Imágenes de páginas
PDF
EPUB

tricios la preferencia del asiento entre los alcaldes con respecto al mérito i a la mayor edad con total union, conformidad i paz, la que al presente se advierte alterada; i habiendo seriamente conferido entre sí este asunto, acordaron infirmar, anular i revocar dicho cabildo, como con efecto lo infirman, anulan i revocan; i para su mayor firmeza mandaron que el procurador jeneral, con un tanto de este acuerdo, como del que llevó hecho al cabildo el mui ilustre señor presidente, i de la esclamacion que hicieron los capitulares, se presente en esta real audiencia pidiendo la confirmacion de este acuerdo i la revocacion del que llevó hecho el señor presidente.-Mateo de Toro.-José Miguel Prado.-Diego Portáles.-Pedro de la Sotta.-Antonio de Espejo.-Miguel Pérez Cotápos Villa Abril. -Antonio del Aguila.-Juan José de Santa Cruz.

-Don José de Üreta.-B. Martin Ortúzar.—Ante mí, Justo del Aguila, escribano público i de cabildo."

Sin duda ninguna a causa del incidente que habia dado orijen a la cuestion, los criollos siguieron sosteniendo por varios años la conservacion de la diferencia en los asientos de los alcaldes hasta que aquella distincion fué definitivamente abolida por real cédula de 7 de agosto de 1776.

Sin embargo, no por esto se puso término a la acalorada lucha que se habia trabado entre peninsulares i criollos a pretesto de los cargos de alcaldes.

XV.

Voi a continuar la relacion de estas incidencias, que no comprendo como han pasado desapercibi

das hasta ahora a pesar de su manifiesta importancia histórica.

El rejente presidente interino de Chile don Tomas Alvarez de Acevedo informó al rei en 29 de abril de 1788:

"Que habiendo renunciado don Juan de la Morandé en 6 de enero del mismo año por medio de una carta que le escribió como intendente desde la hacienda de Llaillai, donde se hallaba, el empleo de alcalde ordinario de segundo voto de la ciudad de Santiago, para que habia sido electo en 1.° del propio mes, habia tenido a bien adherir a su instancia, tanto por la regularidad i eficacia de las razones en que la apoyaba, esponiendo serle de grave perjuicio i detrimento para sus intereses dicho cargo, i valiéndose de la escepcion que le competia por ser coronel de milicias para no poder obligarle a su admision, como por lograr la ocasion de poder cumplir el artículo 17 de la Instruccion de Intendentes, cortando el antiguo i sedicioso empeño que sostenian algunos capitulares de no elejir para los oficios honoríficos de justicia i consejo a individuos oriundos de España, aunque estuviesen avecindados en la ciudad, i haber muchos de conocida distincion, idóneos i meritorios, lo que era perjudicial a las familias i causa pública;

"Que a su virtud, enterado de las recomendables circunstancias i aptitud de don Domingo Diaz de Salcedo i Muñoz, capitan graduado del ejército i sarjento mayor del rejimiento de milicias de la referida ciudad de Santiago, le nombró para que sirviese dicho empleo de alcalde, usando de la regalía i posesion inmemorial de hacer estas provisiones en que se hallaba esta presidencia, i segun lo habian ejecutado los presidentes don Manuel de Amat el año de 1759, don Antonio Guill

el de 1765, don Francisco Javier de Moráles interino el de 1771 i don Ambrosio de Benavides el de 1785;

"Que estos hechos i el de que en veinte años continuos, desde el de 1768, no se habia elejido vecino alguno europeo para alcalde, se justificaban por la esposicion del cabildo secular, que habia agregado al proceso, con motivo de haber sabido que el alcalde provincial don José Miguel de Prado habia introducido reclamacion en la real audiencia de Santiago, suponiendo equivocadamente que la admision de Morandé no habia sido absoluta, lo cual contradecia clararamente otra carta que éste le habia escrito en 14 de febrero siguiente noticioso de dicha cuestion, i que el ayuntamiento le habia concedido término de tres meses para que fuese a tomar posesion del empleo, a cuya consecuencia promovia, segun tenia entendido, o que debia volver al cabildo la facultad de elejir, o que no era legal el nombramiento que habia hecho como intendente presidente."

Alvarez de Acevedo comunicaba todo lo que precede para obtener la real aprobacion de su conducta.

La simple esposicion de los hechos que acaban de leerse manifiesta hasta qué grado se habia agriado la rivalidad entre los peninsulares i los criollos.

El rejente Alvarez de Acevedo, europeo de nacimiento, habia acojido bajo su patrocinio la causa de sus compatriotas.

El mencionado alcalde don José Miguel Prado, que desde tiempo atras, como se sabe, venía haciendo cabeza en estas cuestiones, tomó a su cargo la causa de los chilenos.

En una representacion que elevó al monarca

con fecha 7 de junio de 1788, acompañada de un testimonio de autos, reclamó contra "el despojo inferido por el rejente presidente interino de las facultades del ayuntamiento de Santiago con motivo del nombramiento de alcalde hecho en don Domingo Diaz de Salcedo i Muñoz, solicitando que en el caso de que Alvarez de Acevedo hubiese dado cuenta del particular, se uniesen a su recurso los documentos que remitia para su determinacion en justicia."

Del testimonio de autos acompañados, resultaba: "Que el alcalde provincial don José Miguel de Prado habia ocurrido a la real audiencia de Chile por caso de corte, diciendo de nulidad de lo obrado por su rejente presidente interino i nombramiento de alcalde que habia practicado, solicitando correspondia al ayuntamiento admitir la renuncia de Morandé i nombrar otro en su lugar;

"Que se dió traslado al fiscal en 9 de febrero; i con lo que éste espuso, acordó la real audiencia en el dia 20 que el subdelegado de la ciudad remitiese testimonio de los votos i actas capitulares con motivo de la eleccion i renuncia hecha en don Juan de la Morandé, i de la recepcion de don Domingo Diaz Muñoz por don Tomas Alvarez de Acevedo, de cuya dilijencia resultó haber sido electo Morandé alcalde ordinario de segundo voto por todos los capitulares, i que en el mismo dia 1.o de enero confirmó esta eleccion el propio Acevedo, i que Muñoz fué recibido al empleo de alcalde, i dádosele la posesion en 21 de dicho mes por solo cinco capitulares, no habiendo concurrido los demas, que llegaban a trece;

"Que al fiscal le escribió en 28 de febrero siguiente, don José Saravia, uno de los vocales, manifestando habia hecho oposicion en el ayunta

miento al nombramiento de Muñoz, i no habia encontrado abogado que le defendiese por respetos al rejente presidente interino; i

"Que, aunque la real audiencia pidió a Alvarez de Acevedo los autos del asunto, respondió en 9 de mayo no conceptuaba estuviesen en estado de que debiera remitirlos, i que así los habia mandado archivar en el de la intendencia a disposicion de su sucesor en este empleo, en cuya vista el alcalde provincial don José Miguel de Prado pidió testimonio del espediente, i se le mandó dar."

A pesar de todas estas tramitaciones, don Domingo Diaz de Salcedo i Muñoz, alcalde por la gracia del rejente presidente interino, desempeñó su cargo sin contradiccion por todo el período legal.

Sin embargo, el monarca, por real cédula de 8 de mayo de 1789, desaprobó los procedimientos de Alvarez de Acevedo, resolviendo que no le habia correspondido admitir la renuncia de Morandé, ni nombrarle sucesor; pero declarando al propio tiempo que, puesto que Diaz de Salcedo i Muñoz habia ya concluido su período legal, tenia a bien, a fin de evitar disturbios i nulidades, subsanar i dar por lícita la jurisdiccion que habia ejercido.

El monarca no hizo por lo demas en este caso ninguna alusion al acalorado debate entre peninsulares i criollos, que era en realidad lo que habia dado orijen a la cuestion.

Mientras tanto, aquella rivalidad siguió agriándose; i el cabildo de Santiago, firme en el propósito de apartar a los europeos de los cargos públicos, cuanto de él dependia, indudablemente en represalias de la esclusion que otras autoridades superiores hacian de los chilenos.

« AnteriorContinuar »