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las voces de alcalde de primero i segundo voto, de vecinos i moradores, que era una distincion superficial, que no inmuta la igualdad de las jurisdicciones; i sin embargo de todo, deseaba que el cabildo acordase la mas acertada providencia que sirviese de regla en lo futuro, pues componiéndose de personas tan distinguidas, que manifestaban tanta aplicacion i celo para utilidad del vecindario, no era ménos propio de su obligacion atender a la union e igualdad de sus alcaldes, que tanto conduce al servicio de Dios, del rei i buena administracion de justicia. En cuya conformidad, habiéndolo oído todos los capitulares, dieron las gracias a Su Señoría por la particular atencion con que mira a este cabildo i a sus individuos en particular. I habiendo conferido la materia con maduro acuerdo i toda reflexion, acordaron que de aquí adelante i perpetuamente, como se practica en otras capitales, se elijan los alcaldes, i se verifique tambien en los presentes, sin distincion de primero ni segundo voto, de vecinos i moradores, i que sean iguales, como lo son las jurisdicciones i asientos, quedando a la discrecion i prudencia de los presentes i futuros el tomar el primero uno un dia, i otro el otro, para que se conozca que ni aun en esto hai diferencia, i que en las procesiones que tiene este cabildo, tome el guion el que estuviese en el dia de primer asiento; i porque puede ofrecerse, como al presente, la ausencia del alférez real, ha de sacar el estandarte uno la víspera i otro el dia conforme estuviere el turno, i por la misma regla en las demas funciones; i cuando se ofreciere diputacion, los nombre el cabildo, teniendo presente darla al que antes no la hubiere hecho, i de este modo queda estinguida toda diferencia, que hará mas apetecibles los empleos de alcaldes, o bien sean

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ambos europeos, o bien patricios, o uno patricio i otro europeo; que mutuamente por sí i por sus sucesores se multaba cada uno en dos mil pesos a no ir ni venir contra este acuerdo, ni pedir revocacion por ser el único medio para la paz i lustre de sus empleos. I estando presente el mui ilustre señor presidente, le suplicaron se dignase confirmarlo i aprobarlo, firmándolo en el libro de cabildo; i Su Señoría, usando de todas las facultades que el rei le tiene conferidas, aprobó i confirmó el referido acuerdo, que se ha de guardar precisa e inviolablemente desde ahora en adelante. I todos los capitulares mandaron que el señor procurador jeneral se presente con un testimonio en la real audiencia para su aprobacion a fin de que el referido acuerdo sea firme i estable ahora i en todo tiempo, i lo firmó Su Señoría con todo el cabildo, de que doi fe.-Antonio Guill i Gonzaga.-José Miguel Prado.-Pedro Fernández Palazuélos.-Antonio de Espejo.-Juan Francisco de Larrain.—Miguel Pérez Cotápos i Villa Abril.-Pedro Andres de Azagra.-Jerónimo José de Herrera i Moron.-Juan Ignacio de Goicolea.-Agustin Bravo de Naveda.Don José de Santa Cruz.-Don José de Ureta.Ante mí, Justo del Aguila, escribano público i de cabildo."

Al márjen del acuerdo que precede, se lee lo que sigue:

"Certifico que con testimonio de este acuerdo se presentó el señor procurador jeneral en la real audiencia, pidiéndole aprobacion; i en dicho tribunal se aprobó con intervencion del señor fiscal, como todo consta de los autos que paran en el archivo secreto de este cabildo. Santiago i junio 7 de 1765.-Aguila."

En acuerdo de 14 de mayo de 1765, los capitu

lares decidieron que se insertase en el acta la siguiente carta relativa al mismo asunto:

"Señor jeneral don Luis Manuel de Zañartu:Compañero, dueño i señor mio. La noticia que Vuestra Merced me participa de que la prudencia del señor presidente i su admirable conducta ha hallado el modo mas acertado para desvanecer el cisma que se habia encendido entre los alcaldes, es digna de que todos la celebremos, i que tengamos paz, i nos veamos libres de los tropiezos que traen las elecciones anuales de los alcaldes. Yo estoi pronto a concurrir con los compañeros en todo cuanto sea beneficio del cabildo, paz i concordia de tan ilustres capitulares; i así estando ya hecho por todos, no tengo que innovar cosa alguna, sino celebrar tan sano parecer; i en tanto ruego a Dios Nuestro Señor le guarde muchos años. Polpaico i mayo 4 de 1765.-De Vuestra Merced su seguro amigo i obediente servidor-Don Andres de Rójas i La Madrid."

Casi inmediatamente de celebrado el arreglo anterior, don José Miguel Prado renunció el cargo de alcalde so pretesto de ausencia de Santiago. Todo pareció aquietarse.

Sin embargo, mucho se habria equivocado quien así lo hubiera presumido.

El asunto era algo ménos sencillo de lo que lo esponen los documentos que acaban de leerse.

Habiendo fallecido la persona que estaba desempeñando el cargo de alcalde de primer voto, el presidente Guill i Gonzaga habia nombrado para que lo ejerciese por lo que restaba del año al español-europeo don Pedro Fernández Palazuélos.

El alcalde de segundo voto don José Miguel Prado habia rehusado ceder la preeminencia del

asiento a un simple reemplazante o interino como Palazuélos.

La circunstancia de ser éste español- europeo, i aquel español-americano o chileno hacía que esta etiqueta tuviese a los ojos de los contemporáneos una significacion mui trascendental.

Hemos visto el injenioso arbitrio con que el presidente Guill i Gonzaga pensó poner término a tan enojosa diferencia.

Pero los capitulares chilenos quedaron profundamente ofendidos, creyendo que el presidente habia faltado a la justicia por favorecer a su paisano Palazuélos.

Desde luego callaron por respeto a la autoridad superior, pero alimentaron en el fondo de las almas el resentimiento, i esperaron una ocasion de buscar reparacion al agravio de no haberse dejado a un chileno tomar la primacía sobre un peninsular.

El presidente Guill i Gonzaga falleció el 24 de agosto de 1768.

Los cabildantes de Santiago, cuando llegó la eleccion de oficios consejiles para 1769, se apresuraron a elejir alcalde de vecinos a don José Miguel Prado.

Hacía ya años que Palazuélos habia cesado de ejercer un cargo semejante.

Por lo tanto, no podian imponerle el desaire de no reelejirle.

En tal situacion, los cabildantes tocaron el arbitrio de censurar el procedimiento del presidente Guill i Gonzaga, i de revocar el acuerdo relativo a la supresion de la preferencia en los asientos.

"En la ciudad de Santiago de Chile en 13 dias del mes de enero de 1769 años, los señores del ilustre cabildo, consejo, justicia i rejimiento, es

tando juntos i congregados en su sala de ayuntamiento, como lo han de uso i costumbre, en cabildo ordinario, hoi viérnes, dia señalado para ello, es a saber los que abajo irán firmados sus nombres, acordaron con motivo del acuerdo que en 7 de mayo del año pasado de 1765 el señor presidente don Antonio Guill i Gonzaga llevó hecho de su palacio con todas las cláusulas que en él se espresan para que en su presencia, trasuntado en el libro de acuerdos, lo firmasen los rejidores que mandó convocar; i habiéndolo leído, i reflexionado sobre sus notorias nulidades, que consisten en haber llevado desde su palacio hecho el acuerdo que habian de firmar los capitulares sin haberlos oído ni consultado; haber asimismo espresado que si no condescendian en sus propuestas, usaria de sus superiores facultades, presenciando despues de estas conminaciones la votacion; no haber concurrido todo el cuerpo, versándose en interes de todos i la abolicion de una costumbre inmemorial; que habiendo alcalde electo i confirmado, no debió ni pudo por su impedimento nombrar a otro en su empleo por estar prevenido por leyes de Indias que en estos casos el alférez real o rejidor mas antiguo use del oficio hasta que se haga nueva eleccion, como en realidad se hallaba en posesion segun la lei el alférez real cuando se le dió parte de lo sucedido a Su Señoría; ni el nombramiento pudo terminarse al lugar como se verifica con todos los que se confieren por gracia de Su Majestad o por remate entre los consejiles; que siendo don José Miguel Prado alcalde en propiedad por ser electo i confirmado no debia preferirle el que, por ser nombrado en lugar del impedido, solo era interino; que desde la fundacion del cabildo, que es igual a la de esta ciudad, se ha observado aun entre los mismos pa

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