Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ñoles ilustres que habian seguido al frances, para que fuesen confiscados.

Por otra real órden de 3 de junio de aquel año, se trascribió un decreto que habia declarado indignos de su ministerio i reos presuntos de alta traicion a los obispos que habian abrazado el partido del tirano, mandando ocupar sus temporalidades, i embargar sus bienes, i entregar sus personas, si podian ser habidas, al tribunal de seguridad pública.

¿Para qué se comunicaban estos decretos a los erinos de América, donde no residian los personajes de que se trataba, ni se sabía que poseyeran propiedades?

I adviértase que estos despachos se enviaban hasta por duplicado; i que con arreglo a su tenor recibian toda la publicidad posible para que tuvieran el mas cabal cumplimiento.

El único resultado positivo de semejantes comunicaciones era que los hispano-americanos se informasen de que muchos españoles, entre ellos, algunos nobles titulados de Castilla i algunos prelados de la iglesia, abandonando al Borbon, tributaban homenaje al Bonaparte.

La junta central hacía todavía mas.

Con la mayor frecuencia, estaba encargando a los gobernantes hispano-americanos que estuvieran mui vijilantes, porque los franceses se disponian a enviar a las provincias del nuevo mundo ajentes que buscaran secuaces para su causa, indicando que esos ajentes serian escojidos de preferencia entre los españoles de cierta representacion.

Entre otras, hai una real órden fecha 14 de febrero de 1809, trascrita a Chile, en la cual se manda que se trate como traidores a todos los españoles que vinieran a América a trabajar en fa

vor de los franceses; i que se tuviera por sospechosos a todos los españoles que vinieran de las costas ocupadas por el enemigo.

Si las autoridades nacionales de la Península estaban en continuo sobresalto temerosas de que no faltaran españoles que se prestaran a servir de ajentes a los invasores estranjeros para venir a alborotar los dominios americanos, con mayor razon recelaban que hubiera franceses que aceptaran semejante comision. Así eran repetidísimas las recomendaciones que dirijian a los gobernantes del nuevo mundo a fin de que estuvieran vijilantes i apercibidos contra tal peligro.

Estos avisos inquietaban sobre manera a los que tenian el deber i el propósito de conservar ileso el réjimen colonial establecido en los reinos de América.

Véase lo que se lee en el libro de votos de la audiencia con fecha 3 de noviembre de 1809.

"En acuerdo ordinario de justicia, se contestó un oficio del mui ilustre señor presidente a que acompañó una real órden de la suprema junta central para que, así a los estranjeros, como a los naturales sospechosos, o que no estén plenamente decididos por la justa causa que defiende la nacion, se les remita a aquellos reinos con la justificacion breve i sumaria que acredite su conducta; i resolvieron o acordaron dichos señores (los oidores Concha, Aldunate, Irigoyen i Baso) que a los estranjeros no domiciliados se les espeliese, aun no siendo de nacion franceses, con escepcion de aquellos que sirven oficios mecánicos útiles a la república con arreglo a la lei 13, título 27, libro 9 de las Municipalidades; i que a los de estado casados con hijos, o que tengan veinte años o mas de residencia, o viejos, o enfermos habitualmente,

se les prevenga obtengan carta de naturaleza o privilejio de contratar, encargadas las justicias para que entre tanto estén siempre a la mira de su conducta; que a los sospechosos, o que no estén plenamente decididos por la causa de la nacion, precedida la breve i sumaria informacion que se previene, se remitan a España, procediendo sin embargo con la prudencia i circunspeccion que la misma junta suprema quiere i previene; i a los fáciles en hablar o manifestar ideas sospechosas, aunque sin herir directamente las autoridades constituidas ni actual gobierno, les amoneste i conmine el señor presidente en su habitacion, o ante el real acuerdo, previniéndose igualmente a los gobernadores i subdelegados estén mui a la mira de los indiciados; i en órden a los medios de la ejecucion mediante a la situacion de este reino, donde rara vez se presentan oportunidades de buques, se dirijan los que hayan de remitirse a España en los barcos que hayan de dar la vela para Lima a disposicion de aquel señor virrei para que en primera ocasion los embarque para aquel destino con las respectivas causas i seguridades correspondientes; i que se dé cuenta con testimonio de todo lo obrado a la suprema junta central" (1).

V.

Una de las noticias alarmantes mas estraordinarias que trasmitió la junta central a los gobernantes de América fué la de que el emperador Napoleon pensaba emplear al mismo ex-rei Cárlos IV para provocar en el nuevo mundo divisiones

(1) Libro de votos de la Audiencia de Santiago de Chile, acuerdo de 3 de noviembre de 1809.

intestinas de que sacar provecho para consolidar la usurpacion.

La declarada enemistad que a la sazon existia entre Cárlos i Fernando no hacía del todo inverosímil la concepcion de un proyecto semejante.

Antes de su abdicacion, Godoi habia aconsejado a Cárlos IV un viaje de esta especie, a imitacion del que el rei de Portugal habia emprendido al Brasil para aguardar los acontecimientos i salvar en todo evento una parte de sus dominios.

Van a leerse dos reales órdenes relativas a este asunto, enviadas al presidente de Chile por determinacion de la junta central.

"Se han recibido algunas noticias segun las cuales parece que el emperador de los franceses, perdida la esperanza de triunfar de la fidelidad de los americanos por los medios ordinarios de seduccion i engaños, ha concebido el designio de obligar a los reyes padres a que se embarquen para la América con el objeto de dividirla en partidos, i triunfar de ella cuando esté dividida.

"Vuestra Excelencia sabe ya, i es bien notorio a todo el mundo, que el señor don Cárlos IV abdicó espontánea i libremente su corona en su hijo primojénito heredero jurado don Fernando VII, que desde entónces subió al trono, acompañado del gozo, aclamaciones i esperanzas mas bien fundadas de sus fieles vasallos; que todos los actos posteriores de protestas i renuncias han sido nulas, como obra de la violencia i opresion mas tiránica; el rei nuestro señor don Fernando VII ha sido solemnemente proclamado en este i en ese continente; que por su libertad, por su decoro i sus derechos, no ménos que por la libertad, el honor i la independencia de la nacion, tienen los españoles en las manos las armas, que solo podrá

que

arrancarles la muerte; i que consiguientemente solo el rei nuestro señor don Fernando VII es el soberano de España i sus colonias; i que miéntras dure su injusto cautiverio, i hasta que sea restituido a su libertad en todo el esplendor de su grandeza, la junta suprema central gubernativa de los reinos de España e Indias es la que administra la soberanía en su real nombre en todos los dominios que componen la corona de Su Majestad.

"Consiguientemente, si bien la noticia que queda insinuada no es tan auténtica, que merezca un entero crédito, como el opresor de nuestro amado rei i de nuestra patria es tan fecundo en imajinar las mas inauditas e injustas empresas, como falto de delicadeza en la eleccion de los medios para ponerlas por obra, ha creído la suprema junta central que era conveniente hacer a Vuestra Excelencia i a todos los demas jefes de ambas Américas esta participacion para que se evite toda consiguiente sorpresa, i para que si pudiese suceder que nuestro ambicioso enemigo intentare semejante proyecto, tenga Vuestra Excelencia tomadas todas las mas eficaces medidas con aquella prudente reserva que le dictare su ilustrado celo por el servicio de nuestro lejítimo rei i nuestra patria, a fin de impedir se verifique el desembarco de los reyes padres, o de cualquiera otra persona que lleve su representacion, en ningun punto de la demarcación de esa capitanía jeneral por ningun pretesto, pues es evidente que semejante tentativa, no siendo mandada por nuestro rei i señor don Fernando VII despues de estar puesto en libertad, o por la suprema junta central, solo se dirijirá a introducir la desunion en esas colonias, i preparar su usurpacion, o su separacion de la metrópoli.

« AnteriorContinuar »