Imágenes de páginas
PDF
EPUB

TERCERA PARTE.

CAPITULO I.

LOS MESTIZOS EN LOS DOMINIOS HISPANO-
AMERICANOS.

Condicion infame creada en la América Española por las leyes i las costumbres a las castas o diversas clases de mestizos.-Disposiciones para obligar a las clases mezcladas a trabajar i a pagar tributos.-Temores que los mestizos i los individuos de las otras castas inspiraban a la metrópoli.-Primera persecucion contra los mestizos en el Perú. -El mestizo Alonso Diaz.-El mestizo Alejo.-Fundados motivos de los temores que los mestizos causaban a la metrópoli.-Lo que impidió a los mestizos celebrar alianzas con los indíjenas para combatir la dominacion española.-Participacion de los mestizos en la revolucion de la independencia.

I.

En esta obra, he principiado por esponer las influencias materiales, i particularmente morales, que sirvieron de apoyo a la dominacion española en América, buscando los comprobantes de mis aserciones en la historia de Chile.

He descrito en seguida la naturaleza i los resultados de la larga i porfiada lucha que los indíje

152217

nas, tanto indómitos, como domésticos, sostuvieron en nuestro país contra la metrópoli durante toda la época colonial.

Me toca ahora dar a conocer los hechos por los cuales se fué preparando de un modo mas directo la revolucion que principió en 1810, i que terminó con la declaracion de la independencia.

He hablado estensamente de la resistencia que los indios opusieron a la conquista, no solo por años, sino aun por siglos.

Antes de llamar la atencion sobre la clase de hombres que realmente dió el golpe serio a la soberanía de España en las comarcas del nuevo mundo, debo decir, aunque solo sean algunas palabras, acerca de una casta mui numerosa e importante, que ocupó un lugar intermedio entre los indíjenas por una parte, i los españoles i sus descendientes propios i lejítimos por la otra.

Me refiero a la gran clase de los mestizos.

Era este el nombre que se daba a los individuos por cuyas venas corrian mezcladas la sangre española i la indiana.

Agregábanse a ellos, aunque considerados mui inferiores, los mulatos, descendientes de español i negra o al contrario, i los zambos o zambaigos, todavía mas despreciados, descendientes de indio i negra o vice versa.

Los mestizos, mulatos i zambos formaban una especie de raza maldita.

Segun presuncion legal, su nacimiento se reputaba el resultado de los vicios mas vergonzosos. Por regla jeneral, se creia que al venir ellos al mundo, la lascivia les habia puesto en la frente una marca de infamia. Eran los hijos oprobiosos del concubinato o del adulterio.

"Lo mas ordinario es, escribia el jurisconsulto

Solórzano i Pereira, que ellos nacen de adulterios o de otros ilícitos i punibles ayuntamientos, porque pocos españoles de honra hai que casen con indias o negras, el cual defecto de los natales les hace infames, por lo ménos infamia facti, segun la mas grave i comun opinion de graves autores; sobre él cae la mancha del color vario i otros vicios que suelen ser como naturales i mamados en la leche" (1).

De esto tuvo oríjen el ordenarse por el rei en cédulas de 31 de agosto i 28 de setiembre de 1588, que ni los hombres de semejantes razas pudieran ser admitidos al sacerdocio, ni las mujeres a la vida monástica, sin previa informacion de haber nacido de lejítimo matrimonio.

I esto a pesar de existir una bula espedida en 1576 por el papa Gregorio XIII, la cual facultaba a los prelados de América para que dispensaran a los mestizos aquel impedimento, «porque hubiese mas ministros que pudiesen acudir a predicar, doctrinar i confesar a los indios."

Como hubiera obispos que continuasen, no solo en ordenar, sino tambien en encomendar la administracion de las parroquias, a mestizos, sin investigar sí éstos provenian o nó de lejítimo matrimonio, el soberano tornó a prohibirlo por cédulas de 21 de enero de 1594 i 4 de marzo de 1621.

Por lo que toca a la jerarquía civil, no se concedia a los mestizos, i por supuesto mucho ménos a los mulatos i zambaígos, el ejercicio de ningun cargo público, aun cuando fuera una escribanía o notaría.

I "si acaso con engaño, como dice la lei, se dieren algunos títulos de escribanos o notarios a per

(1) Solórzano i Pereira, Política Indiana, libro 2, capítulo 30.

sonas de esta especie, i constare que lo son, los virreyes i audiencias reales no les consentirán usar de ellos, i los recojerán de forma que no puedan volver a su poder" (1).

Los monarcas no tuvieron reparo en dejar consignados en el testo mismo de las leyes los motivos vergonzosos de semejante esclusion, por cierto harto infamatorios para los esceptuados.

Entre otras, puede leerse por via de comprobacion la lei 21, título 3, libro 6 de la Recopilacion de Indias.

Esa lei prohibe que los españoles puedan residir en las reducciones i pueblos de indios, porque algunos españoles, segun lo habia manifestado la esperiencia, eran "hombres inquietos, de mal vivir, ladrones, jugadores, viciosos i jente perdida."

Como se ve, la lei declara la existencia de los defectos mencionados, no como la regla jeneral, sino como la escepcion por lo que se referia a los españoles. Dice solo algunos, i no todos.

En cuanto a los mestizos, negros i mulatos, la aseveracion de ser su naturaleza corrompida es sin

reserva.

Estas son las palabras testuales de aquella lei. "Los negros, mestizos i mulatos, demas de tratar mal a los indios, se sirven de ellos, enseñan sus malas costumbres i ociosidad, i tambien algu nos errores i vicios que podrán estragar i pervertir el fruto que deseamos en órden a la salvacion, aumento i quietud de los indios.'

Para el soberano, los defectos enumerados eran las calidades características de los mestizos, negros i mulatos.

Esto esplica suficientemente porque todos ellos

(1) Recopilacion de Indias, libro 5, título 8, lei 40.

« AnteriorContinuar »