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mo, posea el beneficio que tuvo su padre, sin haber mediado al menos otro beneficiado (1). Las coadjutorías con derecho de futura sucesión son cosa enteramente distinta, porque el Obispo no dispone del Obispado para después de su muerte, como en el caso anterior, y por eso la Iglesia jamás las ha prohibido, ni las prohibe en el día, mediando justa causa de necesidad ó utilidad; si bien por los abusos á que deben dar lugar generalmente han sido mal miradas, y sólo pueden permitirse, aun habiendo justa causa, con las precauciones convenientes para la seguridad del Obispo propio.

(1) De filiis presbyterorum, cap. 11.

(2) Al hablar los escritores de Derecho canónico de los Coadjutores de los Obispos con derecho de futura sucesión, confunden ésta con la sucesión hereditaria, lo cual es motivo de muy grande confusión para los que quieren profundizar un poco esta clase de cuestiones. Así es que afirman que en las coadjutorías de los Obispos se prohibe el derecho de sucesión, y dicen también, por otra parte, que el Concilio provincial es el que en los tiempos antiguos hacía semejantes nombramientos, citando en prueba de este aserto el canon 3. de la causa 8.a, cuest. 1.a, que es como sigue: «Episcopo non licere pro se alterum successorem sibi constituere, licet ad exitum viæ perveniat. Quod si tale aliquid factum fuerit, irritum sit hujusmodi constitutum. Servetur autem jus ecclesiasticum, id continens, non oportere aliter fieri nisi cum synodo et judicio Episcoporum, qui post obitum quiescentis potestatem habent, eum qui dignus extiterit, promovere.>> En este canon, como se ve claramente, se prohibe la sucesión hereditaria, pero no se prohibe la coadjutoría con derecho de sucesión, de la cual no se habla una palabra, así como tampoco en el canon 7.° de la misma causa y cuestión, el cual suele citarse también al tratar esta materia. En cuanto á que correspondía al Concilio provincial, según este canon, nombrar Coadjutor con derecho de sucesión, basta notar que el nombramiento de sucesor no se hacía sino post obitum quiescentis; por consiguiente, no se trataba de Coadjutor, sino de la provisión de una iglesia vacante en la forma ordinaria. (Véase lo que hemos dicho en la nota 1.a de este título.)

$ 224.-Disciplina vigente sobre el nombramiento de Coadjutores Su aplicación á la Iglesia de España

En la disciplina moderna, si ocurre el caso de estar impe

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dido el Obispo para ejercer su ministerio por ancianidad ó enfermedad, hay el medio sencillo y de práctica constante de nombrar un Gobernador eclesiástico, ó de ampliar las facultades del Vicario general. Pero como podrá suceder también que esto no sea bastante, y que se haga sentir demasiado la especie de orfandad en que se encuentra la Iglesia, y se considere llegado el caso de evidente utilidad o urgente necesidad de que habla el Concilio de Trento de nombrar un Obispo Coadjutor con derecho de futura sucesión (1), entonces le corresponde hacerlo al Romano Pontífice, previa la real presentación, por lo que hace á la disciplina de España, conforme al Concordato de 1753; porque aunque à este Coadjutor, que no debe confundirse con un Obispo auxiliar (2), se le tiene que dar en título un Obispado in partibus in fidelium, también muerto el Obispo impedido entra desde luego á gobernar una iglesia de España como Pastor propio; y si no hubiera precedido la real presentación, se faltaría de un modo muy manifiesto al correspondiente artículo del Concordato (3).

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(1) El caso, entre otros, de necesidad 6 utilidad de la Iglesia para el nombramiento de un Obispo Coadjutor con derecho de futura sucesión, aparece muy claro cuando un Obispo joven contrae una enfermedad, parálisis, v. gr., ó demencia, con la cual puede vivir muchos años. En tal estado, y tratándose de un tiempo largo é indefinido, se comprende bien que esta iglesia, además de estar entregada á manos mercenarias, ha de echar de menos en muchas ocasiones la falta de un Obispo, sobre todo para el ejercicio de la potestad de orden, y que la viudez en que de hecho viene á quedar constituída, ha de ser de mayor trascendencia si la diócesis es muy extensa, ó es una iglesia arzobispal ó primada, ó si por otro concepto es de muy alta categoría. Varias de estas circunstancias concurren en la iglesia Metropolitana de Braga (Portugal), primada además del Reino, para la cual fué proclamado en el Consistorio del 17 de Febrero de 1851 Coadjutor con derecho de futura sucesión el Arzobispo de Palmira (in partibus infldelium).

(2) Se entiende por Obispo auxiliar el que se da á un Obispo que está en el ejercicio de su ministerio, pero que no puede desempeñarlo cumplidamente por ser la diócesis demasiado extensa; á esta consideración suele ir también unida la categoría y rango de la Iglesia, en cuyo caso se encuentran en España las de Toledo, Sevilla, Santia

go, etc. A estos Obispos auxiliares se les da un Obispado in partibus, á cuyo título son consagrados, no teniendo lugar por consiguiente respecto á ellos la real presentación, y sí la aprobación de uno de la terna que el Obispo propio dirige á S. M., formándose después el expediente para la expedición de las Bulas en la forma ordinaria. Las atribuciones de los Obispos auxiliares generalmente están limitadas al ejercicio de la potestad de orden; suelen ser individuos del cuerpo capitular, y además de la renta que tienen en este concepto, se les señala una pensión sobre las rentas de la mitra, para que puedan sos. tener el rango que les da su dignidad y los gastos que les originan sus frecuentes viajes por los pueblos de la diócesis.

(3) El Obispo coadjutor no necesita nuevas Bulas de confirmación; mas para que no sea Obispo de dos iglesias, el Romano Pontífice le absuelve del vínculo de la que tenía in partibus in fidelium.

CAPÍTULO XIII

Del Primado pontificio

$ 225.-Observación preliminar á este tratado

Hemos recorrido toda la escala de la jerarquía de Derecho divino, á cuya cabeza figuran en primer lugar los Obispos encargados del gobierno de sus diócesis con la cooperación de los Presbíteros y Diáconos; hemos examinado también el origen, vicisitudes y estado actual de todos los ministros y autoridades eclesiásticas que bajo distintas denominaciones y con diferentes facultades desempeñan sus respectivos oficios en concepto de auxiliares y bajo su vigilancia é inspección. Pero no basta conocer la organización de las partes; es preciso conocer además las relaciones de las partes entre sí y sus relaciones con el todo; por eso, como las diócesis en particular no son una entidad completa, sino que forman una parte muy pequeña de la Iglesia universal, de aquí el paso natural de proceder á examinar el Primado pontificio, centro de unidad de las iglesias particulares esparcidas por todo el orbe. Para la verdadera inteligencia de este capítulo y de cuantas veces ocurra hablar en él ó en cualquiera otra parte de la obra de acumula

DER. CAN.-TOMO I

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ción de derechos, centralización, aumento de poder y de prerrogativas, decadencia y otras expresiones semejantes, refiriéndose al Romano Pontífice, debe tenerse presente que se entiende generalmente, no de la adquisición de nuevos derechos, sino del ejercicio de los que, á pesar de ser inherentes al Primado, estuvieron encomendados en la antigua disciplina á los Metropolitanos y Concilios provinciales, Primados y Patriarcas.

$ 226.-Primado de San Pedro sobre los demás Apóstoles

El Primado pontificio tiene su fundamento en el de San Pedro sobre los demás Apóstoles; por eso, si no lo tuvo éste, tampoco puede pretenderlo su sucesor el Obispo de Roma. Ni puede decirse que fuesen iguales todos los Apóstoles, y que la potestad de éstos fuese personal y espirase con ellos, y la de San Pedro fuese real y pasase á sus sucesores, porque en tal caso sería una verdad el Primado pontificio, pero no el del Príncipe de los Apóstoles; resultando que no tendría la Iglesia desde su origen la organización necesaria para su subsistencia y perpetuidad. Conforme con esta doctrina, los Santos Padres, como intérpretes de las Escrituras, han reconocido el establecimiento del Primado de aquellas palabras que Jesucristo dijo á San Pedro delante de los demás discípulos: Tu es Petrus, et super hanc petram ædificabo ecclesiam meam, et portæ inferi non prævalebunt adversus eam, et tibi dabo claves regni cœlorum (1). Esta manifestación, que al parecer no era más que una promesa, aparece realizada cuando más adelante le dijo por tres veces: Pasce agnos meos, pasce oves meas (2); y en otro lugar del Evangelista San Lucas: Ego autem rogavi pro te, Petre, ut non deficiat fides tua, et tu aliquando conversus confirma fratres tuos (3).

(1) Evangelio de San Mateo, cap. 16, v. 18. Bajo las dos metáforas de fundamento y llaves está significado perfectamente el poder que Jesucristo dió á San Pedro, porque el cimiento es la base y seguridad del edificio, y San Pedro lo fué de la Iglesia; así como las llaves que se le entregaron son símbolo de autoridad, como lo son en el padre de familia respecto á su casa, y en el gobernador respecto de la ciudad. (2) Evangelio de San Juan, cap. 22, v. 15. Los Santos Padres, bajo

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las palabras metafóricas corderos y ovejas, han entendido los fieles y Obispos.

(3) Evangelio de San Lucas, cap. 22, v. 31.

$ 227.-Hechos históricos tomados de la Escritura en apoyo del Primado de San Pedro

Aun en aquellos días en que la Iglesia estuvo casi encerrada dentro de los muros de Jerusalen, San Pedro figura el primero entre los Apóstoles, no porque le fuese debido este titulo por ser de más edad, ni por ser el primero que Jesucristo llamase al Apostolado, sino por la sola consideración de la primacía sobre los demás (1). En varios pasajes de la Escritura se hace referencia de él como si fuese Cabeza de todos (2); él convocó el primer Concilio para la elección de San Matías (3); él habló el primero entonces, así como también cuando se trató en otro de la abolición de los legales, y por fin, cuando acordaron dedicarse unos à la predicación de los judíos, y otros á la de los gentiles (4), al paso que los demás observaron puntualmente esta disposición. San Pedro, en continua movilidad, tan pronto estaba en Jerusalen, como en Antioquía, como en Roma, donde murió martirizado por Nerón (5).

(1) Se enumera San Pedro el primero entre los Apóstoles, no por razón de la vocación, porque su hermano San Andrés fué llamado primero, y según San Epifanio, hæresi 51, también era más anciano. Billuart: Curs. theol., dissert. 4.a, de Sum. Pont., art. 2.o

(2) «Et convocatis duodecim discipulis suis..... duodecim autem Apostolorum nomina sunt hæc, primus Simon, qui dicitur Petrus, et Andreas frater ejus, Jacobus Zebedei, et Joannes», etc........... San Mateo, cap. 10, v. 1.

«Vocavit discipulos suos, et elegit duodecim ex ipsis quos et Apostolos nominavit. Simonem quem cognominavit Petrum, et Andream fratem ejus.» San Marcos, cap. 6, v. 13. Después refiere los nombres de todos los demás.

<<Et cum introissent in coenaculum, ascenderunt ubi manebant Petrus, et Joannes, Jacobus, etc.» Hechos de los Apóstoles, cap. 1.o, v. 13. «Simon et qui cum illo erant.» Cap. 1.o, V. 36. «Petrus autem et qui cum illo erant, gravati erant somno.» San Lucas, cap. 9.o, v. 32.

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