerzas, o por la necesidad que manifestaban."

Todavía fué mas esplícito sobre este incidente don Juan Andres de Üstáriz en órdenes relativas al asunto que espidió dos dias mas tarde. Aquellos capitanes, dice, "prorrumpieron palabras con demasiada osadía, i dando a entender que les sería forzoso valerse de sus fuerzas para que se les diesen bastimentos i tomarlos."

La insolencia de los capitanes franceses era mui fácil de comprenderse, porque, segun esponia al presidente el gobernador de Valparaíso en oficio de 23 de noviembre de 1716, no contaba mas que con el alférez i sarjento del castillo para contrarrestar a mas de cuatrocientos hombres que formaban las tripulaciones de los tres buques.

Ustáriz consultó a la audiencia acerca de lo que debia hacer en semejante trance.

Se conocerá mui luego cuál era el verdadero motivo de las dudas i vacilaciones del presidente.

La audiencia contestó con la mayor entereza a Ustáriz él estaba en el deber de hacerse respeque tar de los estranjeros.

La actitud enérjica de los miembros del tribunal supremo forzó al remiso Ustáriz a poner en movimiento las milicias de los correjimientos de Melipilla i Quillota para rechazar la invasion de los franceses, si la intentaban.

Los comerciantes estranjeros no recurrieron a la violencia para desembarcar; pero con diversos pretestos permanecieron en el puerto, probablemente hasta que hubieron vendido todas las mercaderías que se proponian realizar.

V.

Los documentos citados manifiestan el ardor con que los chilenos se entregaban al contrabando para proporcionarse los recursos mas indispensables de que los tenian privados los monopolios i las restricciones comerciales mas odiosas.

Falta ahora saber que el contrabandista mayor era el presidente mismo, aquel que dictaba bandos tan draconianos contra los que se dedicaban al tráfico vedado.

Dejo la palabra al presidente don José de Santiago Concha para que nos refiera tan edificante historia.

"En los autos de la residencia del señor don Juan Andres de Ustáriz, del órden de Santiago, del tiempo que ejerció los cargos de gobernador i capitan jeneral i presidente de la real audiencia de Chile, desde el dia 27 de febrero de 1709 hasta el dia 20 de marzo de 1717 i cargos que resultaron contra él, vistos, i lo alegado i probado en su defensa, con todo lo demas que ver convino, es

tando en estado, fallo que debo pronunciar i pronuncio en la forma siguiente:

"En cuanto al primer cargo que se le hizo al dicho señor don Juan Andres de Ustáriz, sobre que en el tiempo que gobernó este reino no aplicó la dilijencia que convenia i fué necesaria en ejecucion de las leyes reales de Indias i de repetidas cédulas de Su Majestad para evitar el comercio ilícito de estranjeros, i que por esta razon los muchos navíos franceses que en el dicho tiempo llegaron a los puertos de este reino, especialmente a los de la Herradura i Valparaíso, vendieron con libertad i públicamente crecidas porciones de ropa i otras mercadurías, dando fondo en el dicho puerto de Valparaíso debajo de la artillería de su castillo, donde por esta razon era mui fácil embarazarlo i el que vendiesen en dicho puerto mercadurías algunas, lo cual sucedió con diez navíos franceses cuyos nombres i de sus capitanes espresa el cargo, i con otros muchos de esta nacion que llegaron a los dichos puertos en el tiempo que gobernó, i todos vendieron en ellos con libertad crecidas porciones de mercadurías; i que habiéndole dado un escrito treinta i seis hombres del comercio de esta ciudad representando los perjuicios del comercio estranjero, no le apreció ni dió providencia, declaro haber cometido culpa, la cual i su pena la remito a la determinacion del cargo tercero.

"En cuanto al segundo cargo sobre que permitió especialmente que vendiesen en los puertos de Valparaíso i la Herradura los tres capitanes franceses don Nicolas Pradel, que lo fué del navío nombrado la Concordia, don Julian Chanloret del nombrado la Asuncion i don Juan de Morandé del nombrado el Aguila, i probarse esto de que dió órden para que pagasen por iguales partes la canti

dad de diez i seis mil pesos, por razon de la alcabala, a don Juan Luis Caldera, arrendatario de este derecho, con que se comprueba que tuvo por lícito este comercio, i que supo i permitió que cada uno de los tres capitanes franceses citados vendiesen mas de ciento treinta i tres mil pesos de mercadurías a que corresponden cinco mil trescientos treinta i tres pesos dos reales i medio que hizo pagase cada uno de alcabala a razon de a cuatro por ciento, i el mismo permiso se probó con que habiendo puesto demanda don Juan Caldera a don Juan de Covarrubias en esta real audiencia por cantidad de cuarenta mil pesos por la alcabala de lo que vendieron los dichos tres navíos franceses en Valparaíso siendo gobernador dicho don Juan, se interpuso el dicho señor don Juan Andres por medio de don Rodrigo Baldovínos para que cesase el actor en esta demanda, i con efecto hizo que en su presencia i la del señor don Francisco Sánchez de la Barreda, oidor de esta real audiencia, que, como juez semanero proveyó la demanda, rompiese los autos de ella el escribano de cámara don Antonio de Castro, aunque lo contradijo el dicho señor oidor Barreda, siendo así que el actor no quiso desistirse por escrito de la demanda, declaro haber cometido culpa, la cual i su pena la remito a la determinaciou del cargo tercero.-I asimismo declaro que de las ventas que hicieron los dichos tres capitanes franceses, no se debió alcabala ni almojarifazgo, como de ventas nulas, con cuya consecuencia reservo su derecho al señor fiscal de esta real audiencia para que en cuanto a la repeticion de lo cobrado ia la cobranza de las cantidades que restan debiendo por cuenta de los dichos diez i seis mil pesos, que están embargados de mi órden en estos autos en don Pedro Espejo, don Manuel

de Escolano i don Miguel Garraza, quienes por las escrituras que están en ellos se obligan por esta razon a la paga de diferentes catidades, pida lo que convenga.-I asimismo contra el dicho don Juan de Covarrúbias por la razon espresada.

"I en cuanto al cargo tercero sobre que permitió que diversos capitanes de los navíos franceses espresados en el primer cargo que estaban vendiendo mercadurías en el puerto de Valparaíso hiciesen casas i ranchos en el sitio del Almendral, vecino a dicho puerto, i que plantasen huertas i jardines en él para su mantenimiento i diversion, pudiendo i debiendo embarazarlo, declaro haber cometido culpa, i por la que de este cargo i del primero i segundo remitidos a él resulta contra el dicho señor don Juan Andres de Ustáriz, le condeno en veinte mil pesos.

"En cuanto al cargo cuarto sobre que en el continuado comercio i ventas que hacian los navíos franceses en dichos puertos de Valparaíso i la Herradura, se interesó en un seis por ciento que pagaban los franceses, derecho que se introdujo i pagó en el tiempo de su gobierno i partia con el gobernador de Valparaíso por lo vendido allí i con el correjidor de Quillota por lo vendido en el puerto de la Herradura, i que en particular del navío nombrado el Aguila de don Juan de Morandé, cobró seis por ciento de ochenta i cuatro mil pesos de venta, que importa cinco mil cuarenta pesos, i del navío del capitan nombrado Chanloret cobró este seis por ciento de ciento cuatro mil pesos, i del navío la Concordia de don Nicolas Pradel, cobró seis por ciento de ochenta mil pesos, i a este respecto se considera lo que se cobraria de los demas navíos nombrados en el cargo primero, le condeno a que restituya a la real hacienda

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