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bres mui esperimentados i acreditados por su desinteres, probidad, talento militar o político. En este punto se requiere todo el discernimiento i la aplicacion del ministro encargado del despacho de Indias i de los demas de la junta, que le ayudarán con sus noticias, luces e informes. Si en España hubiere dado algun sujeto pruebas de aquellas cualidades en capitanías jenerales de provincias o gobiernos, se le trasferirá, aunque lo rehuse, a los virreinatos i gobiernos de Indias, poniéndose de acuerdo sobre esto en la junta los respectivos ministros, como prevengo en el decreto de creacion de este dia. Ninguno que sirve al estado puede sustraerse a las cargas de él, ni frustrar el derecho que tiene el mismo estado de valerse de sus talentos i virtudes."

94.

Igual cuidado se habrá de poner en el nombramiento de los tribunales superiores o inferiores de aquellos dominios.

"Siendo así los virreyes i gobernadores, cuidarán de que sean tambien rectos i desinteresados los ministros de los tribunales superiores e inferiores; i los secretarios del despacho de gracia i justicia e Indias, para escojer i proporcionar los mejores jueces, i especialmente los togados, deberán tambien tratar de esto en la junta, i concertarse cuando convenga hacer una promocion recíproca de los que sean necesarios o útiles para unos i otros dominios, a semejanza de lo que se ha de practicar i dejo dispuesto para las promociones del clero."

Las instrucciones que acaban de leerse para la provision de los cargos seculares i eclesiásticos son harto significativas.

Por ninguna de ellas se escluye espresamente a los criollos de los empleos honoríficos o lucrativos. Por el contrario, se recomienda que se tenga presentes a los que sobresalgan o se distingan por su sabiduría i virtudes, i que se obre de manera a evitar la queja de que son olvidados.

Pero estas instrucciones descubren mui a las claras que el ministro español conde de Floridablanca profesaba poquísima estimacion a los americanos, i que tenia una parcialidad visible en favor de los peninsulares.

I esto no podia ser de otro modo, porque los nacidos en América inspiraban a aquel magnate profundas desconfianzas.

La instruccion 109 encarga a los individuos de la junta de estado el que pongan cuidado en asegurar i fortificar los puertos de las Antillas i los de la América Septentrional, porque así decia el de Floridablanca, "no solo se podrán defender de enemigos aquellas vastas e importantes rejiones, sino que se tendrán en sujecion los espíritus inquietos i turbulentos de algunos de sus habitantes; de manera que cualquiera revolucion interna podrá ser contenida, remediada o reducida a límites estrechos, si los puertos, islas i fronteras están bien fortificados en nuestras manos.'

La 110 recomienda que se tomen iguales precauciones en la América Meridional "para evitar, así a los naturales del país, como a estraños, la tentacion de abusar en las ocasiones de cualquiera guerra, o en las de alborotos internos."

El conde de Floridablanca no hizo mas que redactar en forma de instrucciones los principios que la metrópoli seguia en sus colonias desde muchos años, i cuya aplicacion fué exajerando cada dia mas i mas.

Es, pues, mui fácil de concebir, dada la situacion, la mala voluntad que recíprocamente se tenian los peninsulares i criollos.

Las disensiones fueron subiendo de punto hasta que al comenzar el presente siglo, produjeron el mas estrepitoso de los estallidos.

XIV.

En comprobacion de lo que acabo de esponer, voi a citar algunos hechos ocurridos en nuestro propio país, los cuales son mui instructivos en la materia.

Como ántes, apelaré para ello al testimonio de documentos auténticos e inéditos.

Unos de los pocos cargos públicos a que podian aspirar los criollos eran los de alcaldes ordinarios, que duraban un año.

Todas las prerrogativas de estos funcionarios consistian en presidir a los rejidores en todos los actos públicos, i mui especialmente en las procesiones i fiestas relijiosas.

Sus atribuciones se reducian a tomar parte en las deliberaciones del cabildo i a administrar justicia patriarcalmente, en la forma que se les representa en los sainetes.

Aquí en Santiago ejercian sus funciones judiciales en un portal que habia al frente del edificio donde hasta el presente se encuentra la sala capitular.

Para que se conozca la importancia con que eran tratados, debe saberse que a diez o a doce pasos de la mesa de madera blanca detras de la cual se sentaban, se ponian los cadáveres de los pobres.

Probablemente esta práctica fué introducida

para que aquellos majistrados pudieran cerciorarse por sus propios ojos de sí los difuntos habian sucumbido o nó de muerte violenta.

Esta estraña costumbre subsistió hasta junio de 1765.

Entónces hizo destrozos en el vecindario de Santiago una epidemia de viruelas que, segun consta de una acta del cabildo fecha 20 de aquel mes i año, "en poco tiempo degolló mas de cinco mil personas de ambos sexos entre grandes i chi

cos."

Los alcaldes i los querellantes reclamaron calorosamente contra el riesgo inminente a que se les esponia de ser víctimas del terrible contajio.

"La jente, dice el acta citada, no se atreve a presentarse en el portal a poner sus demandas i dar sus querellas."

Los majistrados, por la misma causa, no tenian serenidad para meditar las cuestiones i pronunciar los fallos.

Para salvar tamaños inconvenientes, se mandaron depositar los cadáveres de los pobres en un cuarto de la Caridad, a donde debia ir a examinarlos un ministro de fe pública (1).

Los alcaldes tenian ademas la obligacion de rondar por la noche la ciudad.

Sus emolumentos por todos estos servicios eran ningunos.

Por el contrario, ellos, como los otros capitulares, solian tener que costear diversas fiestas cívicas como algunas de las que se hacian en la jura de los reyes, o relijiosas como la procesion de la Vera Cruz, o la del Señor de la Agonía.

(1) Libro de actas del Cabildo de Santiago, acuerdo de 20 de junio de 1765.

Sin embargo, ya se ha visto que los españoleseuropeos no dejaban a los españoles-americanos ni siquiera la posesion tranquila de unos cargos que pudieran llamarse puramente domésticos.

Léjos de esto, eran numerosas las desavenencias que ocasionaban entre unos i otros, o la pretension de ser preferidos en estas dignidades, o el modo de ejercerlas.

Hé aquí lo que desde luego puede leerse en los libros del cabildo.

"En la ciudad de Santiago de Chile, en 7 dias del mes de mayo de 1765 años, habiendo pasado a visitar este cabildo el mui ilustre señor presidente gobernador i capitan jeneral de este reino, espuso que a su regreso de la frontera llegó a su noticia la diferencia que se versa entre los dos alcaldes ordinarios con el motivo de que don Pedro Fernández Palazuélos es natural de España i nominado alcalde de primer voto o de vecinos, i don José Miguel Prado, que es patricio, alcalde de segundo voto o de moradores; i aunque esta diferencia no ha pasado de los empleos a las personas, no es del mejor ejemplo al público por la falta de concurrencia de ambos a las asistencias de tabla, lo que ha sido mui sensible a Su Señoría por desear la mejor armonía entre empleos i personas de distincion, i que sin embargo de tener facultades por Su Majestad para cortar estas i semejantes diferencias, habia llamado secretamente a su palacio a los dos alcaldes para que se acordasen i aviniesen, i ambos con caballerosas espresiones se sujetaron a cualquiera medio que se propusiese, siendo el único el que en lo presente i venidero puede cortar estas diferencias, el que siendo como son iguales las jurisdicciones de ambos, se quite desde ahora para en adelante la materialidad de

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