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haber entre la situacion de éstos i la de ellos, se apresuraron a cooperar con todas sus fuerzas al triunfo de la independencia.

I preciso es confesar que en aquella ocasion obraron conforme a sus intereses, porque la revolucion, haciendo desaparacer la desigualdad de las castas, teóricamente de un modo absoluto, i prácticamente en gran parte, debia allanarles el camino para que pudiesen colocarse junto a los primeros.

CAPITULO II.

LOS CRIOLLOS EN LOS DOMINIOS HISPANO-AME

RICANOS.

Preferencia que los reyes de España habian mandado dar a los criollos para la provision de los cargos honoríficos i lucrativos en las Indias. -Los criollos en la práctica son jeneralmente postergados a los españoles peninsulares.-La alternativa entre los españoles-europeos i los españoles-americanos establecida en las comunidades monásticas del nuevo mundo.-Incidencias relativas al proyecto de establecer la alternativa entre los domínicos de Santiago de Chile.-Resultados que el establecimiento de la alternativa produjo entre los franciscanos de esta ciudad.-La creacion de la alternativa importaba una marcada parcialidad a favor de los españoles-europeos.-Reclamaciones de los escritores hispano-americanos de los siglos XVII i XVIII contra la desigualdad establecida entre los peninsulares i los criollos.-Hechos sociales que contribuyeron a crear la rivalidad entre los peninsulares i los criollos.-Singular arbitrio que para remediarla propusieron al rei don Jorje Juan i don Antonio de Ulloa.-Indicacion sobre el mismo asunto que hizo al rei don Rafael Melchor de Macanaz.-lndignacion de los criollos por las postergaciones que esperimentaban.Disposiciones de Cárlos III en favor de los españoles-americanos.— Instrucciones contrarias dadas por el ministro conde de Floridablanca.-Los alcaldes de Santiago don José Miguel Prado i don Pedro Fernández Palazuélos.-La renuncia del alcalde don Juan de la Morandé i el nombramiento del alcalde don Domingo Diaz de Salcedo i Muñoz.-El asesor don Pedro Diaz de Valdes.-La audiencia i el cabildo de Santiago de Chile.-Teoría científica de la inferioridad de los españoles-americanos. Los criollos invocan en su favor un pacto que decian celebrado entre los reyes de España i los descubridores, conquistadores i pobladores del nuevo mundo.

I.

Junto a la raza indíjena, que las disposiciones legales protejian en teoría, pero que en la prácti

ca, el mal tratamiento iba disminuyendo, i en ciertas partes aun estinguiendo, se levantaba i multiplicaba otra raza, la de los criollos, o españoles nacidos en América.

Los criollos, como se ve, eran los hijos de los conquistadores, de los pacificadores, de los pobla dores, de los funcionarios, de todos los que por un motivo cualquiera venian de la Península a establecerse en los dominios del nuevo mundo.

Esta relacion tan estrecha de la sangre deberia haber sido al parecer el mas poderoso de los vínculos entre la metrópoli i sus colonias.

que

Sin embargo, no trascurrieron muchos años sin los peninsulares i los criollos se considerasen dos pueblos diferentes, cuyos intereses fueron opuestos, i que se manifestaron animados de emulacion, de envidia i de todo jénero de prevenciones el uno contra el otro.

Este es uno de los hechos sociales mas importantes de la historia colonial, i uno de los que mas contribuyeron a la revolucion de la independencia i a su triunfo.

Conviene por lo tanto que nos detengamos a estudiar su orijen i sus desenvolvimientos.

Desde luego se ocurre que, por lo ménos, no debia haber habido ninguna distincion ni legal, ni práctica entre los españoles del uno i otro hemisferio.

¿Cuál podria haber sido el fundamento de una diferencia cualquiera, aun en una sociedad monárquica, i basada sobre las desigualdades de condicion, como aquella?

A la verdad no habria podido descubrirse.

La circunstancia de que un individuo hubiera nacido en América de padres españoles no parecia de ninguna manera motivo para que perdiese las

ventajas de que habria gozado si hubiera nacido en España.

Si recorremos las disposiciones legales de la época, notarémos al punto que los reyes establecieron privilejios, no en favor de los peninsulares, sino, por el contrario, en favor de los criollos.

"Cuando sucediere concurrir muchos pretendientes con igualdad de méritos, decia el rei, sean preferidos los descendientes de los primeros descubridores de las Indias, i despues los pacificadores i pobladores i los que hayan nacido en aquellas provincias, porque nuestra voluntad es que los hijos i naturales de ellas sean ocupados i premiados donde nos sirvieron sus antepasados" (1).

Este precepto, como de costumbre, fué cien veces renovado.

Igual cosa ordenó Felipe II en 1568 i 1593, por lo que tocaba a la provision de encomiendas, i esto con palabras mui espresivas, que merecen tenerse a la vista.

"Habiendo llegado a entender que las gratificaciones destinadas por nós a los beneméritos de las Indias en premio de sus servicios, no se han convertido ni convierten, como es justo, en beneficio de los hijos i nietos de descubridores, pacificadores i pobladores, i que los que por sus personas tienen méritos i partes para conseguirlas, se hallan olvidados, pobres i necesitados, mandamos i repetidamente encargamos a todos los que en las Indias tienen facultad de encomendar, que en esto procedan con toda justificacion, teniendo especial cuidado de preferir a los que hubiere de mayores méritos i servicios, i de éstos a los descendientes de primeros descubridores, pacificadores, poblado

(1) Recopilacion de Indias, libro 3, título 2, lei 14.

res i vecinos mas antiguos, que mejor i con mas fidelidad hayan servido en las ocasiones de nuestro real servicio” (1).

La misma regla se habia fijado a los prelados para la provision de los beneficios ecleciásticos. "Escojan los arzobispos i obispos, dice una real cédula de 1609, tres los mas dignos para cada uno de los beneficios, prefiriendo siempre los hijos de padre i madre españoles, nacidos en aquellas provincias, siendo igualmente dignos, a los demas opositores nacidos en estos reinos.'

A fin de evitar a las personas distinguidas residentes en los países americanos la molestia de tener que recordar sus títulos a la real benevolencia, el soberano tenia mandado que "los virreyes i presidentes-gobernadores tuviesen mui especial cuidado de informarse i saber qué personas beneméritas hubiese en las provincias de su gobierno, así ecleciásticas, como seculares; i que en los despachos ordinarios de cada un año, le enviasen relacion de todas, refiriendo las partes, calidades i servicios de cada una, con distincion de clérigos i relijiosos, i cuáles serian a propósito para prelacías, i de los clérigos para dignidades i canonjías, i de qué iglesias i pueblos; i asimismo qué letrados habia para ocupar en plazas de las audiencias; i de los de capa i espada, cuáles para gobiernos, guerra, hacienda i oficios de pluma" (2).

En fin, era tal el esmero que los reyes de España ponian para no manifestar en la lei ningun jénero de preferencia a sus dominios peninsulares sobre los ultramarinos, que todos ellos jeneralmente aparentaron dejarse guiar en sus disposiciones

(1) Recopilacion de Indias, libro 6, título 8, lei 5. (2) Recopilacion de Indias, libro 3, título 3, lei 70.

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