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que no sé como un gobierno pueda desatender a esta necesidad, cuando la ocupacion de casi toda la España disminuye tan infinitamente el consumo.

"Pero no sé cómo se olvida el nuevo gobierno de España de que las que eran colonias españolas en América son ya otras tantas provincias del reino, iguales a todas ellas en derechos, segun la real órden de 22 de enero de 1809, el decreto de 22 de mayo del mismo año (1), i la proclama de la junta central de 1.° de enero de 1810 (2). Si la rejencia reconoce a la junta central por gobierno lejítimo, como es preciso, ¿a qué recuerda ahora las leyes prohibitivas de Indias, leyes económicas que las circunstancias o el capricho han hecho variar cada dia, i que están obligados ellos mismos a variar de nuevo si no han de dejar ilusorios aquellos decretos?

"Si estas mis reflexiones llegaren a noticia de la rejencia de España (que sí llegarán, porque no faltará quien pretenda que se prohiban circular en sus dominios), respetuosamente espongo a su consideracion que si no quieren que se excite universalmente en los americanos el espíritu de independencia, aun de odio respecto de la metrópolis, quiten las trabas a su comercio, i no hagan que el

(1) Este decreto es uno por el cual, la junta central, reconociendo que las provincias de América i de Asia tenian igual derecho que las de España a concurrir a las cortes del reino, acordó consultar a los cuerpos i personas respetables sobre la parte que debia señalarse a dichas provincias en la representacion nacional.

(2) La proclama mencionada por Blanco White principiaba así: "Cuando los vínculos sociales que unen entre sí a los individuos de un estado no bastasen para asegurar a nuestros hermanos de América i Asia la igualdad de proteccion i derechos que gozan los españoles nacidos en este continente, hallarian el mas ilustre i firme título para su adquisicion en los insignes testimonios con que los naturales de aquellas vastas provincias han acreditado su amor al rei i a la patria, i en el ardiente entusiasmo i esfuerzos jenerosos con que han ayudado a defenderlos contra la pérfida invasion del tirano de Europa."

interes de los particulares se halle en oposicion con la obediencia a su gobierno. Vemos que en muchas partes de América están tomando nuevas disposiciones comerciales; la necesidad de salir de sus frutos las hará tomar igualmente en todas las otras. Si la rejencia las contradice, no por eso dejarán de continuar en ellas; se convertirán por la oposicion del gobierno en actos que se llamarán de rebelion, i los comprometerán sin pensarlo en una revolucion completa. Los americanos son iguales a los españoles. Si éstos tienen facultad de vender sus frutos al mejor comprador, escojiéndolo entre todas las naciones que pueden venir a su mercado, i elijiendo entre los productos de la industria de todos los otros pueblos lo que mas les acomode para trocar los suyos, quererlos tener sujetos al monopolio, contrario a estos derechos, es una injusticia que ninguna lei puede autorizar. El gobierno de España, la jenerosa nacion española, no puede pretender sostenerla.

"Estas reflexiones son obvias; mas no por eso es ménos necesario el repetirlas. He creído de mi deber el hacerlas, i las publico a pesar de la guerra que me declarará por ellas el interes individual de muchos. Mas de este interes, apelaré siempre a el público, que es parcial mui pocas veces. Si no se dejaren llegar a él en España, me doleré de la suerte que impide que aquel reino nobilísimo nada adelante en la libertad i tolerancia política, único cimiento de su felicidad futura” (1).

El elocuente artículo que acaba de leerse, tan notable por la sensatez i fuerza del razonamiento, produjo el mas violento furor entre los comerciantes de Cádiz, que eran los que se enriquecian,

(1) Blanco White, El Español, número 4, fecha 30 de julio de 1810.

aprovechándose de la deplorable situacion económica en que se mantenia a los hispano-americanos. El consejo de rejencia, que habia establecido su asiento en aquella Cartago del nuevo mundo, en vez de meditar las cuerdas advertencias del patriota Blanco White, se apresuró a satisfacer lo mejor que pudo el implacable deseo de venganza que los monopolistas gaditanos esperimentaban contra aquel insigne literato, sin otro motivo que el de sostener en su periódico doctrinas de sentido comun, como las que se han leído.

Apénas se conoció en Cádiz el artículo inserto en el número 4 del Español, cuando la rejencia hizo que su secretario jeneral don Eusebio Bardají i Azara espidiera con fecha 19 de agosto de 1810 la siguiente real órden, que fué remitida a todos los gobernantes de la América Española.

"Excelentísimo Señor. Cortes i Blanco, dos españoles de mala intencion, complicado el primero en la causa del alboroto del dia de San Blas, i eterno adulador el segundo de don Manuel Godoi, se han refujiado en Londres, en donde pasan el tiempo publicando dos periódicos, conocidos con el nombre de Colombiano i El Español. Como en estos impresos se habla muchas veces sin tino de los asuntos de la Península, i que maliciosamente se vierten especies suversivas de todo buen órden, i de aquella union que sola puede salvarnos, ha dispuesto Su Majestad (la rejencia) se prohiba en esas provincias la libre circulacion de ambos periódicos; i me manda trasladarlo a Vuestra Excelencia para que conformándose a esta soberana resolucion, disponga lo conveniente a su cumplimiento. Dada en Cádiz a 19 de agosto de 1810.Eusebio Bardají i Azara."

Blanco White, que se habia espatriado a In

glaterra para propagar las doctrinas liberales i justicieras, de las cuales en su concepto dependian la rejeneracion de su raza i la union de la España i de la América, se vindicó perfectamente en el Español, número 11, fecha 28 de febrero de 1811, del apodo de adulador de Godoi que se le habia querido inflinjir en un documento oficial, i demostró que debia aplicarse, no a él, sino a varios de los que estaban componiendo a la sazon el gobierno superior de la Península.

El noble periodista, que vivia pobre en país estranjero, supo quedar mucho mas alto que la encumbrada corporacion que se daba i se hacía dar el tratamiento de majestad.

Pero prescindamos de pormenores biográficos. ¿No es cierto que los procedimientos de las autoridades españolas que dejo referidos parecian concebidos ex profeso para impulsar a los hispanoamericanos a procurar por todos medios su emancipacion de la metrópoli?

VIII.

Flórez Estrada, al mismo tiempo que censura el sistema injusto e impolítico seguido por las autoridades nacionales de la Península en sus relaciones con la América Española, se apresura a mencionar las circunstancias atenuantes.

Dichas autoridades, espontáneamente, dice, i sin instancia alguna, declararon, a pesar de las preocupaciones i de las prácticas dominantes, la igualdad de derechos entre los súbditos españoles de uno i otro continente; i dieron a los hispano-americanos alguna intervencion siquiera, cual jamas

la habian tenido, en el gobierno de los negocios jenerales de la monarquía (1).

Todo esto era mui cierto; pero aquel ilustre estadista no reparaba que, considerados los antecedentes, i dadas las circunstancias, los habitantes de la América Española no podian quedar satisfechos con concesiones a medias, ni mucho menos con vanas palabras.

Hacía mucho tiempo que se estaban quejando con amargura de la inferioridad oprobiosa en que se les mantenia; i que estaban protestando, tanto como podian, contra la insoportable condicion industrial i comercial a que se les sujetaba.

Las autoridades nacionales de la Península, obligadas por las exijencias de una situacion por demas angustiosa, reconocian solemnemente la justicia de tales pretensiones.

I junto con hacerlo, se esforzaban por alterar lo ménos posible el caduco réjimen colonial.

Cerrando los ojos a la evidencia, no querian notar que los aires de soberbios dominadores cuadraban mal a los que se encontraban en tristísima i casi desesperada posicion.

Los hispano-americanos rechazaron indignados la supremacía que trataban de arrogarse sobre ellos sus simples iguales, quienes les negaban en la práctica los mismísimos derechos que les concedian en teoría.

Hallamos por conveniente, dijeron los criollos, gobernarnos por juntas nacionales, mientras vuelve a su trono nuestro lejítimo soberano; i quere. mos obrar así, no solo en uso del mismo derecho que han puesto en ejercicio las provincias penin

(1) Flórez Estrada, Exámen Imparcial de las Disensiones de la América con la España, parte 1.a

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