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cia de Chile la época gloriosa del presente gobierno, como en el monumento mas sólido i apreciable, i el mas auténtico para la historia."

La Gaceta del Supremo Gobierno de Chile, número 16, tomo 1.o, fecha 11 de junio de 1817, insertó un artículo editorial para dar la seguridad de que la variacion del cuño no traeria jamas la alteracion del valor intrínseco de la moneda, i para esplicar la significacion política de la medida.

Si el busto de los reyes, esculpido en las monedas modernas, decia, no hubiera de producir otra idea que la de un "animal permutable," como la producia la figura de un buei o de una oveja grabada en las monedas antiguas, sería premio digno de los tiranuelos de esta especie, i poco nos importaria conservar en la nuestra "el bobo retrato de Fernando;" pero el hecho es que el cuño es considerado como un signo de la soberanía, i por lo tanto ha sido indispensable el mudarlo.

Despues de lo que queda referido, solo faltaba hacer la declaracion solemne de la independencia. Se discutió privada i públicamente sí para esto deberia reunirse un congreso de los representantes del país.

El director don Bernardo O'Higgins i los mas influentes de sus consejeros consideraron peligroso en las circunstancias la adopcion de aquel medio.

Tocaron entónces el arbitrio de consultar directamente la voluntad del pueblo por medio de lo que ahora se habria denominado un plebiscito.

Un decreto supremo de 13 de noviembre de 1817, ordenó que en todos los cuarteles de cada ciudad, i por el término de quince dias, cada inspector, acompañado de dos alcaldes de barrio, abriese dos rejistros, en uno de los cuales firma

rian los ciudadanos que estuvieran por la pronta declaracion de la independencia, i en el otro los de la opinion contraria.

El resultado fué, como era de esperarse, unánime por la declaracion de la independencia.

El proyecto de constitucion sometido a la consideracion de la convencion constituyente reunida en 1831, que formó la actual lei fundamental de nuestro país, contenia un artículo, que no fué aceptado, concebido en estos términos: "La República de Chile es libre e independiente."

Don José Miguel Infante, disertando acerca de este artículo en el Valdiviano Federal, número 65, fecha 13 de diciembre de 1832, se espresa como sigue:

"Se hizo mocion para la supresion de la voz independiente, esponiendo que ya en 12 de febrero de 1818, se habia declarado la independencia, era por lo mismo inoficioso que lo hiciese ahora la constitucion. Hubo oposicion fundada en que aquella declaracion se hizo a proposicion del gobierno i por el medio poco libre de suscripcion pública.

"El Valdiviano habria tambien opinado por la refrendacion de aquella declaratoria, coincidiendo con el sufrajio que emitió en 1818, al tiempo de suscribirse, concebido en estos términos:-Voto por la independencia, declarándola los representantes del pueblo en congreso jeneral;-i si no se equivoca, este sustancialmente fué el voto del señor don Gaspar Marin."

La opinion de Infante sobre el modo de consultar al pueblo para la declaracion de la independencia, fué participada por muchos.

La redaccion del acta respectiva fué asunto de algunas diverjencias entre el director supreme,

que a la sazon se hallaba en el Sur, i sus consejeros de Santiago.

Una de ellas versó sobre la protestacion de fe relijiosa.

"La protesta de fe que observo en el borrador cuando habla de nuestro invariable deseo de vivir i morir libres defendiendo la fe santa en que nacimos, escribia desde Talca con fecha 22 de enero de 1818 don Bernardo O'Higgins al director supremo delegado, me parece suprimible por cuanto no hai de ella una necesidad absoluta, i que acaso pueda chocar algun dia con nuestros principios de política. Los países cultos han proclamado abiertamente la libertad de creencias. Sin salir de la América del Sur, el Brasil acaba de darnos este notable ejemplo de liberalismo. Importaria tanto proclamar en Chile una relijion escluyente, como prohibir la emigracion hacia nosotros de multitud de talentos i brazos útiles de que abunda el otro continente. Yo, a lo ménos, no descubro el motivo que nos obligue a protestar la defensa de la fe en la declaracion de nuestra independencia."

Habiéndose al fin acordado definitivamente el acta, en la cual se hicieron la supresion de que acabo de hablar, i otras indicadas por O'Higgins, éste la firmó en Talca, suponiendo que habia sido firmada en Concepcion el 1.° de enero de 1818.

¿Por qué el director prefirió esta fecha a la verdadera?

Talvez porque quiso hacer que la era de la independencia coincidiese con el año, o conceder este honor a la ciudad de Concepcion, que era reputada la segunda del país, i a là cual O'Higgins profesaba particular afecto.

O'Higgins, que habia sido el campeon mas de

nodado de la independencia, merecia el honor de firmar su declaracion.

El acta fué refrendada por los ministros don Miguel Zañartu, don Hipólito de Villégas i don José Ignacio Zenteno..

En ella se declara "que la revolucion del 18 de setiembre de 1810 fué el primer esfuerzo que hizo Chile para cumplir los altos destinos a que le llamaba el tiempo i la naturaleza."

La jura de la independencia tuvo lugar el 12 de febrero de 1818.

El director don Bernardo O'Higgins, en la gran fiesta que con este motivo se celebró en la capital, apareció entre el diputado o representante del gobierno arjentino, el cual conducia la bandera de Chile, i el presidente del ayuntamiento de Santiago, el cual llevaba la bandera arjentina.

Las casas de los particulares estaban decoradas con las insignias de las dos naciones.

La bandera chilena que se usó en aquella ceremonia, ha sido conservada en el cabildo de Santiago.

El acta orijinal firmada por el director i sus ministros fué destruida por una gotera de lluvia que le cayó encima.

En 1841 o 1842, el jeneral don José Santiago Aldunate, que era ministro de la guerra, mandó hacer una copia a don Felipe Antonio Prieto, i recojió las firmas auténticas de los señores O'Higgins, Zañartu, Villégas i Zenteno, que felizmente vivian todavía.

Esta es la que existe en uno de los salones del palacio de la Moneda.

Nada mas poderoso que el imperio de la costumbre.

A pesar de todos los sucesos decisivos que dejo

narrados, i a pesar de haberse jurado la independencia el 12 de febrero, los eclesiásticos siguieron pidiendo en la misa pro rege nostro Ferdinando hasta que el señor don José Ignacio Cienfuegos, gobernador del obispado, les ordenó con fecha 2 de marzo de 1818 que reemplazaran esas palabras por las de pro status nostri potestatibus.

Hubo mas todavía.

Fué preciso ordenar por bando fecha 3 de junio de 1818 que en las informaciones judiciales, partidas de baustismo, de entierro, de casamiento i otras dilijencias de esta especie, se sustituyera la fórmula Español natural de tal parte por la de Chileno natural de tal parte, sin hacer distincion respecto de los indios.

Para concluir esta rápida historia de la idea de la independencia i de sus signos, solo me falta que hablar de la cancion nacional i del escudo de armas de la República.

En 1819, el director don Bernardo O'Higgins encargó al poeta don Bernardo Vera i Pintado que compusiera un himno patriótico destinado a cantarse en las solemnidades públicas.

Habiendo Vera desempeñado el encargo que se le habia encomendado, el director O'Higgins sometió el himno a la consideracion del senado.

El presidente de esta corporacion don Francisco Antonio Pérez comunicó por oficio de 20 de setiembre del año citado al director supremo que el senado "habia visto con placer la cancion que éste le habia acompañado, i que ella merecia justamente el nombre de Cancion Nacional de Chile, con que el senado la titulaba."

"Puede Vuestra Excelencia, decia Pérez a O'Higgins, mandarla imprimir, repartiendo en todo el estado ejemplares, i al Instituto i escuelas

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