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nes regulares de ese reino, lo que jeneralmente proviene de la inaccion que en ellas reina, i que, aunque no hubiera mas ejemplar que el del colejio de misioneros de Chillan, gobernado por europeos, en donde resplandece, así la regular observancia i vida comun, como el esmero, primor i aseo de sus edificios, i abundancia de subsidios para la subsistencia de aquellos relijiosos, bastaria para hacer ver la necesidad de que vayan a esos reinos relijiosos europeos para todas las órdenes en donde se guarde la alternativa, con lo que se verán medrar las relijiones, i talvez se cortarán tantos abusos i ruidos escandalosos, que comunmente se advierten en los capítulos de todas las órdenes, que es el principal objeto i atencion de esos naturales; que en la provincia de Lima es constante el establecimiento de dicha alternativa en muchas relijiones, i aun en la de Santo Domingo tambien la hubo, pero se ha estinguido con no dar hábitos a europeos, en cuya atencion, i la de haberse tenido por conveniente se establezca en la relijion de San Francisco de ese reino dicha alternativa, no siendo ménos los motivos que exijen la necesidad hai de ella en otras relijiones, para lo que no faltan al presente sujetos en las provincias de Chile i de Buenos Aires de relijiosos domínicos en quienes puedan recaer las prelacías de mayor órden, se me ha suplicado a nombre de éstos sea servido mandar se establezca en ellas la alternativa, con cuyo incentivo habrá mas europeos de los muchos que van a esos países que quieran seguir la vida regular en el seguro de hallarse atendidos en los claustros, i aun cuando faltasen, tanto para el perfecto establecimiento de la alternativa, como para el de misiones, se podria usar del arbitrio de que los navíos que arriban a

que

esos países condujesen relijiosos con título de capellanes, los que desde España llevasen la asignacion a la provincia en que habian de residir, libertándose por este medio mi real erario de los costos que tiene en la conduccion de misiones; i lográndose tambien la observancia en esas provincias de la vida regular, como la que se practica en los conventos de Europa, que tanto se distinguen de esos en un todo, i se verán adelantadas esas provincias, i los europeos lograrán con sus naturales las satisfacciones a que por sus méritos son acreedores. Vista esta instancia en mi consejo de las Indias, con lo espuesto por mi fiscal, he resuelto me informeis, como os lo mando, lo que se os ofreciere i pareciere sobre el establecimiento de la alternativa que en ella se propone como conveniente para el mejor gobierno de esas provincias. Fecha en Aranjuez a 26 de mayo de 1788.- Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Don Manuel de Nestáres.

"Por varios relijiosos domínicos de esa provincia de Chile, i naturales de esos mis dominios, se ha espuesto en representacion de 28 de noviembre del referido año de 1788 están firmemente persuadidos a que con el establecimiento de la alternativa se cortarán los abusos i excesos que refieren, suplicando me digne mandar establecerla desde luego; i en el caso de que no pudiese tener efecto para el próximo capítulo, que habia de celebrarse en 24 de enero del corriente año, se suspendiese éste hasta que se verificase aquella. Tambien se ha representado por otro individuo de la misma relijion la oposicion que hacía el provincial i algunos relijiosos americanos a fin de que no se verificase el establecimiento de la alternativa, i que se çelebrase dicho capítulo entre ellos para elejir de

provincial un discípulo del primero, siendo tal el influjo, que tienen de su partido a algunos oidores de esa mi real audiencia, de suerte que, aunque el fiscal de ella ha insistido en que se informe ser conveniente la alternativa, se ha suspendido hacerlo, i se dificulta se practique. I habiéndose visto en mi consejo de las Indias, con lo espuesto por mi fiscal, teniendo presente que despues de dos años no habeis contestado a la inserta cédula, he resuelto que inmediatamente ejecuteis, como os lo mando, el informe que por ella os está pedido, manifestándoos al mismo tiempo la estrañeza que ha causado la morosidad con que habeis caminado en la materia. Fecha en Aranjuez a 28 de mayo de 1790.-Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Manuel de Nestures".

En cumplimiento del primer mandato, la audiencia de Santiago espuso al rei en 23 de marzo de 1790, acompañando los respectivos comprobantes, "hallarse plenamente justificado que los relijiosos trajinan o negocian particularmente, que no van al refectorio, i salen sus compañeros a pernoctar fuera de los conventos, aunque estén en casas inmediatas a ellos; que admiten seglares en los claustros, i aun en las celdas de los novicios; que las misiones están abandonadas, i la predicacion i asistencia al coro sin el debido ejercicio; i que por lo mismo es necesario un pronto i eficaz remedio; pero sin embargo, los relijiosos a quienes pidió informe no acceden a que la causa de los males sea la falta de europeos, ni que la alternativa entre éstos i los americanos pueda reducir la relijiosidad a su estado formal; i sí aseguran que el daño lo orijina la multitud i crecido número de relijiosos, por ser mui escasas las rentas para mantenerlos, viéndose sus individuos en la precision de entre

garse a destinos que los distraen de la clausura i recojimiento; que, no solo niegan hayan sido perjudicados los europeos, sino que afirman que siempre se les ha atendido mas que a los americanos, i para su comprobacion citan los destinos i grados de los seis que hai en la actualidad en esa provincia de Chile, nombrados frai Antonio Galiano, frai José Antonio Rodríguez, frai Antonio Pérez, frai Sebastian Romero, i dos hermanos del coro llamados frai José Gómez i frai Juan de San Agustin, añadiendo los citados relijiosos informantes que siendo del real agrado, desde luego admitian gustosos la alternativa, suplicando a Su Majestad se dignase mandar se estableciese sin deshonor o descrédito de los relijiosos naturales de este país; que no se diese principio a ella hasta que la provincia tuviese número suficiente para elejir con libertad los mas dignos i adaptables a los empleos; que para éstos solo habian de ser nombrados los que tuviesen las cualidades prevenidas por los estatutos de la relijion, como eran para gozar de la voz activa, haber sido confesores, i para este cargo, estudiado tres años artes i cuatro teolojía; para priores de los conventos que son casas de estudios, habian de tener la cualidad de confesores, doce años de profesion i aptitud para predicar; que los priores de las casas de estudios habian de haber enseñado tres años artes, sido uno maestros de estudiantes i leído cinco teclojía; que para provinciales habian de haber pasado la carrera de lectores como los priores de casas de estudios, o hallarse graduados en teolojía; i que ninguno que no tuviese estas cualidades pudiese ser ni provincial ni prior; que despues que hubiesen gobernado, no pudiesen volverse a sus provincias, ni desde allí resistirse a contribuir a los conventos con aquellos

emolumentos que la provincia acostumbra dar a sus prelados; que se formase un estado de todos los bienes raíces de los conventos de la provincia, i que su importe total se distribuyese a proporcion sin permitir otro alguno, ni que se contase con limosnas para la fundacion, prohibiéndose a los frailes toda cuestacion, a no ser en caso de ruina considerable que no se pudiese reparar con los fondos del convento; que se arreglase el número de relijiosos a las rentas de las casas, i se quitase a la provincia la facultad de hacer elecciones, i llevasen de España sujetos de probidad i literatura que la gobernasen i sus respectivos conventos hasta que se restableciese la disciplina monástica i estuviesen las cosas en el ser i estado conforme a las leyes i estatutos de la relijion, i verificado esto se volviese a la provincia el derecho de elejir como hasta ahora; i finalmente que para conseguir con mas facilidad ponerla en estado floreciente, cuando se remitiesen de los reinos de España relijiosos, se trajesen otros tantos de éstos que fuesen jóvenes, i se colocasen en las provincias de España, siendo mejor si fuese el número doble de los que viniesen."

Por su parte, el obispo, evacuando el informe que sobre esta materia se le habia pedido por otra real cédula, manifestó al rei en carta de 22 de febrero de 1789 "que no solo era conveniente, sino necesario, el establecimiento de la alternativa de los relijiosos domínicos entre criollos i europeos en la provincia de Chile i la de Buenos Aires para formarlos en la observancia regular i el destino de las misiones."

En vista de estos antecedentes, el monarca, por cédula espedida en San Ildefonso a 22 de julio de 1791, decidió se formase en la ciudad de Santiago

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