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cos que están puestos al frente de los arciprestazgos se llaman Tenientes de Arcipreste. Su oficio está reducido en el día á repartir los Santos Oleos á los Párrocos de la comarca; encargarse de la circulación por vereda de las órdenes del Obispo, y devolverlas cumplimentadas, y evacuar cualquiera comisión que éste tenga á bien confiarles, siendo también el Presidente de las Juntas parroquiales, si por cualquier motivo aconteciese reunirse el clero del arciprestazgo.

El Gobierno ha comprendido bien el importante papel que en lo antiguo hicieron los Arciprestes rurales, y la conveniencia de su restablecimiento en concepto de Vicarios foráneos, y como autoridades intermedias entre los Obispos y los Párrocos. A este efecto se publicó un Real decreto en 21 de Noviembre de 1851, refrendado por el Ministro de Gracia y Justicia, después de haber conferenciado con el muy Reverendo Nuncio de Su Santidad, en cuyo artículo 1.° se dispone lo siguiente: «Se dirigirá á los Diocesanos cédula de ruego y encargo para que nombren desde luego Arciprestes amovibles ad nutum, poniendo uno al menos en cada partido judicial, excepto el de la capital de la diócesis, para que ejerzan las funciones de Vicarios foráneos, con las limitaciones que los mismos Diocesanos tengan por conveniente establecer, y á fin de que, realizada que sea la nueva circunscripción de diócesis, según dispone el artículo 24 del Concordato, formándose los correspondientes planes beneficiales»>.

$191.-Coadjutores y auxiliares de los Párrocos

Además del Párroco suele haber en muchas iglesias otros eclesiásticos adscriptos á ellas con el título de Coadjutores, Tenientes, Beneficiados y Capellanes. Los oficios de cada uno de éstos, ó están señalados por las disposiciones generales del Derecho, ó por la costumbre, ó por la fundación de cada beneficio. Bajo un aspecto ú otro, todos pueden ser considerados como auxiliares del Párroco, y sujetos al mismo tiempo á su vigilancia é inspección. Basten por ahora estas indicaciones, que pueden servir para comprender mejor la organización de las parroquias, dejando para el tratado de los beneficios el señalar las causas en que hay lugar al nombramiento de Coadjutores y Tenientes, sus cargos y atribuciones, y lo demás que tenga relación con el ministerio parroquial.

CAPÍTULO X

Del cabildo de la iglesia catedral

S 192.-Qué se entiende por Canónigos

En los primeros siglos se llamaban Canónigos todos los Clérigos, tanto de orden sagrado como de órdenes menores, porque todos estaban inscriptos en el canon ó matrícula de la Iglesia. En la Edad Media, los que formando corporación vivían en vida común ó claustral, bajo la inmediata dirección del Obispo, ó de algún otro superior. En la actual disciplina, los Prebendados que forman el cabildo de la iglesia catedral, presidido por un superior, individuo también de la corporación.

$193.- Vida común de los Canónigus.-Primera época

La historia de la vida común de los Canónigos tiene tres épocas. La primera principió en el siglo iv, la segunda en el viii y la tercera en el xi. Se estableció por primera vez á ejemplo de los monjes del Oriente, cuya fama de santidad, extendida por Occidente, fué motivo para que algunos Obispos tratasen de imitarla, reuniendo todo su clero en comunidad; ejemplo que siguieron otros, y que llegó á ser bastante general, á pesar de no haber sido promovida, ni por los cánones de los Concilios, ni por los decretos de los Romanos Pontífices (1). Pero los Obispos en particular comprendieron que podría traer bastantes ventajas en muchos conceptos: 1.a, porque los Clérigos estaban bajo la inmediata inspección del Obispo, y al paso que los excesos de los individuos eran más difíciles, el conocerlos y castigarlos era más fácil; 2.a, porque estaban más prontos para el desempeño del ministerio parroquial; 3.a, porque los más virtuosos eran un ejemplo constante á los que no lo fuesen tanto, formando de esta manera la educación moral

y sacerdotal de los Clérigos jóvenes; 4.a y última, porque viviendo en comunidad, vistiendo un mismo traje y comiendo en una misma mesa, se evitaban las impertinentes distribuciones diarias, semanales ó mensuales, que ocasionaban algunos disgustos, y cuya consideración influyó en el ánimo de San Agustín para establecerla cuando fué nombrado Obispo de Hipona, en Africa.

(1) La fama de santidad de los monjes de Oriente se extendió muy pronto por Occidente, cuando San Atanasio vino á estas regiones á implorar la protección del Romano Pontífice contra la tiranía de los arrianos, que le habían arrojado de su Silla. San Atanasio traía escrita la vida del anacoréta San Antonio, en la cual se realzaban las virtudes del Santo y la excelencia de la vida ascética y contemplativa. San Eusebio, Arzobispo de Vercelly, en el Piamonte, que había vivido entre los monjes, la estableció en el clero de su iglesia; lo mismo hizo San Ambrosio en Milán, San Paulino en Nola, San Martín en Tours, San Agustín en Hipona, y otros varios Obispos siguieron el ejemplo de éstos por todo el Occidente.

S 194.-Segunda época

La primera época de la vida común de los Canónigos debió durar poco, porque se verificó muy pronto la destrucción del Imperio por los bárbaros del Norte, y este acontecimiento no pudo menos de influir en una institución mal cimentada, y que los mismos Canónigos principiaron á mirar con tedio en cuanto cesó el primer entusiasmo y admiración que excitó la novedad de la vida monastica (1). Pero San Crodogango, Obispo de Metz, la restableció en el siglo VIII entre su clero, dándole una regla que en 816 fué ampliada en el Concilio de Aquisgrán (2). En esta segunda época no fueron ya sólo los Obispos los que promovieron la vida común, sino que los Príncipes les auxiliaron con sus leyes, y por lo menos en el vasto imperio que llegó á formar Carlo-Magno, puede asegurarse que se hizo general en todas las iglesias.

(1) Caus. 12, quæst. 1.a, cant. 18, tomado de San Agustín en su sermón segundo sobre la vida común de los clérigos. Certe ego sum, dice,

qui statueram sicut nostis, nullum ordinari clericum, nissi qui mecum vellet manere..... Ecce in conspectu Dei et vestro muto consilium........... Nolo ut habeat necessitatem simulandi. Scio quomodo homines ament clericatum, nemini eum tollo nolenti mecum communiter vivere.

(2) Cavalario, en sus Instituciones, cap. 20, pár. I, considera á Crodogango como el primero que estableció la vida común: «pues aunque San Agustín, dice, hacía vida común con sus Clérigos, éstos no tenían otra regla que el Evangelio»; pero debiera haber notado que la vida común no la constituye la regla, sino que la regla se da para su más exacta observancia; además que no puede concebirse que los Canónigos de la primera época viviesen en comunidad sin tener un reglamento cualquiera para su régimen interior y doméstico.

En la regla de San Crodogango se previene todo lo necesario, especialmente sobre clausura, rezos, comida, vestido, penitencias, criados y pobres. Durante el día se les permite salir; pero desde la oración se les obliga á la clausura y silencio; también se establece en ella lo relativo á la parte penal, y se encarga mucho la instrucción y dirección de los pobres matriculados en la lista de la Iglesia.

§ 195.-Tercera época

La vida común de la segunda época, establecida en el Imperio con el apoyo que prestaron á los Obispos Carlo-Magno y Ludovico Pío, llegó á relajarse en los últimos años del siglo X, desapareciendo completamente de todas las iglesias en el siguiente. Siglos ambos de corrupción y de calamidad para la Iglesia, en los cuales por la injuria de los tiempos sufrió la disciplina eclesiástica considerables alteraciones (1). El siglo XI, época de restauración bajo muchos aspectos, lo fué también para la vida común en su último período, en el cual, tomando la iniciativa algunos Obispos de los que entonces llevaban más renombre, dieron el impulso y lograron hacerla bastante general en todo el Occidente (2). Pero habían considerado estos reformadores que las riquezas de la Iglesia ó de los bienes patrimoniales de los Clérigos podían haber contribuído á la relajación de las costumbres, y prescindiendo de la regla de Crodogango, les obligaron á la renuncia de toda propiedad y á profesar el voto de pobreza lo mismo que los monjes.

(1) Para apreciar debidamente la corrupción de costumbres y la relajación de la disciplina en los siglos X y XI, basta considerar la resistencia que encontró por todas partes, y los colosal es esfuerzos que tuvo que hacer Gregorio VII para reprimir la simonía, la incontinencia y los abusos de las investiduras. ¡Inmortal Pontífice! Aunque se borrasen todos los hechos de su brillante y ruidosa historia, le quedaría la gloria de haber sido el autor de las Cruzadas; acontecimiento de inmensas consecuencias para la destrucción del feudalismo, para la civilización y para la libertad de la Europa.

(2) Los Obispos que promovieron la reforma fueron San Pedro Damian, en Italia; Ibón de Chartres, en Francia, y Erverto de Évora, en Inglaterra.

§ 196.-Canónigos seculares y regulares

Como la vida común, y menos el voto de pobreza, en la tercera época no se prescribió por ley general, sino que los Obispos la iban estableciendo por sí mismos y casi aisladamente, resultó que no la admitieron todos los cabildos sin excepción alguna, y que aun admitida, aunque en unas partes duró largo tiempo, en otras desapareció al instante, y en algunas se fué relajando poco a poco, hasta acabarse enteramente. De aquí provino la distinción de Canónigos seculares y regulares. Se llaman seculares los que vivían en sus propias casas, disfrutando las rentas de sus beneficios, y cumpliendo con su ministerio en la forma que lo hacen en el día; y regulares los que, abdicando toda propiedad, hacían vida común, formando una masa de todos sus bienes, y profesando una regla, de la misma manera que los monjes.

S 197.-Disciplina de España acerca de la vida común

de los Canónigos

La disciplina de España en cuanto à la vida común de los Canónigos fué igual á la que acabamos de exponer, si se exceptúa la segunda época, en la cual, dueños los mahometanos de casi toda la Península, fué consiguiente un trastorno bastante general en casi todo lo relativo á la Iglesia y muchas de sus instituciones. Respecto á la primera época, los Concilios II y IV de Toledo nos manifiestan la existencia de la vida

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