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cerse. El costo del laboratorio, la conduccion de un profesor i su salario deben sacarse de los fondos de los cuerpos que inmediatamente reciben el beneficio, pues son mas que suficientes para ello, i desde luego no se les presentaria un empleo mas conforme a los fines con que se han gravado los comerciantes i mineros. Todos conocen que sin esta enseñanza i la que se prepara en la academia, nada adelantarán; pero quieren que recaiga sobre otros el peso, o que lo sufra la real hacienda. Cuando los caudales existentes no sobrasen para estos fines, se podrian mui bien sostener la academia i el químico con la supresion de empleos ménos útiles i gratificaciones escusadas; lo que convendria encargarse a este capitan jeneral, como presidente de la junta i comisionado para el establecimiento de ella. En vista de todo, con audiencia de ambos cuerpos i del síndico, hallará seguramente medios de proveer al lleno de esta empresa, de cuyo éxito estoi tan persuadido, que no temo asegurar a Vuestra Excelencia de que así hará a estos países i a la nacion un bien capaz de lisonjear al mas jeneroso corazon. Nuestro Señor guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Santiago de Chile i marzo 12 de 1798.-Manuel de Sálas i Corvalan.”

XVI.

Leídas las dos apremiantes i patrióticas solicitudes que acabo de insertar, ha llegado la oportunidad de conocer la determinacion que el soberano dictó con motivo de ellas.

Esta determinacion espresa perfectamente el profundo egoísmo que animaba el réjimen colonial.

"Visto en mi consejo de las Indias, con lo espuesto por mi fiscal, decia el rei, i teniendo presente que, a mas de no acompañar la junta de ese consulado la justificacion mandada, cuanto propone viene a ser en perjuicio de mi real erario, de los interesados en los diezmos i otros, no obstante la prevencion hecha en la real órden de 20 de marzo de 1797, he resuelto remitiros las adjuntas copias rubricadas de mi infrascrito secretario, de las representaciones de la junta de ese consulado i su síndico don Manuel de Sálas de 12 de marzo de 1798, para que oyendo al reverendo obispo i cabildo de esa iglesia catedral, interesados en los diezmos, a los oficiales de mi real hacienda, i al fiscal de esa mi real audiencia por los derechos de mi real erario, i el voto consultivo del acuerdo, informeis con justificacion i brevedad, como os lo mando, sobre todos los medios que en dichas representaciones se indican de adelantar la poblacion, la agricultura i las artes en ese reino, lo que contemplareis mas conveniente a las circunstancias de éli a esos mis vasallos. Fecha en Madrid a 31 de enero de 1800.-Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Silvestre Collar."

No ha llegado a mi noticia que se adelantara mas en aquel interesante asunto.

. El poderoso soberano de España e Indias, que mantenia bajo su cetro mas reinos, que provincias bajo el suyo otros monarcas, se manifestaba ménos jeneroso en favor de sus súbditos, rehusando desprenderse de una pequeña porcion de sus rentas en beneficio de ellos, que su vasallo don Manuel de Sálas, el cual cedia sin retribucion, por puro patriotismo, tierras, semillas, animales i utensilios de labranza, i hasta dinero, para promover la pública prosperidad.

El contraste entre la conducta del uno i la del otro era propio para sujerir reflexiones bien poco favorables a un rei a quien parecia no importarle merecer el título de padre de sus pueblos.

La indiferencia real era tanto mas notable, cuanto que el soberano no acostumbraba proceder de aquel modo, cuando se trataba de los intereses de sus súbditos peninsulares.

Puedo citar para comprobar esta última asercion, entre otros hechos, no solo aquel encargo de que por nada debia perjudicarse el comercio de los españoles europeos à que aludia el consulado de Chile en el informe ántes inserto, sino tambien la siguiente real órden, que era bien significativa.

"El rei ha considerado que el comercio de las manufacturas nacionales de esparto puede ser sumamente ventajoso a la nacion, porque contribuiria a promover la agricultura, a animar la industria i a estender la marina en todos sus ramos. Para fomentarle en lo posible, le ha libertado Su Majestad de los derechos de almofarifazgo i alcabala, segun se previene en real órden de este dia. Resta ahora que los jefes i ministros reales de las provincias de Indias, a donde se destinen las enunciadas manufacturas, concurran eficazmente a prestar los mas eficaces ausilios a fin de que se introduzcan, i propague por todas partes el consumo de ellas.

"Es evidente que si cada uno de por sí procura usar en su casa los ruedos, esteras i demas efectos de esparto de la Península, ostentando hallar en ello comodidad i placer, en poco tiempo ejecutarán lo mismo hasta los mas pobres, pues se sabe cuánta es la influencia que tiene para acreditar una manufactura, el ejemplo de los jefes i jentes principales de los pueblos.

"El alto concepto que Su Majestad tiene del celo patriótico de Vuestra Excelencia me dispensa de hacerle insinuacion alguna, puesto que desde luego hará cuanto interese al bien del comercio de la nacion, como que conoce es el único medio de restablecer la felicidad pública; así solo tengo que advertir a Vuestra Excelencia es la voluntad soberana que inspire los mismos sentimientos de que está animado a todos los ministros reales i demas dependientes que están bajo su mando, haciéndoles entender harán un obsequio digno de la real aceptacion en usar en la forma esplicada los efectos nacionales de esparto. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Madrid 11 de julio de 1780. -José de Galvez.-Señor presidente de Chile."

Como se ve, el gobierno español "a fin de favorecer a los peninsulares, no vacilaba en ordenar, puede decirse, a los chilenos que usaran las esteras i otros tejidos de esparto, i lo que todavía era mas curioso, que "ostentaran hallar en ello comodidad i placer."

I mientras tanto, no ausiliaba en lo menor a los chilenos para salir de la miserable situacion en que se encontraban, i para acercarlos a la opulencia que soñaban.

No hallaba siquiera arbitrios para proporcionarles el profesor, los libros, los utensilios de química, cuya remision imploraban con tanta instancia.

Hai consecuencias que inevitablemente, mas tarde o mas temprano, se deducen de los hechos, aun cuando, como sucedia a los chilenos de entónces, se tenga poca voluntad de deducirlas.

Creeria hacer un agravio al lector si me detuviera a mencionar las que sin ninguua dificultad se desprendian de los procedimientos de gobierno

español que dejo, no solo narrados, sino tambien documentados.

XVII.

Considero de mi deber no poner término al presente capítulo sin procurar completar la enumeracion de los importantes i variados servicios que don Manuel de Sálas i Corvalan prestó a la sociedad chilena en el último período de la época colonial.

Sálas es un personaje de que se ha escrito algo, i de que se hablado mas todavía; pero que dista mucho de ser suficientemente conocido.

Por mi parte, esperimentaria remordimiento si por omision mia, quedara entregada al olvido alguna de sus laudables acciones de que hai constancia en los documentos ignorados que han llegado a mis manos.

Las tareas tan diversas que he referido en este capítulo habrian bastado para absorver la existencia de un individuo comun; pero estuvieron mui léjos de agotar la laboriosidad estraordinaria de Sálas i su insaciable anhelo de servir a sus semejantes.

Voi a mencionar lijeramente algunos de los otros negocios de interes público a que por entonces estuvo dedicado.

En 14 de octubre de 1791, el presidente del reino le encomendó la intendencia de la obra de los tajamares, cargo que Sálas trató de llenar con su dilijencia habitual.

Sin embargo, el desempeño de aquella comision manifestó que no todos estimaban a Sálas en lo que merecia, i que por el contrario tenia malquerientes

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