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tos, que los sabios viajeros se alarmaron i juzgaron que debia aplicarse a aquello un pronto i eficaz remedio.

Los arbitrios que propusieron para esto no dejan de ser bien estraños.

"Se nos ofrece, dicen, un medio que parece podria surtir mejor efecto, que los usados hasta ahora. Este se reduce a establecer una lei, no solo que derogue la lei que prohibia pasar a América sin licencia, mas que totalmente se disponga en ella que todos los que pasen a las Indias sin licencia de Su Majestad, o que no vayan provistos con algun empleo, aunque en España sean nobles, sean reputados en las Indias por plebeyos, i que por tanto no puedan ejercer ningun cargo ni oficio correspondiente a los nobles en ninguna de aquellas ciudades, villas o pueblos, i particularmente los de rejidores, ni hacerse eleccion de alcaldes ordinarios en estos sujetos. Para el mas seguro cumplimiento de esta disposicion, se deberia mandar que si los demas rejidores, contraviniendo en ello, lo ejecutasen así, aunque fuese porque conviene, se habria de reputar por nula la eleccion; i para evitar alborotos, se privaria de los oficios a todos los rejidores que hubiesen votado contra la lei, sin que pudiesen volver a ejercerlos hasta ser habilitados por Su Majestad. Esta medida evitaria que los rejidores se valiesen de pretestos para hacer alcaldes a los europeos que no fuesen de los que han ido a las Indias con licencia o destino de órden de Su Majestad.

"Al mismo tiempo se habia de prohibir el que los europeos, en los que no concurriesen las mismas circunstancias, pudiesen ser matriculados en el cuerpo de aquel comercio, imponiéndose alguna pena rigorosa para los priores i cónsules que

contraviniesen a ello. No hai duda que faltando estas dos circunstancias, que son las que sirven de apoyo a los europeos que van a las Indias, muchos dejarian de ir, o los que fuesen irian entendidos que habian de estar atenidos a manejarse en los oficios o ejercicios que llevasen aprendidos de España; i así, unos se dedicarian al trabajo de las minas, otros a la cultura de las tierras, otros al ejercicio i perfeccion de las artes, contribuyendo por este medio a su adelantamiento; pero lo mas cierto es que como no querrian ir sin prospecto de mejorar de fortuna tan considerablemente como lo consiguen ahora, serian ménos los que pasarian allá, que los que van ahora con este estímulo.

"Para mejor cumplimiento de esta nueva lei (la única en nuestro parecer que podria poner término en tanto desórden), se deberia ordenar que en los dias de año nuevo, despues de hecha la eleccion de los alcaldes, se renovase en público su promulgacion. Este acto sería bastante para que huyesen aquellas familias de lustre de emparentar con ninguno de los comprendidos en ella, porque el hacerlo ahora es con la persuasion de que no pierden en ello. El saber que no podian tener cargo ninguno honorífico, i con particularidad que no podian ser rejidores ni alcaldes ordinarios, sería suficiente para que los mirasen sin la estimacion i aprecio con que ahora los reputan, figurándose como felicidad el meterlos en sus casas; porque, aunque tanto vituperan a los europeos con la envidia de verlos adelantados, es en las Indias cosa honrosa para aquellas jentes el darles sus hijas en matrimonio, huyendo de hacerlo con los criollos, cuyas faltas de familia (casi comun en todas) i defectos del proceder son públicos entre

ellos, i así intentan evitarlas enlazándose con los europeos, aunque sean, como dicen, zarrapastrosos" (1).

X.

Don Jorje Juan i don Antonio de Ulloa no fueron los únicos escritores de España a quienes alarmaron las discusiones entre peninsulares i criollos que inquietaban los dominios americanos, i presajiaban quizá tempestuosos movimientos para una época mas o ménos lejana. Ya ántes que ellos don Rafael Melchor de Macanaz habia llamado sobre el particular la atencion de Felipe V.

Hé aquí las notables palabras de este estadista. "Ningun español permita Vuestra Majestad que pase a Indias, si no fuere colocado en cosas de real servicio, i aun para esto sean los ménos que se pueda, por dos especiales razones.

"La primera, porque quedan estos miembros ménos en el reino, que pueden ser mui útiles en él, i en la América infructuosos i aun perjudiciales; pues siendo constante que nada los anima mas para unas embarcaciones tan largas i peligrosas, como el deseo de la plata, se debe esperar haga pocos progresos a favor de la justicia quien desea aquella con tanta ansia, pues hombre mui amigo del dinero pocas veces será buen juez, i donde haya aquel con tanta abundancia, ¿qué mucho será que venda todo el ministerio que se ponga a su cuidado? i la segunda, porque siendo los naturales de aquellos vastísimos dominios de Vuestra Majestad tan acreedores a servir los principales empleos de su patria, parece poco conforme a la ra

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(1) Juan i Ulloa, Noticias Secretas de América, parte 2, capítulo 6.

zon que carezcan aun de tener en su propia casa manejo.

"Me consta que en aquellos países hai muchos descontentos, no por reconocer a España por cabeza suya, que esto lo hacen gustosos, mayormente teniendo un rei tan justificado i clemente como Vuestra Majestad, sino porque se ven abatidos i esclavizados de los mismos que de España se remiten a ejercer los oficios de la judicatura.

"Ponga Vuestra Majestad estos empleos en aquellos vasallos, para lo cual infórmese Vuestra Majestad ántes de los obispos i arzobispos de aquellos países en quiénes resida mas la literatura.

"Esperimenten aquellos infelices vasallos la benignidad de su rei, a quien solo conocen i respetan por su retrato; i de este modo, se evitarán los disturbios que sabe Vuestra Majestad se han suscitado al principio de su glorioso reinado.

"Para decir a Vuestra Majestad cuanto pudiera i debiera sobre los daños i perjuicios que produce a los vasallos americanos la forma de gobierno que hoi tienen, i las ventajas tan considerables que a ellos i a la España produciria el que debieran tener, era preciso un volúmen mui crecido; pero ofrezco a Vuestra Majestad hacerlo lo mas pronto que me lo permitan sus reales órdenes, en que al presente estoi entendiendo" (1).

XI.

El consejo que Macanaz daba al soberano era mui acertado i prudente.

La indignacion de los criollos por la inferiori

(1) Macanaz, Representacion al rei don Felipe V.

dad en que la metrópoli los colocaba respecto de los españoles-europeos habia llegado a un alto grado, aun en aquella época comparativamente lejana.

"Hallábase de correjidor de esta ciudad de Santiago (1747), cuenta el cronista frai José Javier Guzman, mi abuelo don Pedro Lecáros Ovalle, i queriendo el cabildo hacer mas apreciable este distinguido empleo, firmó e hizo un informe al soberano solicitando se le impusiese renta a aquel cargo, por lo gravoso que era a quien lo ejercia i queria desempeñarlo con el honor correspondiente a un teniente del gobernador, por cuya muerte i ausencia hacía sus veces en lo político. Evacuado el informe, se lo llevaron al correjidor para que lo suscribiese, creyendo hacerle un grande obsequio; mas él se negó a firmarlo, diciéndoles a los cabildantes que se lo presentaban:-Señores, no puedo condescender con vuestra pretension, porque si no conseguis lo que solicitais, quedareis desairados; i si lo conseguis, seré yo irremediablemente removido, i el último correjidor chileno de esta ciudad, porque en tal caso vendrá provisto de España el que haya de ser correjidor de Santiago; i entónces carecerémos los chilenos del único empleo con que nos condecora la patria.-Agradó tanto esta reflexion a los promotores cabildantes, que léjos de resentirse de la repulsa, le dieron las gracias por la advertencia, í se suprimió el informe" (1).

Es cierto que el padre Guzman publicaba lo que precede el año de 1834; pero lo daba como una tradicion de familia.

(1) Guzman, El Chileno instruido en la historia topográfica, civil i política de su país, leccion 69.

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