Imágenes de páginas
PDF
EPUB

como bienes de estranjeros: diez mil cuatrocientos cuarenta pesos; i la pena de este cargo la remito a la determinacion i sentencia del cargo noveno; i reservo su derecho al señor fiscal para que use de él contra los gobernadores de Valparaíso i correjidor de Quillota, que lo fueron en los ocho años de este gobierno, cuándo i dónde le convenga.

"En cuanto al cargo quinto sobre que compró del navío o pingüe frances nombrado San Juan Bautista, de que era capitan Mr. Morin, en el puerto de Valparaíso a fines del año de 1709, haİlándose en dicho puerto personalmente con la ocasion de noticia de enemigos, cantidad de ropa, que importó ciento treinta i ocho mil pesos, de que envió en el mismo navío parte al puerto de Arica con don Miguel Fermin de Urzúa, a quien la entregó don Gregorio Gaviría, su secretario, i se vendió en Arequipa, i el casco i parte desembarcó en el puerto de Cobija i la llevó a Potosí don José de la Reta, a quien la entregó en Valparaíso don Miguel de Vicuña, su criado, i fué embarcado en su compañía con dicha ropa hasta Potosí Juan Felipe de Valladolid, asimismo su criado; i en la dicha villa de Potosí, entregó el dicho La Reta esta ropa a don Pedro Ustáriz, sobrino de dicho señor don Juan Andres, declaro haber cometido culpa, la que i su pena la remito a la determinacion i sentencia del cargo noveno.

"En cuanto al cargo sesto sobre que del navío frances nombrado el Aguila, de quien fué capitan don Juan Morandé, compró por mano de don Miguel de Vicuña, su criado, i don José de la Reta, en el puerto de la Herradura, vecino al de Valparaíso, por el año de 1714 hasta veinte mil pesos en diversos jéneros escojidos de mercadurías, declaro haber cometido culpa, la cual i su pena

la remito a la determinacion i sentencia del cargo

noveno.

"En cuanto al cargo séptimo sobre que del navío frances nombrado la Asuncion del capitan Chanloret compró por mano de don Miguel de Vicuña, su criado, en los puertos de Valparaíso i la Herradura treinta mil pesos, lo mas de ello en lencería, declaro haber cometido culpa, la cual i su pena la remito a la determinacion i sentencia del cargo noveno.

"En cuanto al cargo octavo sobre que del navío frances nombrado la Alegre, de que fué capitan don Luis Roche i don Tomas Gardin, que llegó al puerto de Valparaíso por fines del año de 1710, compró considerables cantidades de ropa, que se estimó por toda la cargazon del dicho navío i el mismo buque que despues compró don José del Portillo, le absuelvo de dicho cargo por no probado, i reservo su derecho a salvo al señor fiscal de esta audiencia para que use de él cómo i dónde le convenga contra el dicho don José del Portillo por la compra de dicho navío frances nombrado la Alegre.

"En cuanto al cargo noveno sobre que en las compras que hizo a los navíos franceses que espresan los cargos antecedentes con la ocasion de hallarse sirviendo la presidencia de este reino logró mucha conveniencia i utilidad por las bajas que le hacian en los precios los franceses que vendieron, i por la eleccion de los jéneros escojidos para las compras, declaro haber cometido culpa, í por la que de este cargo i de los remitidos a él desde el quinto inclusive resulta contra el dicho señor don Juan Andres Ustáriz, le condeno en perdimiento de todos los bienes i privacion de oficio.

"En cuanto al cargo diez sobre que habiendo

llegado al puerto de la Concepcion de vuelta del Perú don Nicolas Frondalt con su navío frances nombrado San Antonio, de que era capitan, por haber traído jéneros de China i espendídolos en otros puertos, envió órden al señor don Ignacio del Castillo, que se hallaba de correjidor en dicha ciudad de la Concepcion, para que prendiese al dicho capitan; i habiendo saltado en tierra, le aprehendió con efecto dicho señor don Ignacio i le puso en el cuerpo de guardia de dicha ciudad, i despues lo pasó a palacio, donde lo tuvo aprisionado con mucha guarnicion de soldados que trujo de los tercios vecinos de Arauco i Yumbel, i estuvieron a costa de la real audiencia, cuyo gasto importaba seiscientos u ochocientos pesos, i por no haber querido soltar a dicho capitan el dicho señor don Ignacio, aunque por ello le ofrecieron crecida cantidad de dinero, vino de dicha ciudad de la Concepcion a ésta don Juan de Chavarría a ajustar la soltura con el dicho señor don Juan Andres, como en efecto la ajustó, llevando para ello órden, que fué a parar a mano de don Juan Antonio de Espineda, su correspondiente, por diez i seis mil pesos que se trujeron de a bordo del navío el Philix, del capitan Mr. Robail, que estaba en el mismo puerto, i se llevaron a la casa del dicho don Juan Antonio de Espineda, que los recibió i llevó la órden para la soltura de dicho capitan frances al dicho señor don Ignacio, por lo cual salió libre, i ocurrió luego a pedir a dicho señor don Ignacio que se le recibiese informacion de haber dado estos diez i seis mil pesos; i por no habérselo concedido, ocurrió al señor obispo de la Concepcion a pedir censuras para que en virtud de ellas lo declarasen, quien le respondió sin concedérselas, pero comprobando este hecho; i habiendo acaecido esto por febre

ro i marzo del año de 1711, escribió carta dicho señor don Juan Andres al embajador de España que reside en la corte de Paris con fecha de 21 de noviembre del mismo año de 1711 con representacion que hizo al rei cristianísimo quejándose del exceso de dicho capitan Frondalt sin dar noticia de haberle preso ni de lo demas que espresa este cargo, de que resulta haber pasado oficios dicho embajador de España a la corte de Francia por papel escrito al primer ministro conde de Ponchantrain, quien le respondió reconviniéndole con el hecho que se espresa en este i remitiéndole diversos instrumentos con que se comprueba, por lo cual se vió obligado el embajador de España a no volver a hablar sobre este punto, declaro haber cometido culpa dicho señor don Juan Andres, i le condeno en la restitucion de los dichos diez i seis mil pesos a la real hacienda como bienes de estranjeros, i mas setecientos pesos por los costos de la jente i soldados que se trujeron de Arauco i Yumbel i se pagaron en la real caja de la Concepcion, i la pena de este cargo la remito a la determinacion i sentencia del cargo diez i nueve.

cargo,

"En cuanto al cargo once sobre que habiendo aprehendido i comisado los oficiales reales de la Concepcion el dia 14 de mayo de 1715 los fardos de ropa con doscientos i treinta i cinco piezas de bretaña angosta escojidas i trece paños de manos de Jénova en la casa de un frances oficial del navío nombrado San José, que estaba surto en aquel puerto, cuyo oficial era Mr. Suprecloband, que se acababan de desembarcar en la playa de aquel puerto i conducirse al cuarto de dicho frances, sin otra justificacion que haber alegado por un memorial don Daniel Pradel, capitan

del navío la Concordia, que eran suyos i que tenia cédula de Su Majestad para que se le volviese lo que se le hubiese embargado, sin justificar esta relacion ni sustanciarlo, mandó por decreto de 6 de julio del mismo año que se le entregasen luego las dichas mercadurías aprehendidas al dicho Pradel; i aunque dichos oficiales reales representaron en 7 de agosto de dicho año al maestre de campo jeneral i correjidor de la Concepcion, i despues a dicho señor don Juan Andres contra la dicha restitucion del comiso, por decreto de 26 de agosto confirmó lo mandado; i habiendo apelado el señor fiscal de esta audiencia i remitidose por ella provision compulsoria i citatoria en 14 de octubre del mismo año, con todo en 12 de noviembre del mismo año, hallándose en dicha ciudad de la Concepcion el dicho señor don Juan Andres entre siete i ocho de la noche pidió los autos por un ayudante i escribano; i el dia 14 del mismo mes, hizo entregar de hecho las dichas mercadurías a don José de Almazan, podatario de dicho don Daniel Pradel, de que esclamaron dichos oficiales reales el mismo dia 14 de noviembre ante el escribano público i de cabildo; i despues han ocurrido al juicio de esta residencia, en el cual dicho cargo, condeno a dicho señor don Juan a que exhiba i ponga las doscientas treinta i cinco piezas de bretañas angostas i escojidas i trece paños de mano de Jénova en la real caja de la ciudad de la Concepcion, i en su defecto su susodicho valor, i al efecto el señor fiscal de esta real audiencia use de su derecho en órden a seguir la apelacion que interpuso del decreto citado en que se mandó hacer la restitucion de estas especies, para lo cual el presente escribano le dará compulsados los autos que están en los de esta pesquisa desde f. 288 del segun

« AnteriorContinuar »