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El mismo empleo de correjidor, a que se refiere la anécdota, no siempre era conferido a un criollo. En 1762 i 1772, fué desempeñado por el famoso don Luis Manuel de Zañartu, que era peninsular.

I verémos mas adelante que a principios de este siglo, don Pedro de Diaz Valdes, tambien europeo, fué por varios años teniente o asesor letrado, empleo que reemplazó al de correjidor, habiendo obtenido para ello nombramiento real.

XII.

Probablemente en vista de las observaciones de Macanaz i de otras análogas, Cárlos III, el monarca mas sabio de España, quiso poner remedio a una desigualdad que podia producir las mas fatales consecuencias.

El siguiente documento, completamente desconocido hasta ahora, manifiesta cuál era el plan que para ello habia ideado.

"Excelentísimo Señor:-Con el católico i piadosísimo celo que el rei procura i atiende a mantener en las iglesias catedrales de sus dominios de América el esplendor del culto divino, i en los tribunales seculares la mayor exactitud para el mejor gobierno de ellos, i administracion de justicia a sus vasallos, se ha dignado resolver, con el fin tambien de estrechar mas la union de aquellos con estos reinos, i premiar igualmente la idoneidad de los españoles-americanos, que la cámara de Castilla proponga a los de probada virtud i literatura para prebendas eclesiásticas i plazas togadas en las iglesias i tribunales de España, incluyéndose en esta provincia los que allá sirvan en una i otra línea, tomando para ello noticias se

guras de esta via reservada i de la cámara de Indias, i que ésta ejecute lo mismo de la de Castilla i via reservada de gracia i justicia para los mismos dos objetos en la América, con espresa declaracion de que siempre se reserve la tercera parte, de canonicatos i prebendas de aquellas catedrales para los españoles indianos. Particípolo a Vuestra Excelencia de órden de Su Majestad para que comunique lo conveniente al gobernador a efecto de que corra en la parte que le toca al debido cumplimiento de esta real resolucion. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años.-El Pardo 21 de febrero de 1776.-Don José de Gálvez.-Señor Don Manuel de Roda."

XIII.

Sin embargo, a pesar de tan acertados propósitos, la corte perseveró mas o ménos en el mismo sistema de conferir a los peninsulares con mengua de los criollos casi todos los empleos superiores i gran número de los inferiores.

No han faltado quienes hayan pretendido que los gobernantes de la colonia no habian tenido la intencion deliberada de tratar con imperioso i calculado menosprecio a los españoles-americanos. Es esta una equivocacion patente.

Puedo demostrar con el testimonio de un documento harto fidedigno que los estadistas peninsulares postergaban de propósito a los españolesamericanos.

Ese documento es la Instruccion Reservada, redactada en 8 de julio de 1787 por el ministro conde de Floridablanca, que ya he tenido ocasion de citar en el capítulo anterior.

Dejo la palabra a aquel famoso estadista para

que nos revele el pensamiento íntimo de la metrópoli respecto de sus posesiones ultramarinas.

85.

La principal de las máximas para la subordinacion i propiedad de los distantes vasallos de Indias será la buena eleccion de sujetos para la recta administracion, buen trato, moderacion i suavidad en la exaccion de los tributos.

"La principal máxima de la junta, i la política mas segura i feliz para la subordinacion i propiedad de aquellos distantes vasallos, ha de ser la de cuidar que para gobierno espiritual i temporal, se escojan los sujetos mas aptos para promover i conservar la pureza de la relijion, la mejoría de las costumbres, la administracion recta i desinteresada de la justicia, i el buen trato, moderacion i suavidad en la exaccion de los tributos."

86.

Serán nombrados obispos de las iglesias de aquellos dominios, eclesiásticos criados en España, i aun serán trasladados a las sillas de América algunos obispos de las iglesias del reino.

"El clero secular i regular tiene allí, mas que en otras partes, una influencia notable en la conducta de los súbditos. La eleccion de obispos criados en España con las máximas de caridad, recojimiento, desinteres i fidelidad al soberano, que es comun en nuestros prelados, es un punto el mas esencial para la seguridad i fidelidad del gobierno de Indias. No importa que para ello se saquen obispos actuales de otras diócesis de España, donde hayan acreditado con la esperiencia las buenas

cualidades de un pastor necesario para el bien i reforma de algunas iglesias de América, aunque sea preciso obligarles a aceptar. El buen pastor se ha de sacrificar por las ovejas, i esta causa es la mas canónica para las traslaciones."

87.

Está relajado el clero en varias partes de América, i conviene enviar escleciásticos de España que restablezcan la disciplina.

"La relajacion del clero americano en muchas partes es por desgracia demasiado cierta, i conviene enviar tales obispos que restablezcan la disciplina con la voz, el trabajo i el ejemplo, acompañándoles en los principales encargos, prebendas i oficios, los esclesiásticos de por acá que se conozcan de vida mas ajustada i de doctrina mas segura i sana."

88.

No por esto se dejará de atender a los clérigos americanos que lo merecieren por su sabiduría i virtudes.

"Si en Indias sobresalieren o se distinguieren algunos clérigos por su sabiduría i virtudes, conviene tambien que su premio allí mismo sea tambien distinguido i sobresaliente; pero cuando solo tuvieren una mediocridad de doctrina i costumbres, que es lo mas comun, será mejor atender a los que se pueda en España, de manera que evitándose la queja de ser olvidados, se eviten igualmente otros inconvenientes i consecuencias."

89.

Acerca de esto deberán ponerse de acuerdo en la junta los ministros de gracia i justicia i de Indias. "Para esto conduce que en la junta se pongan de acuerdo en tales casos los ministros de gracia i justicia i de Indias, formando en ellos una comunicacion recíproca de sus facultades i propuestas, i un lazo que ate i reuna en este ramo importantísimo los intereses de aquellos i estos vasallos."

90.

Sería útil enviar tambien regulares a América por haberse relajado notablemente los que hai en Indias. "En cuanto al clero regular, conviene tambien subrogar individuos educados en nuestra mejor disciplina, en lugar de los que por allá se han relajado notablemente. Es preciso abrir la mano en esta parte para que pasen a nuestras Indias nuevas colonias de regulares ya formados e instruidos, supuesto que las visitas que se han decretado han producido i producirán poco efecto, estando, como está, corrompida con la relajacion la mayor parte de aquella masa."

93.

Las elecciones de virreyes i gobernadores principales deberán recaer siempre en hombres mui esperimentados por su desinteres, probidad, talento militar i político.

"La eleccion de los virreyes i gobernadores principales, que es otro punto esencial para el buen gobierno de Indias, se ha de hacer siempre en hom

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