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una junta compuesta del presidente, del rejente, de un oidor i del fiscal de la audiencia, del reverendo obispo de la diócesis i de un canónigo o dignidad que éste elijiese, para que llamando ante sí al provincial de domínicos i a dos maestros de la mejor opinion e imparcialidad, examinase la situacion de dicha órden en Chile, i mui en particular lo relativo a sus rentas i al número de conventos, indagando sí podria quedar algun sobrante anual para costear la venida de los relijiosos que debian enviarse de España.

La junta debia trasmitir al monarca noticias sobre todo aquello; pero debia tener entendido que no estaba facultada para decretar por sí ninguna innovacion hasta la real resolucion.

Mientras tanto, trascurrieron mas de tres años sin que la tal junta evacuara el informe pedido. ¿Fué aquella tardanza un simple efecto de la lentitud propia de la administracion colonial, o bien el resultado de las maniobras de los domínicos chilenos, que deseaban mantener el statu quo para impedir el establecimiento de la aborrecida alternativa, i el gobierno de los frailes europeos? Yo me inclino mucho a suponer lo segundo.

Lo cierto fué que en aquel intervalo de tiempo, los dos bandos no se descuidaban en la corte, haciendo activas jestiones cada uno por su lado para lograr el objeto de sus pretensiones.

Los frailes europeos presentaron al rei en 10 de enero de 1794 un plan de reforma de la órden dominicana en Chile sin firma ni nombre de quien lo hacía.

Aquel papel anónimo principiaba de esta manera mui significativa: "La relijion de Santo Domingo del reino de Chile se halla constituida en un estado el mas calamitoso i exije una pronta i

eficaz reforma;" i enumeraba como el primero de los remedios que urjia aplicar: "el establecimiento de alternativas de empleos entre los americanos i europeos para guardar la debida igualdad, union i amor recíproco entre unos i otros, i abolir la odiosa esclusiva que hacía como hereditario el gobierno en aquellos con aversion de éstos, quienes en tal caso les influirian en las saludables máximas i buenas costumbres de sus países.'

Ademas, los frailes europeos obtenian que el rei, por cédula de 24 de setiembre de 1794, reconviniese por la tardanza en despachar el informe pedido sobre materia tan grave i exijiese que se evacuara con la brevedad posible.

A su vez, los frailes chilenos enviaron a España a frai José Godoi en calidad de procurador jeneral para que rectificase las imputaciones que se hacian contra ellos, i defendiese su causa.

El rei mismo será quien nos haga saber con su real palabra el resultado de la comision que los domínicos habian confiado al padre Godoi.

"El Rei. Presidente, rejente i oidores de mi real audiencia de Santiago del reino de Chile. Con motivo de la real cédula que se os espidió en 24 de julio de 1791 sobre la correccion de varios excesos que resultaban de los testimonios que me remitisteis en carta de 23 de marzo de 1790 causados por la falta de disciplina monástica i distraccion de los relijiosos del órden de Santo Domingo de esa provincia, se presentó en mi consejo de las Indias el maestro frai José Godoi, procurador jeneral de ella, solicitando se le entregase el espediente de que dimanó la citada cédula para esponer lo conveniente en razon de algunas espresiones ménos decorosas que contenia, i que creia incompatibles con el honor a que se habian hecho acreedores los individuos

de aquella provincia; i no habiendo tenido por conveniente acceder a su instancia, presentó el mismo frai José Godoi en 19 de setiembre de 1794 un memorial en que espuso difusamente sobre la arreglada vida i costumbres de aquellos relijiosos, i lo comprobó con lo que resulta de un testimonio que presentó de la informacion de testigos de mayor escepcion i clase, i con otros documentos justificativos que califican la conducta de los relijiosos del órden de predicadores de esa provincia, los cuales léjos de haberse refriado en el fervor que inspira su instituto, se portaban con el mayor decoro i puntualidad en la observancia de su regla, cumpliendo con los ministerios de cátedra i púlpito en todas las ocasiones que lo exije la utilidad de los fieles, ausiliando a éstos en sus necesidades espirituales, i ayudando a los párrocos en las funciones de su ministerio, sin perder de vista la observancia regular, la asistencia al coro i confesonario, i dando con su porte relijioso el mejor ejemplo de virtud, como corresponde a su carácter sacerdotal i regular. I visto en mi consejo de las Indias, con lo que dijo mi fiscal, respecto a que por los informes, documentos i demas que ha hecho presente frai José Godoi, i por los antecedentes que se han reconocido aparecen desvanecidas las causas que dieron motivo a la espedicion de la citada mi real cédula de 22 de julio de 1791; i no siendo justo en estas circunstancias que los relijiosos de Santo Domingo en esa provincia de Chile padezcan en su conducta una nota que no han merecido, señaladamente en el supuesto que se hizo de resultar plenamente justificados los excesos que allí se indican, he resuelto se libre esta mi real cédula para que la anterior no perjudique al buen crédito i fama de dichos relijiosos, de cuyo celo espero continuarán

con la mayor aplicacion en el desempeño de su ministerio, cooperando a las demas providencias que se espidan sucesivamente en los otros puntos de reforma, que se mezclaron con éste, de que separadamente se queda tratando para su resolucion. Lo que os participo para vuestra intelijencia, i que hagais entender esta mi real determinacion a esa provincia de domínicos para su satisfaccion. Fecha en Aranjuez a 3 de abril de 1695.-Yo el Rei. -Por mandado del Rei Nuestro Señor, Silvestre Collar."

El fraile español Pedro José Párras refiere en su obra titulada Gobierno de los Regulares de la América el modo como los domínicos criollos supieron ir aplazando la alternativa. "La provincia de Chile, dice, tenia entónces mui pocos europeos, i fueron acabando sus dias sucesivamente. Admitieron la alternativa para cuando hubiera un número competente de relijiosos de España. Ella nunca los pidió, ni quiso venir a buscarlos; i siempre que los prelados jenerales la reconvenian, se Ilamaba pobre de solemnidad, i se mantenia en que le faltaban todos los medios que necesitaba para poder conducir relijiosos de estas partes (España). Su Majestad nunca trató de enviarlos, porque no se esperaba que las misiones hiciesen por aquella parte (Chile) algunos progresos por entónces. Con esto han sabido mantenerse solos" (1).

V.

En la órden franciscana de Chile, ocurrieron sucesos enteramente análogos a los que, segun que

(1) Párras, Gobierno de los Regulares de la América, parte 2, capítulo 17, número 699.

da referido, tuvieron lugar en la órden de Santo Domingo.

El convento que los franciscanos tenian en Santiago estaba dividido en dos parcialidades, la de los europeos i la de los americanos.

A fin de evitar cismas i discusiones, convinieron en que las dos rejirian alternativamente la comunidad.

Pero resultó que con el tiempo el partido de los americanos vino a ser tan numeroso i preponderante, que dió un pequeño golpe de estado, i se alzó con el poder.

Uno de los corifeos del bando caído, frai Jerónimo Hilario de Quintanilla, se escapó entónces secretamente del convento, i se dirijió a España para reclamar en nombre de sus hermanos contra aquella usurpacion.

Al saber la revolucion ocurrida en el convento, Cárlos IV no pudo reprimir la cólera, i resolvió tomar las providencias mas rigorosas para contener "la relajacion, el desórden i el escándalo que se reconocian a vista de un porte tan irregular."

Por una real cédula fecha en Aranjuez a 21 de abril de 1802, mandó que el comisario jeneral de la órden nombrase un delegado provisto de las mas amplias facultades para que procediese inmediatamente a la reunion de un capítulo "en la forma que correspondia, cuidando de que se observase la alternativa con la puntualidad que se debia, i que la porcion europea fuese reintegrada en todos los oficios, cátedras i demas destinos que la competian;" i ademas se ocupase en la indagacion i pesquiza de todos los excesos delatados contra el provincial frai Tadeo Villalon, visitador frai Manuel Silva, su comisionado frai Manuel Diaz i los otros que resultasen culpables, debiendo remitirse

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