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i ordenanzas por el espíritu de la mui notable cédula que copio a continuacion.

"El Rei. Devotos padres provinciales, guardianes i relijiosos de la órden de San Francisco que residis en las nuestras islas i tierra firme del mar océano, sabed que somos informados que acaece muchas veces que los vecinos i pobladores de esas partes al tiempo de su muerte disponen de sus bienes i haciendas en obras pias, las cuales mandan cumplir en estos nuestros reinos, teniendo mas respeto al amor que tienen a los lugares donde nacieron i se criaron, que a lo que deben a las tierras donde demas de haberse sustentado, han ganado lo que dejan, i donde por ventura, si algo deben restituir a pobres, o gastar en obras pias, están los lugares i las personas a quien se deben, i se cometieron las culpas que les cbligaron a la restitucion; i porque, como veis, en las mandas que de esta manera se hacen, aunque en sí sean buenas i piadosas, no se guardan las reglas de caridad, teniendo tanta obligacion, como tienen, nuestros súbditos de estos reinos que a esas partes pasan, i asientan i pueblan en ellas, a procurar i favorecer siempre su bien, siendo como son ellos honrados i sustentados; pues segun órden de caridad, i aquellas partes, i personas, somos primeramente obligados dónde i de quién hemos recibido i recibimos beneficios algunos, tenemos por cierto que si por vosotros en las confesiones, i en los particulares consejos i pareceres que de vos recibieren para descargar sus conciencias i ordenar sus testamentos, son advertidos de esto, los vecinos de esas partes guardarán en las buenas obras i pias que mandaren hacer la órden que son obligados. De lo cual se seguiria mayor merecimiento i satisfaccion para sus ánimas, i gran beneficio a esa tierra

i a su poblacion i perpetuidad, a que como tiene mas necesidad de nuestro favor que otros reinos nuestros algunos, nós tenemos gran respeto. Por ende, yo vos encargo i mando que de aquí adelante tengais mucho cuidado en vuestros sermones, consejos i confesiones de dar a entender a los vecinos de esas partes cómo deben particularmente tener atencion a las buenas obras que hicieren i mandaren en sus últimas voluntades, a esa tierra, iglesias i lugares pios i personas pobres de ella. Porque de esto, demas que servireis a Nuestro Señor en el beneficio que de ello se seguirá en esas partes a donde residis i sois mas obligados, cumplireis con lo que debeis a vuestra profesion i doctrina en lo mejor i mas necesario a los que de vosotros confían el descargo de sus conciencias, i yo me terné de vosotros por servido. Fecha en Barcelona a 1.o de mayo de 1543 años.-Yo el Rei-Por mandado de Su Majestad, Juan de Samano."

La cédula que acaba de leerse es mui notable, pues, segun lo advierte un insigne jurisconsulto, "con ser cosa tan deseada i encargada que los tesoros i riquezas de las Indias se traigan a España, todavía encarga a los prelados de ellas que amonesten a los de sus pueblos que las limosnas i demas obras pias que pretendieren hacer en vida o en muerte las hagan i funden en las partes i lugares donde Dios les permitió adquirir los dineros i haciendas de que quieren hacerlas" (1).

II.

Las disposiciones que acabo de mencionar esta

(1) Solórzano i Pereira, Política Indiana, libro 4, capítulo 19.

blecian, puede decirse, la teoría de la igualdad de derechos entre los peninsulares i los criollos; pero en esta materia, como en otras, la práctica estaba mui léjos de conformarse a la teoría.

Como era de esperarse, todos los altos empleos de los dominios ultramarinos comenzaron a conferirse casi esclusivamente a peninsulares, quienes a su turno se sentian inclinados a dar la preferencia para todas las ocupaciones i distinciones a sus paisanos europeos.

Al cabo de mui pocos años, la calidad de nacicido en España era un título de especialísima recomendacion para todos los puestos honoríficos i lucrativos, i la de nacido en América un motivo de desconsideracion.

Los hijos nacieron inferiores a sus padres.

Los descendientes de los conquistadores, pacificadores i primeros pobladores comenzaron a ser ménos estimados, que los aventureros de ínfima ralea traídos por los galeones.

La simple circunstancia de ser español puro i neto llegó a ser una ejecutoria de nobleza, que daba prestijio, i facilitaba el ascenso a las mas encumbradas dignidades.

Se concibe fácilmente que semejante órden de cosas debia ofender sobre manera a los criollos, que se sentian heridos en lo mas vivo del orgullo, i sobre manera perjudicados en sus intereses.

Algunos cronistas de Chile suponen encendida esta rivalidad entre las dos clases mencionadas, ya en la época mas antigua de la conquista, cuando apénas habia tiempo para que principiaran a intervenir en los negocios públicos los hijos de los españoles que podian haber nacido en nuestro país.

El gobernador Francisco de Villagra nombró

en 1563 a su hijo Pedro jefe de un cuerpo de tropas que debia marchar para reprimir a los araucanos sublevados.

Se sostiene que aquel jóven era chileno.

Véase ahora cómo el historiador Pérez García, apelando al testimonio de cronistas anteriores, referia en 1788 el efecto que aquel nombramiento produjo en la juventud criolla, que aparecia por la primera vez.

"Marchó el jeneral nombrado Pedro de Villagra, desde la Imperial hasta Millapoa, i allí se acuarteló, esperando las tropas que se le habian de juntar. Llegáronle a servir de voluntarios algunos jóvenes patriotas, agradados de ver el mando supremo del ejército en un compatriota, i que como vierte don Antonio García, con quien consuena don Jerónimo Quiroga, no los mandaba ninguno de España, de los que creen por regla jeneral no son mas valientes que ellos, i que son pocos bien nacidos; mas despues que mueren les dan todos la excelencia de enjendrar hombres ilustres, denominándose ellos entre sí con Don, i a sus padres sin él, diciendo: "don fulano de tal hijo de fulano de tal," cuya vana creencia orijina alguna emulacion" (1).

Si fué efectivo que eran chilenos, tanto Pedro de Villagra, como los jóvenes voluntarios que se pusieron bajo sus órdenes, el primer ensayo en la guerra que intentaron los criollos de Chile salió bien desventurado, pues se sabe que fueron desastrosamente derrotados, pereciendo todos o casi todos.

Otro de los cronistas nacionales, don Vicente

(1) Pérez García, Historia Natural, Militar, Civil i Sagrada del reino de Chile, libro 6, capítulo 13.

Carvallo i Goyeneche, que concluyó en 1796 su obra hasta el presente inédita, hablando de la resistencia de los vecinos de Santiago para salir a la guerra de Arauco en tiempo del presidente Lazo de la Vega, procura disculparlos, haciéndoles atribuir su conducta a la inmotivada i ofensiva distincion que los gobernantes hacian entre españoles-europeos i americanos.

"Los vecinos, dice, rehusaban empeñarse en una guerra que nada mas les prometia que penalidades, consumo i atraso de su hacienda. No distaban de este peligroso empeño por falta de valor i destreza, que entónces, despues i ahora lo que le sobra a la nobleza de Chile es animosidad i gallardía. Bien conocian, i conocen ahora tambien, la estrecha obligacion de defender el patrio suelo; pero hacian memoria, i tambien ahora la recuerdan, que la tierra toda de su país está regada con la sangre de sus mayores, i que el fruto de este rojo i horrible riego van otros de afuera a cojerle, sin que las piadosas reales disposiciones de los soberanos hayan sido bastantes para remediar este abuso. Ven que ellos llevan todo el peso del real servicio i de la guerra, i que por informes de los gobernadores cojen los estranjeros el empleo que supo merecer el hijo de la patria. Esta conducta observó el gobernador luego que vió salir de aquel reino a su antecesor, que favoreció i protejió esta justa acreencia de aquellos colonos, les quitó los empleos de la guerra i los lucrativos que obtenian, i los dió a los europeos. Estaba mui reciente este golpe que les hacía conocer servirian ellos i su posteridad con el desconsuelo de verse despojados del premio, i por eso no entraban por partido. Este es mal irremediable. Está léjos el recurso; i al favor de la distancia, son admitidos i atendidos a

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