Imágenes de páginas
PDF
EPUB

profesaba al favorito, la imajinacion popular se complacia en adornar al príncipe de Astúrias con toda especie de perfecciones.

Andando el tiempo, el exámen de los hechos i la reflexion habian de demostrar que todo aquello era pura invencion fantástica, i que el hijo era mui digno del padre.

Pero estamos en 1808, cuando la ilusion no se habia desvanecido todavía, cuando Fernando era aun a los ojos de sus súbditos, i por supuesto de los hispano-americanos, el modelo de los soberanos, el padre bondadoso de su pueblo.

Fernando VII habia sido jurado solemnemente en Santiago el 25 de setiembre de 1808.

El 22 de diciembre del mismo año, se recibió en Chile la noticia oficial del cautiverio del rei, de la invasion francesa i de la usurpacion del trono por José Bonaparte.

Aquel enorme atentado cometido contra la nacion entera, aquella injustísima persecucion dirijida contra el amado monarca por un conquistador estranjero que abusaba de la fuerza, aumentaron en Chile, como en todas las provincias de la monarquía, el afecto idolátrico que se profesaba a Fernando el deseado, el querido, aquel cuya exaltacion al trono habia sido esperada como la aurora de la felicidad jeneral.

Tal era la disposicion de los ánimos en Chile, como en el resto de la América Española, cuando empezaron a llegar unas en pos de otras las noticias, tanto privadas, como oficiales, de que muchos españoles, entre ellos grandes de España i prelados de la iglesia, individuos i corporaciones, estaban poniéndose a las órdenes del monarca intruso, i de que algunos de estos traidores, i aun talvez los mismos reyes padres, se prestaban a venir a

fomentar en el nuevo mundo divisiones i disturbios perjudiciales al rei lejítimo i ventajosos al intruso.

La adhesion misma a Fernando debia, pues, inclinar a los hispano-americanos a recibir con desconfianza cuanto les venía de la Península.

¿Cómo a la distancia, decian, podrémos distinguir, sin esponernos a los riesgos de una equivocacion, quiénes son los leales, i quiénes los traidores?

El mejor i el único arbitrio de conservar a Fernando sus dominios de América, comenzaron a agregar, es que nosotros mismos dictemos las medidas necesarias para ello, i que velemos en su conveniente ejecucion.

Por otra parte, el deseo natural que desde tiempo atras venian esperimentando los hispano-americanos de tener mayor injerencia en la direccion de los propios negocios, i la rivalidad creciente entre los criollos i los peninsulares, estimulaban a los habitantes de los dominios españoles en el nuevo mundo a tomar una determinacion con la cual atendian juntamente a lo que consideraban su deber de vasallos i a lo que consideraban su interes de ciudadanos.

VII.

La junta central, recelosa de la actitud que podian asumir en aquellas gravísimas cirunstancias, los hispano-americanos, tan desdeñados, tan esplotados, tan agraviados bajo todos aspectos, se esforzó en asegurarse su cooperacion, i sobre todo la continuacion de su dependencia de la metrópoli, halagándolos con las espresiones mas afectuosas. El ministro de gracia i justicia don Pedro C

vállos hacía en oficio de 1.o de noviembre de 1808 al presidente de Chile una relacion de los sucesos de la Península, exhortaba a los habitantes del nuevo mundo para que conservasen inmaculada su fidelidad al lejítimo soberano, i solicitaba donativos para sostener la guerra contra el invasor.

"La junta suprema, decia con este motivo Cevállos, penetrada de los paternales deseos de que ántes de su dolorosa prision manifestó estar animado el rei, (que Dios nos restituya) en favor de sus vasallos de América, a quienes ama con igual ternura que a los de esta Península, solo desea saber las necesidades de los fieles americanos, i que se la propongan los medios de mejorar su situacion, para tomar con incansable celo las medidas convenientes a realizar sus deseos."

Don Martin de Garai, secretario de la junta central, comunicó desde el alcázar de Sevilla en enero de 1809 la ocupacion de Madrid por los franceses, i mandó que no se obedecieran las órdenes que desde allí pudieran impartirse a nombre del soberano.

Aprovechaba ademas la ocasion para referir los heroicos esfuerzos que estaba haciendo la nacion española para rechazar al invasor.

Luego agregaba lo que sigue:

"Estos datos manifestarán a Vuestra Excelencia i a todos los jenerosos i leales americanos lo que puede i debe esperarse de una lid tan estraordinaria; pero el enemigo es astuto; ha debido la mayor parte de sus decantadas victorias a la seduccion i al engaño; ha envejecido en la maldad i la intriga; por esto es mas temible. La suprema junta está bien persuadida que las Américas no prestarán jamas obediencia a un usurpador; lo está tambien de que Fernando VII reina en los corazones de todos

i

los americanos, i que jamas faltarán a la fidelidad debida a un soberano cuyas virtudes i desgracias le han adquirido mayores derechos a nuestra estimacion; i lo está igualmente de que no hai un solo americano que no quiera correr la suerte de la metrópoli; pero podrian ser engañados, seducidos con apariencias; i esto es lo que ha tratado de evitar Su Majestad (la junta central) acordando para intelijencia i cumplimiento de Vuestra Excelencia que, en consideracion a hallarse ocupada la capital del reino por los enemigos, i por consiguiente los tribunales supremos del reino, no se obedezcan ni cumplan las órdenes que talvez se espidan desde Madrid por los consejos de Castilla o de Indias, sino las que espida la suprema junta central de gobierno de España e Indias en nombre del rei nuestro señor don Fernando VII, i vayan firmadas, o por el secretario jeneral de la misma, o por los del despacho.

"En ningun tiempo, ha sido mas precisa que ahora la union entre la metrópoli i sus colonias. Si por una parte la fidelidad nos hace a todos un deber de conservar íntegra la monarquía a nuestro lejítimo soberano, por otra nos lo aconseja nuestro propio interes. Nuestras relaciones de comercio, de parentesco, i aun de oríjen, son demasiado íntimas para que puedan romperse sin causar trastornos de mui graves consecuencias. La España i la Amérioa contribuyen mutuamente a su felicidad; i esta se aumentará necesariamente ahora que derribado el vil privado que causó tantas lágrimas i tantos desastres en los dos hemisferios, de nada mas se trata que de reformar abusos, mejorar las instituciones, quitar trabas, proporcionar fomentos, i establecer las relaciones de la metrópoli-i las colonias sobre las verdaderas bases de la justicia.

"Estos sentimientos los ha consignado la suprema junta en todos sus escritos, i mas principal-, mente en el manifiesto que acompaño. En él verá Vuestra Excelencia i la América toda el vasto plan que se ha propuesto para rejenerar la monarquía, curar los males que la habian conducido al borde de su ruina, i así espera que Vuestra Excelencia cooperará a que se realicen tan jenerosas ideas, inspirando a los habitantes de ese reino todo el entusiasmo i confianza que debe inspirar a los hombres de bien la justa causa que defendemos, i excitándolos ademas a dar cada dia nuevas pruebas de adhesion a ella, socorriendo la metrópoli con todos los medios de que abunda ese continente, i que tanta falta hacen en España para sostener los inmensos gastos de una guerra tan costosa, ya que la distancia no les permite defender a su rei con las armas i el sacrificio de sus vidas."

Pero entre aquellas declaraciones de la junta central favorables a los pobladores de América, la mas espresiva i la mas importante fué la contenida en el famoso decreto de 22 de enero de 1809, el cual, entre otras cosas, contenia lo que sigue:

"Considerando que los vastos i preciosos dominios que España posee en las Indias no son propiamente colonias o factorías, como los de otras naciones, sino una parte esencial o integrante de la monarquía española; i deseando estrechar de un modo indisoluble los sagrados vínculos que unen a unos i otros dominios, como asimismo corresponder a la heroica lealtad i patriotismo de que acaban de dar tan decidida prueba a España en la coyuntura mas crítica en que se ha visto hasta ahora nacion alguna, se ha servido Su Majestad (la junta central en nombre del rei cautivo) declarar que los reinos, provincias e islas que forman

« AnteriorContinuar »